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AGENDA DEL CASO
Centro de Arbitraje de México
Con el apoyo de:
Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C.
PARTICIPANTES VI CONCURSO |
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| GANADORES VI Concurso |
1er
lugar |
2o
lugar |
3er
lugar |
Universidad
Nacional Autónoma de México |
Universidad
Panamericana, Campus Guadalajara |
Facultad
de Jurisprudencia de la Universidad Autónoma
de Coahuila |
Raúl
Aldana Argüelles |
Javier
Alejandro Ballesteros Quiñones |
Alfonso
Muñoz Rodríguez |
Rodrigo
Apolinar Urbano Granados |
Paola Marín Gortazar |
Daniela Pérez García
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Victor
Joaquín Cadena Méndez |
Santiago
Aguilar Garibay |
José Alfonso Moreno Arreola
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Ximena
Suárez Enríquez
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Sergio
Armando Salcido Beltrán |
Guadalupe
García Chavira |
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Notas:
1. Para facilitar el estudio del caso, las aclaraciones aparecen en color rojo.
2. No se contestaron las aclaraciones que: (i) no se consideraron relevantes para el caso, y/o (ii) son puntos de argumentación por parte de los equipos, de conformidad con lo establecido en los numerales 10 y 12 de las Bases.
I. Datos de las partes
- La Parte Demandante es Consorcio Gasero, S.A. de C.V. (“Consorcio”), una filial de Grupo Energía LLP. Esta última es una compañía mundial de energía y servicios que ofrece soluciones en cuatro áreas: (i) energía y servicios relacionados; (ii) servicios en sitio; (iii) diseño y construcción de instalaciones; y (iv) ingeniería. Por su parte, las actividades de Consorcio incluyen la distribución de gas natural, así como el diseño, ingeniería y construcción de las instalaciones necesarias para la distribución.
- La Parte Demandada es Gas Mexicano (“Gas Mexicano”), una paraestatal mexicana dedicada a la distribución de gas natural en la República Mexicana.
II. Contrato del que deriva la controversia y cláusula de sometimiento al arbitraje
- La controversia deriva del Contrato de Obra Pública de fecha 13 de octubre de 2005 suscrito por Gas y Consorcio (el “Contrato”).
- La cláusula de solución de controversias pactada en el Contrato es la siguiente1:
“32.1. Legislación aplicable. Este Contrato se regirá e interpretará de acuerdo con la legislación mexicana.
32.2. Perito independiente. Las partes deberán hacer un esfuerzo por resolver de común acuerdo sus diferencias en materia técnica derivadas de este Contrato. En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo con relación a disputas relativas a dicha materia, éstas convienen en sujetar tales disputas a las decisiones de un Perito Independiente. La parte que decida someter un asunto a la decisión de un Perito Independiente (“Parte Reclamante”) deberá proponer a la otra parte (Parte Defensora) tres candidatos de la lista que se incluye en el Anexo 14 de este Contrato, para que la Parte Defensora seleccione de esa lista al Perito Independiente dentro de los 15 días siguientes a que reciba dicha lista, en la inteligencia de que en caso de que la Parte Defensora no seleccione al Perito Independiente dentro del plazo establecido, la Parte Reclamante podrá designar al Perito Independiente dentro de los contenidos en la lista y notificará dicha designación a la Parte Defensora. Cada Parte pagará sus propios costos en relación con este procedimiento y los servicios del Perito Independiente deberán ser cubiertos por Gas Mexicano y por Consorcio en partes iguales. Dentro de los 15 días siguientes a la selección o designación del Perito Independiente, cada Parte proporcionará a éste la información que posea en relación al asunto en controversia. El Perito Independiente podrá convenir una o varias reuniones con las Partes (conjuntamente) para establecer los puntos específicos en controversia y podrá requerir la información suplementaria que resulte necesaria. La determinación del Perito Independiente será final y obligatoria para las Partes (excepto en caso de fraude, mala fe o error manifiesto) siempre que se refiera única y exclusivamente a la cuestión pericial que se le hubiera planteado al Perito Independiente.
