Novena Epoca
Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN
MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
y su Gaceta
Tomo: XIV, Diciembre de 2001
Tesis: I.2o.C.15 C
Página: 1734
HOMOLOGACIÓN
Y EJECUCIÓN DE LAUDO ARBITRAL EN
MATERIA MERCANTIL, DICTADO POR UN ÁRBITRO
EXTRANJERO. DEBE TRAMITARSE EL PROCEDIMIENTO
CORRESPONDIENTE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO
POR LOS ARTÍCULOS 1461 Y 1463 DEL
CÓDIGO DE COMERCIO Y ESTE ÚLTIMO
EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO
360 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS
CIVILES. Tratándose de la
homologación y ejecución de
los laudos arbitrales en materia mercantil
dictados en el extranjero, que por su naturaleza
jurídica forman parte de una materia
especializada, el procedimiento correspondiente
debe seguirse bajo las normas que de manera
específica y restrictiva lo regulan;
por ende, si el laudo es de carácter
mercantil, su homologación debe sujetarse
a lo dispuesto por el artículo 1461,
en relación con los diversos 1416,
fracción I y 1423 del Código
de Comercio y su ejecución conforme
a lo establecido en el artículo 1463
del cuerpo legal en comento que norma su
sustanciación vía incidental,
en términos de lo previsto por el
artículo 360 del Código Federal
de Procedimientos Civiles; por lo que en
este caso no resulta aplicable lo previsto
en los artículos 570, 571 y 574 del
citado Código Federal de Procedimientos
Civiles, porque dichos ordenamientos prevén
la homologación y ejecución
de laudos arbitrales privados, de carácter
no comercial, sin que obste para estimar
lo anterior la circunstancia de que dichos
ordenamientos otorguen mayores plazos y
medios de defensa a los contendientes, pues
aceptarlo de esa manera sería tanto
como permitir que los juicios de materias
especializadas, en los cuales, como ya se
dijo, sus reglas son de carácter
excepcional y, por ende, restrictivas, se
sigan por vías que no son las correctas,
ni las establecidas para los precisos casos
excepcionales. (El subrayado es nuestro.)
SEGUNDO
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL
PRIMER CIRCUITO.
Amparo
en revisión 4422/2001. Jamil Textil,
S.A. de C.V. 13 de septiembre de 2001. Unanimidad
de votos. Ponente: Luz Delfina Abitia Gutiérrez.
Secretaria: María del Consuelo Viveros
Romero.
Arbitration Center of Mexico (CAM)
Tecnológico de Monterrey, Campus Santa Fe
Av. Carlos Lazo No. 100, Edificio Aulas 1, Nivel 5,
Col. Santa Fe, México, D.F., C.P. 01389
Tel. (5255) 9177-8198, Fax. (5255) 9177-8199
E-mail: camex@camex.com.mx
The information used in this website must only be considered as a guide and not as an advisory, opinion or criteria of CAM.