Novena Epoca
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
y su Gaceta
Tomo: XV, Mayo de 2002
Tesis: I.4o.C.54 C
Página: 1175
ARBITRAJE.
LOS LAUDOS FIRMES ADQUIEREN LA CATEGORÍA
DE COSA JUZGADA. Los laudos arbitrales
firmes tienen la calidad de cosa juzgada,
aun cuando deban ser ejecutados ante una
autoridad jurisdiccional, puesto que éstos
tienen la característica de inmutabilidad,
es decir, que no puede cuestionarse su eficacia
jurídica; situación que encuentra
apoyo en lo dispuesto en el artículo
632 del Código de Procedimientos
Civiles para el Distrito Federal. (El subrayado
es nuestro.)
CUARTO
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL
PRIMER CIRCUITO.
Amparo
en revisión 364/2002. Koblenz Eléctrica,
S.A. de C.V. 22 de febrero de 2002. Unanimidad
de votos. Ponente: Marco A. Rodríguez
Barajas.
Secretaria: Ana Paola Surdez López.
Véase:
Semanario Judicial de la Federación
y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV,
julio de 2001, página 1107, tesis
I.3o.C.231 C, de rubro: "ÁRBITRO.
SUS RESOLUCIONES SON ACTOS DE AUTORIDAD,
Y SU EJECUCIÓN LE CORRESPONDE AL
JUEZ DESIGNADO POR LAS PARTES.".
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