English l FAQ´s l Mapa del sitio l Links l Contacto
Sobre CAM Actividades Académicas Arbitraje Material relevante MASC
-
VENTAJAS l CLÁSULAS MODELO l COMPROMISO ARBITRAL l ARANCEL
PROCED. ARBITRAL l REGLAS DEL ARBITRAJE l ÁRBITROS l ESTADÍSTICAS

Reglas del Arbitraje

--- BAJAR REGLAS

Reglas en Word

Capítulo Quinto
El Laudo Arbitral

Reglas en PDF

Reglas en Winzip

Artículo 31: Plazo para rendir el laudo

  1. El Tribunal Arbitral deberá rendir el laudo en un plazo de cuatro meses contados a partir de la fecha de la última firma del Acta de Misión o, en el caso a que se refiere el artículo 24.3, a partir de la fecha en que el Secretario General notifique al Tribunal Arbitral la aprobación del Acta de Misión por el Consejo General.
  2. El Secretario General podrá prorrogar dicho plazo si lo estima necesario o a solicitud motivada del Tribunal Arbitral.

Artículo 32: Pronunciamiento del laudo

  1. El laudo se pronuncia por mayoría cuando el Tribunal Arbitral está integrado por tres árbitros. Si no existe mayoría, el presidente del Tribunal Arbitral rendirá el laudo solo.
  2. El laudo arbitral estará motivado.
  3. El laudo arbitral se considera pronunciado en el lugar del arbitraje en la fecha que ostente.

Artículo 33: Acuerdo de las partes

Si las partes llegan a un acuerdo después de la entrega del expediente al Tribunal Arbitral, dicho acuerdo podrá elevarse a la categoría de laudo arbitral si las partes así lo solicitan.

Artículo 34: Examen previo del laudo

  1. Salvo pacto en contrario de las partes, antes de firmar cualquier laudo, el Tribunal Arbitral debe someter el proyecto al Consejo General. El Consejo General podrá ordenar modificaciones de forma y, respetando la libertad de decisión del Tribunal Arbitral, llamar su atención sobre puntos que interesen el fondo de litigio.
  2. Salvo pacto en contrario de las partes, el Tribunal Arbitral se abstendrá de firmar un laudo arbitral que no haya sido aprobado en cuanto a la forma por el Consejo General.

Artículo 35: Notificación, depósito y carácter definitivo del laudo

  1. El Secretario General notificará a las partes el laudo firmado por el Tribunal Arbitral siempre que haya sido pagado en su totalidad el depósito para gastos del arbitraje.
  2. El Secretario General podrá expedir copias certificadas del laudo exclusivamente a las partes o sus representantes.
  3. Hecha la notificación a que se refiere el párrafo 1 de este artículo, las partes renuncian a cualquier otra notificación o depósito que deba hacer el Tribunal Arbitral.
  4. El Secretario General conservará un ejemplar original de cada laudo dictado.
  5. Todo laudo arbitral será obligatorio para las partes. Por el sometimiento de su controversia a las Reglas de Arbitraje del CAM, las partes están obligadas a cumplir sin demora el laudo dictado, renunciando expresamente al recurso de apelación o cualquier otro recurso equivalente.

Artículo 36: Corrección e interpretación del laudo

  1. El Tribunal Arbitral podrá, de oficio, corregir en el laudo cualquier error de forma, cómputo o de naturaleza análoga, siempre y cuando la corrección sea sometida a la aprobación del Consejo General dentro de los 15 días siguientes al de la fecha de dicho laudo.
  2. Dentro de los 15 días siguientes al de recepción del laudo correspondiente, una Parte podrá pedir al Secretario General que solicite al Tribunal Arbitral la corrección a que se refiere el párrafo anterior.
  3. La Parte que solicite la corrección deberá enviar copia de dicha solicitud al Tribunal Arbitral y a la otra Parte en los términos del Artículo 3. La otra Parte dispondrá de un plazo de 15 días a partir de la recepción de la solicitud de corrección para manifestar lo que a su derecho convenga.
  4. Si el Tribunal Arbitral decide corregir o interpretar el laudo, deberá someter su proyecto de resolución al Consejo General dentro de los 15 días siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior.
  5. La resolución de corrección o interpretación del laudo adoptará la forma de adición al laudo y formará parte del mismo. Se aplicará a la adición lo dispuesto por los artículos 32, 34 y 35 de estas Reglas.




regresar

 


Reglas de Arbitraje
  Las Reglas de Arbitraje por capítulos y en dos idiomas, inglés y español.
 

Concurso Interuniversitario
  Participa en el Concurso Inter-universitario de Arbitraje Comercial.
 

Premio J.C. Treviño
  Convocatoria y mayor información acerca de este premio.
 
Calculador

Conoce el
costo de tu
arbitraje
...

 
Cursos

Cursos, Semi-narios y otras
actividades
.

 


Centro de Arbitraje de México (CAM)

Tecnológico de Monterrey, Campus Santa Fe
Av. Carlos Lazo No. 100, Edificio Aulas 1, Nivel 5,
Col. Santa Fe, México, D.F., C.P. 01389
Tel. (5255) 9177-8198, Fax. (5255) 9177-8199
Correo electrónico: camex@camex.com.mx

   
La información contenida en este sitio debe considerase únicamente como una guía y no como una asesoría, opinión o criterio del CAM.