Regto: 185,741
Tesis aislada
Materia(s): Civil Novena Epoca
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
y su Gaceta
Tomo: XVI, Octubre de 2002
Página: 1385
Tesis: I.7o.C.37 C
INCIDENTE
DE RECONOCIMIENTO O EJECUCIÓN DE
LAUDO ARBITRAL COMERCIAL. EN MATERIA DE
RECURSOS, DEBE APLICARSE EL CÓDIGO
DE COMERCIO. El segundo párrafo
del artículo 1463 del Código
de Comercio dispone que el trámite
del incidente de reconocimiento o ejecución
de laudo arbitral debe regirse conforme
a lo establecido en el numeral 360 del Código
Federal de Procedimientos Civiles; esta
norma sólo regula los plazos y etapas
procesales que deben seguirse en el procedimiento
incidental, mas no contiene disposición
alguna en cuanto a los recursos que pueden
hacerse valer en el transcurso del mismo;
por tanto, como el legislador remitió
exclusivamente al numeral citado, y no a
todo el contenido de la legislación
procesal civil federal, es inconcuso que
la aplicación de aquél sólo
es procedente en tratándose del trámite
del incidente y no así en cuanto
a la determinación de los recursos
que pueden hacerse valer en el transcurso
del mismo, lo que excluye la aplicación
de las normas del Código Federal
de Procedimientos Civiles en ese sentido.
En consecuencia, en relación con
el incidente de mérito, y respecto
de los recursos que es posible interponer
en contra de las resoluciones dictadas en
éste, debe estarse a lo dispuesto
en el Código de Comercio, por ser
el cuerpo normativo que regula lo relativo
al arbitraje comercial. (El subrayado es
nuestro.)
SÉPTIMO
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL
PRIMER CIRCUITO.
Amparo
en revisión 284/2002. Cabo Urbano,
S.A. de C.V. 23 de agosto de 2002. Unanimidad
de votos. Ponente: Anastacio Martínez
García. Secretario: Carlos Arturo
Rivero Verano.
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