Novena Epoca
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
y su Gaceta
Tomo: XV, Mayo de 2002
Tesis: I.4o.C.52 C
Página: 1174
ARBITRAJE.
CONVENIO ANTE LA PROCURADURÍA FEDERAL
DEL CONSUMIDOR ELEVADO A LA CATEGORÍA
DE LAUDO ARBITRAL. NO NECESITA SER HOMOLOGADO
PREVIAMENTE PARA QUE EL JUEZ ORDENE SU EJECUCIÓN.
La homologación es un reconocimiento
que hace un tribunal público de la
regularidad de un laudo pronunciado por
un árbitro nacional o extranjero
(para poder proceder a su ejecución);
es decir, la homologación implica
la aprobación judicial de un acto
jurídico que no había adquirido
toda su eficacia jurídica antes de
ser homologado. Sin embargo, es doctrina
nacional uniforme que los laudos pronunciados
en nuestro país no requieren de la
aprobación judicial para que puedan
ser ejecutados. La regla, en consecuencia,
es que los laudos pronunciados por los árbitros
deben ser ejecutados por los Jueces ordinarios,
sin necesidad de que éstos les otorguen,
antes de ordenar la ejecución, una
previa aprobación u homologación,
situación que se corrobora con lo
dispuesto por el artículo 632 del
Código de Procedimientos Civiles
para el Distrito Federal, que dispone que
notificado el laudo se pasarán los
autos al Juez ordinario para su ejecución,
a no ser que las partes pidieren aclaración
de sentencia. En esa virtud, si la Procuraduría
Federal del Consumidor autoriza un convenio
por estar conforme a derecho y no contener
cláusulas contrarias al mismo, a
la moral o a las buenas costumbres, lo eleva
a la categoría de laudo ejecutoriado,
y obliga a las partes a estar y pasar por
él en todo tiempo y lugar, tal convenio
es susceptible de ejecutarse sin necesidad
de previa homologación.
CUARTO
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL
PRIMER CIRCUITO.
Amparo
en revisión 364/2002. Koblenz Eléctrica,
S.A. de C.V. 22 de febrero de 2002. Unanimidad
de votos. Ponente: Marco A. Rodríguez
Barajas.
Secretaria: Ana Paola Surdez López.
Véase:
Semanario Judicial de la Federación,
Octava Época, Tomo IV, Segunda Parte-1,
julio a diciembre de 1989, página
393, tesis de rubro:
"PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR.
LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS POR LAS PARTES
EN LA FASE CONCILIATORIA SON DE PLENO DERECHO
Y PARA SU EJECUCIÓN DEBE ACUDIRSE
A LOS TRIBUNALES COMPETENTES."
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