| La demanda de arbitraje debe ser dirigida al SG del CAM y contener la información establecida en el artículo 6.3 de las Reglas. |
| La parte que presente una demanda de arbitraje ante el CAM debe acompañarla de un pago a título de anticipo sobre la tasa administrativa por la cantidad de $16,000.00 M.N. más I.V.A. |
| Una vez recibidos los ejemplares a que se refiere el artículo 3 y el anticipo sobre la tasa administrativa, el SG notifica la demanda a la Demandada y le fija un plazo de 30 días para contestar. |
| La Demandada tiene un plazo de 30 días contados a partir de la recepción de la demanda notificada por el SG para enviar su contestación, la cual deberá contener la información establecida en el artículo 9.1 de las Reglas. En caso de una reconvención, ésta deberá contener los mismos requisitos de la demanda. |
| La Actora deberá contestar la reconvención en un plazo de 15 días contados a partir de la recepción de la misma. |
| Si el Consejo General no debe pronunciarse sobre la existencia, la validez o el alcance del acuerdo arbitral, ni tampoco sobre la constitución del tribunal arbitral, el SG confirmará a los árbitros, siempre y cuando éstos hayan suscrito una declaración de independencia sin reservas o con reservas que no hayan provocado objeción alguna de las partes. |
| El SG fija un depósito utilizando el Arancel para el cálculo de los gastos del arbitraje que establece el Apéndice II de las Reglas. El depósito es destinado a cubrir los gastos del arbitraje, que incluyen la tasa administrativa que percibe el propio CAM, así como los honorarios del tribunal arbitral. El depósito debe ser pagado por partes iguales por las partes; en esta etapa del procedimiento, a cada parte le corresponde pagar el 25%, a condición de que el expediente del asunto no será enviado al tribunal arbitral hasta en tanto sea efectuado el pago. |
| El expediente del asunto es enviado al tribunal arbitral una vez que éste haya sido nombrado y se haya cubierto la mitad del depósito (50%). |
| El Acta de Misión es un documento en el cual se fija la litis, y es ideal para establecer los lineamientos conforme a los cuales el tribunal arbitral resolverá la controversia. El tribunal arbitral debe, dentro de los 30 días siguientes a la recepción del expediente, redactar este documento, mismo que deberá contener lo dispuesto por el artículo 24.1 de las Reglas. En este momento, el tribunal arbitral fijará el calendario procesal provisional que pretende seguir en la conducción del proceso arbitral y lo comunicará al SG. |
| Una vez firmada y aprobada el Acta de Misión, las partes deben pagar el 50% del depósito restante (25% cada parte), a condición de que el procedimiento arbitral quedará suspendido hasta en tanto quede cubierto el saldo del depósito. |
| Cuando deba celebrarse una audiencia, el tribunal arbitral citará a las partes indicando lugar, día y hora en que deberán comparecer ante él, debiendo informar de ello al SG. |
| El tribunal arbitral declarará el cierre de la instrucción cuando considere que las partes han tenido la oportunidad razonable para presentar sus pruebas y argumentos, y redactará el proyecto de laudo. |
| El CG examinará el proyecto de laudo. Éste podrá, respetando la libertad de decisión del tribunal arbitral, llamar la atención sobre puntos relacionados con el fondo de la controversia y ordenar modificaciones de forma, cuidando la calidad de los mismos y aumentando la probabilidad de que sean ejecutados sin contratiempos por el Poder Judicial. |
| El laudo aprobado por el CG deberá ser firmado por el tribunal arbitral y notificado a las partes por el SG. |
| Dentro de los 15 días siguientes al de la recepción del laudo, una parte podrá pedir al SG que solicite al tribunal arbitral la corrección del laudo de cualquier error de forma, cómputo o de naturaleza análoga. |
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