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Reporte en Línea

Época: Octava
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: VIII, diciembre de 1991
Página: 155
Tesis aislada

ÁRBITROS. SU RESOLUCIÓN NO ENTRAÑA UN ACTO DE AUTORIDAD. Es correcto el desechamiento de la demanda de garantías cuando el auto que se reclama lo constituye la resolución que dicta un árbitro designado a petición de las partes en conflicto, toda vez que su intervención no implica un acto de autoridad.

Luego es claro que la determinación de un árbitro en las condiciones señaladas, implica un acto de particular que no puede ser materia del juicio de garantías; lo que se traduce en un motivo manifiesto de improcedencia en términos del artículo 73, fracción XVIII, en relación con el artículo primero, ambos de la Ley de Amparo. (El subrayado es nuestro.)

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO
Reclamación 1/91.-Sección Número Uno del Sindicato de Trabajadores de la Industria Cinematográfica, Similares y Conexos de la República Mexicana, C.T.M.-20 de marzo de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Horacio Cardoso Ugarte.-Secretaria: Teresa Sánchez Medellín

 


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