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Reglas del Arbitraje

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Capítulo Primero
Disposiciones Generales

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Artículo 1: El Centro de Arbitraje de México

1. El Centro de Arbitraje de México (en adelante el CAM) es una institución privada cuya misión es administrar la prestación del servicio de arbitraje comercial en los términos de las presentes Reglas.

2. El CAM ejerce sus funciones a través de un Consejo General y del Secretario General, en los términos de las presentes Reglas y del Reglamento Interior del CAM contenido en el Apéndice I.

Artículo 2: Definiciones

Para efectos de las presentes Reglas se entenderá que:

1. "Actora", significa la Parte Actora que podrá estar integrada por uno o más demandantes;

2. "CAM", significa el Centro de Arbitraje de México;

3. "Comunicaciones", son aquéllas que por escrito realizan los órganos del CAM o el Tribunal Arbitral;

4. "Consejo General", significa el Consejo General del CAM;

5. "Contestación", significa la contestación a la demanda de arbitraje y sus anexos, o la contestación a la reconvención;

6. "Demanda", significa demanda de arbitraje y sus anexos;

7. "Demandada", designa a la Parte Demandada que podrá estar integrada por uno o más demandados;

8. "Laudo", designa, según sea el caso, un laudo interlocutorio o un laudo final;

9. "Reglas" o "Reglas del CAM", significa estas Reglas de Arbitraje del Centro de Arbitraje de México;

10. "Secretario General", significa el Secretario General del CAM;

11. "Tribunal Arbitral", designa al órgano de resolución de la controversia sometida a procedimiento arbitral, el cual puede estar integrado por una o tres personas.

Artículo 3: Promociones escritas

Las partes deberán presentar directamente o por cualquier medio de telecomunicación sus promociones, sin perjuicio de su ratificación por correo. En todo caso, acompañarán el número de copias de sus promociones escritas, incluyendo los documentos que a ellas se acompañen, necesarias para entregar a cada Parte, a cada árbitro y al Secretario General. El Tribunal Arbitral deberá enviar al Secretario General una copia de todas las comunicaciones que tenga con las partes.

Artículo 4: Notificaciones

1. Salvo pacto en contrario, se considerará recibida toda comunicación escrita que haya sido entregada personalmente al destinatario o que haya sido entregada en su establecimiento, residencia habitual o domicilio postal; en el supuesto de que no se obtenga después de una indagación razonable la ubicación de alguno de esos lugares se considerará recibida toda comunicación escrita enviada al último establecimiento, residencia habitual o domicilio postal conocido del destinatario, por carta certificada o cualquier otro medio que deje constancia del intento de entrega.

2. La comunicación se considerará recibida el día en que se haya realizado tal entrega.

Artículo 5: Plazos

Los plazos que fijen estas Reglas o el Secretario General comenzarán a correr desde el día siguiente a aquél en que se reciba una notificación, nota, comunicación o propuesta. Si el último día de ese plazo es feriado oficial o no laborable en el lugar de residencia o establecimiento de los negocios del destinatario, dicho plazo se prorrogará hasta el primer día laborable siguiente. Los demás días feriados oficiales o no laborables que ocurran durante el transcurso del plazo se incluirán en el cómputo del plazo.



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