32.3. Arbitraje. Todas las desavenencias legales que deriven de este Contrato (excepto por las controversias resueltas por el Perito Independiente conforme a la Cláusula 32.2) deberán ser resueltas exclusivamente mediante arbitraje de acuerdo con las Reglas de Arbitraje del Centro de Arbitraje de México (CAM); en la inteligencia de que las Partes tendrán el derecho de acudir al arbitraje para cualquier desavenencia relacionada con la competencia del Perito Independiente para resolver una determinada desavenencia o en relación con la existencia de fraude, mala fe o error manifiesto en la resolución del Perito Independiente. La ley aplicable al fondo del arbitraje será la estipulada en la Cláusula 32.1. El tribunal arbitral se integrará por tres miembros, uno nombrado por cada una de las Partes y el tercero, quien será el Presidente, seleccionado por acuerdo de los dos árbitros seleccionados por las Partes. En el caso de que los dos árbitros no lleguen a un acuerdo en la selección del tercer árbitro dentro de los 15 días siguientes a su confirmación por el CAM, el presidente será seleccionado de conformidad con las Reglas de Arbitraje del Centro de Arbitraje de México. El arbitraje se conducirá en español. El procedimiento arbitral tendrá como sede la Ciudad de México, D.F.”
III. Resumen de los hechos
- El 1 de marzo de 2005, Gas Mexicano convocó a la Licitación Pública Internacional número 19642387-006-91 para adjudicar el Contrato. Después de evaluar las propuestas recibidas, Gas Mexicano seleccionó al licitante Consorcio como ganador de la licitación, mediante fallo de fecha 5 de septiembre de 2005.
- En consecuencia, el 13 de octubre de 2005, Gas Mexicano y Consorcio celebraron el Contrato por una duración de 3 años, iniciando los trabajos el 17 de octubre de 2005. El objeto principal del Contrato consistió en: (i) diseñar y construir una red de distribución de gas natural en la ciudad de Puebla (la “Obra”); y (ii) comercializar y distribuir el gas natural (“Prestación de los Servicios”) en dicha ciudad.
- Para ello, Gas Mexicano le asignaría anualmente a Consorcio un “Monto Anual de Trabajo”, conforme al cual Consorcio debía realizar la Obra y Prestar los Servicios, de manera continua, durante el plazo del Contrato. A fin de cumplir con el Monto Anual de Trabajo, Gas Mexicano asignaría a Consorcio varias Zonas de Trabajo a lo largo del año, mediante una “Asignación de Zona de Trabajo”. La suma de los volúmenes de obra comprendidos en las Zonas de Trabajo Asignadas por Gas Mexicano a Consorcio sería igual al Monto Anual de Trabajo. Durante el primer año, Gas Mexicano asignó a Consorcio un Monto Anual de Trabajo de $20,000,000.00 M.N. y cubrió a Consorcio a título de anticipo la cantidad de $6,000,000.00 M.N.
- En el Contrato se establecieron las siguientes obligaciones para Gas Mexicano:
- Definir y asignarle a Consorcio el Monto Anual de Trabajo, así como las Zonas de Trabajo suficientes para cubrir el Monto Anual de Trabajo.
- Entregar a Consorcio, al menos 15 días antes de iniciar los trabajos en cada Zona de Trabajo, el Calendario y planos de Construcción, alcances de obra, instrucciones, material de promoción, papelería para la contratación de Clientes y folletos comerciales para la correcta realización de la Obra y la promoción de los Servicios.
- Cooperar con Consorcio para la obtención y mantenimiento de los permisos que se requieran.
- Asimismo, en el Contrato se establecieron las siguientes obligaciones para Consorcio:
A) Desarrollo de la Obra
- Suministrar y pagar, en su propio nombre como contratista independiente, todos los materiales, equipos y recursos necesarios para desarrollar la Obra.
- Desarrollar todos los trabajos y obras necesarias para llevar a cabo de manera integral el suministro de equipos y materiales, coordinación, construcción y pruebas, puesta en marcha, finalización y corrección de imperfecciones del Sistema de Distribución, Instalaciones de Aprovechamiento y demás construcciones relacionadas, a satisfacción de Gas Mexicano y de conformidad con las especificaciones técnicas y estándares establecidos en el Contrato.
