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| CAM
l REGLAS
CAM l MATERIAL
RELEVANTE l DUDAS
Y SUGERENCIAS |
| Reporte
en línea No. 1 5 / Marzo 2003 |
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Arbitraje
- Ley de Obras y servicios relacionados con las
mismas CONTRIBUCION
DE:
Proyecto de reforma a la Ley de Obras aprobada por la Cámara de Diputados y pendiente de aprobación por la Cámara de Senadores
Para constituirse como árbitro, se requiere cumplir los siguientes requisitos: I. Ser profesionista titulado como licenciado en derecho, ingeniería o arquitectura en sus diversas ramas o especialización, o de cualquier otra profesión relacionada con las materias que regula esta Ley; II. Acreditar experiencia mínima de cinco años, en las materias que regula la presente Ley; III. Poseer reconocido prestigio profesional, honorabilidad y solvencia moral; IV. No haber sido condenado por delito intencional; V.
No desempeñar ningún empleo, cargo o comisión en
el servicio público de la VI. No tener vínculos de parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado, o civil o relaciones comerciales, profesionales o de amistad con las partes en conflicto. La Comisión Federal de Contrataciones Gubernamentales, deberá llevar el registro de las personas que podrán fungir como árbitros en las materias que regula la presente Ley, y difundirá en el mes de enero de cada año, la lista de árbitros correspondiente.”
Nuestro
Reporte en Línea respeta las ideas y puntos de vista de los autores
de nuestras contribuciones, mismas que son de su exclusiva responsabilidad. |
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| Centro
de Arbitraje de México, S.A. de C.V. |