- Desarrollar y terminar la Obra asegurándose de que todos los subcontratistas lleven a cabo y terminen todas las partes de la Obra que les hayan sido encomendadas.
- Gestionar, pagar, obtener y mantener vigentes y en cumplimiento de manera oportuna, todos los permisos aplicables, para evitar cualquier retraso en la realización de la Obra o la Prestación de los Servicios.
- Cumplir con los Calendarios de Construcción para cada Zona de Trabajo Asignada.
B) Prestación de los Servicios
- Ejecutar todas las tareas y prestar todos los servicios necesarios o recomendables para comercializar, contratar y conectar a los Clientes a satisfacción de Gas Mexicano y de conformidad con las especificaciones técnicas y los estándares establecidos en el Contrato.
- Realizar a nombre y en representación de Gas Mexicano, la venta del servicio de gas natural.
- Realizar la comercialización de los contratos para el servicio de distribución de gas natural, observando estrictamente las políticas de promoción y mercadotecnia aprobadas por Gas Mexicano.
- Por otra parte, en el Contrato se estableció que ni Gas Mexicano ni Consorcio serían responsables por retrasos o daños, o por no realizar algún acto o cumplir con alguna obligación prevista en el Contrato, como resultado de eventos de caso fortuito o fuerza mayor. En el propio Contrato se incorporó lo que señala la ley al respecto en cuanto a que caso fortuito o fuerza mayor constituye cualquier hecho que: (a) imposibilite o demore a la parte afectada cumplir con sus obligaciones conforme al Contrato; (b) esté más allá del control razonable de la parte afectada; (c) no se deba a su culpa o negligencia; y (d) no pudiese ser evitado, por la parte que lo sufra, mediante el ejercicio de la debida diligencia incluyendo, de manera enunciativa, mas no limitativa, huelgas, bloqueos, incendios, inundaciones, fenómenos naturales, guerras, insurrecciones, manifestaciones, deslaves, terremotos, rayos, tormentas, disturbios civiles u otros eventos fuera del control de la parte afectada por los mismos. Los retrasos debidos a caso fortuito o fuerza mayor no serían considerados como un incumplimiento al Contrato; sin embargo, la parte que incurriera en retardo por caso fortuito o fuerza mayor debería entregar una notificación por escrito a la otra parte, tan pronto como fuera posible, especificando los hechos relacionados, las causas anticipadas del mismo, así como cualquier acción para mitigar las consecuencias adversas.
- Durante la ejecución de los trabajos, particularmente a principios del mes de abril de 2006, Gas Mexicano llevó a cabo una revisión de los mismos en la que detectó la existencia de, a su juicio, deficiencias en la calidad de las acometidas que Consorcio debía ejecutar en cada uno de los domicilios que se habrían de beneficiar con las obras.
- Con base en lo anterior, Gas Mexicano solicitó mediante el oficio CM/GP/2006-I de fecha 15 de mayo de 2006 (Anexo 1), que el Perito Independiente nombrado por Consorcio (Parte Defensora) conforme al procedimiento contractual, llevara a cabo una revisión de los trabajos a fin de dictaminar si los mismos se estaban realizado conforme a las especificaciones del Contrato. Consorcio acompañó como prueba de su causa diversas cartas enviadas por la Gerencia de Proyectos de Gas Mexicano en la que ésta solicitaba diversas modificaciones a las especificaciones técnicas contempladas en el Contrato en cuanto a la manera de construir acometidas.
- El Perito Independiente se avocó a realizar dicho dictamen solicitando a las partes toda la información relacionada con las obras reclamadas por Gas Mexicano.
- A la par de la realización del dictamen por parte del Perito Independiente, Consorcio continuó con la ejecución de los trabajos; sin embargo, a inicios del mes de junio de 2006, Consorcio detectó que las Zonas de Trabajo que debía proporcionarle Gas Mexicano iban disminuyendo dramáticamente por lo que mediante carta de fecha 4 de junio de 2006 (Anexo 2) requirió a Gas Mexicano una explicación sobre el por qué de la baja intempestiva en el suministro de Zonas de Trabajo Asignadas.
- Con fecha 15 de junio de 2006, el Perito Independiente emitió su dictamen en relación con la solicitud de Gas Mexicano, en la que esencialmente resolvió que no existió ningún incumplimiento por parte de Consorcio a las especificaciones técnicas pactadas en el Contrato ya que las especificaciones técnicas que pretendía hacer valer Gas Mexicano no eran las pactadas y en caso de requerirlas debían de considerarse como trabajos adicionales que en su momento debía cuantificar Consorcio y pagar Gas Mexicano.
- Mediante oficio CM/CONSO/2006-XIII de fecha 25 de junio de 2006 (Anexo 3), Gas Mexicano solicitó a Consorcio una serie de modificaciones a los trabajos previamente realizados por concepto de acometidas indicándole además que dichos trabajos deberían ser su prioridad y que mientras no se llevaran a cabo, Gas Mexicano no asignaría a Consorcio más Zonas de Trabajo.
- Por carta de fecha 26 de junio de 2006 (Anexo 4), Consorcio informó a Gas Mexicano que haría las modificaciones solicitadas conforme a los requerimientos de su oficio CM/CONSO/2006-XIII, pero que estas modificaciones debían de interpretarse como trabajos adicionales conforme a lo señalado por el Perito Independiente en su dictamen.
- Mediante oficio CM/CONSO/2006-XIX de fecha 20 de julio de 2006 (Anexo 5), Gas Mexicano respondió la carta enviada por Consorcio el 4 de junio de 2006 alegando que la baja de Zonas de Trabajo asignadas a Consorcio se debía a que los vecinos de la ciudad de Puebla se encontraban reticentes a la instalación del suministro de gas natural por miedo a que se pudiera dar una explosión como la que se suscitó hace algunos años en Guadalajara y que además los principales distribuidores de gas L.P. se habían aliado en contra de Gas Mexicano a fin de boicotear el proyecto por no convenir a sus intereses, por lo que al existir elementos claros de fuerza mayor, Consorcio debía interpretar esta carta como un aviso de terminación del Contrato al actualizarse el contenido de la Cláusula en la que se contemplaba la fuerza mayor.
- En contestación a este oficio, Consorcio manifestó mediante carta de fecha 25 de julio de 2006 (Anexo 6) su inconformidad en cuanto a la terminación unilateral del Contrato por parte de Gas Mexicano, ya que en su concepto no existían causas de fuerza mayor que justificaran la terminación del mismo. Consorcio además señaló en su carta que toda vez que Gas Mexicano estaba terminando injustificadamente el Contrato debía de pagar los montos de obra contemplados para los tres años así como los gastos adicionales causados por los trabajos adicionales que sí efectúo Consorcio y que fueron cuantificados en la cantidad de $1,100,000.00 M.N.
- A lo antes señalado, Gas Mexicano contestó mediante el oficio CM/CONSO/2006-XX de fecha 4 de agosto de 2006 (Anexo 7), que los elementos generadores de una causa de fuerza mayor eran más que evidentes y que por lo tanto la terminación del Contrato era procedente no adeudando ninguna cantidad de dinero a Consorcio por ese concepto o por algún otro. Aunado a lo anterior, Gas Mexicano señaló que no era factible sustentar en el dictamen emitido por el Perito Independiente los gastos adicionales que pretendía cobrar Consorcio, toda vez que el referido dictamen estaba viciado de error manifiesto al no considerar la nueva reglamentación emitida por la ONU en cuanto a la construcción de obras relacionadas con el suministro de gas natural que entró en vigor el 28 de julio de 2006, la cual contempla como norma los supuestos trabajos adicionales que Gas Mexicano requirió mediante su oficio CM/CONSO/2006-XIII de fecha 25 de junio de 2006.
- En reacción a lo anterior, Consorcio promovió su demanda de arbitraje ante el CAM el 3 de septiembre de 2006.
IV. Puntos controvertidos
- Los puntos controvertidos son, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:
- Si el Tribunal Arbitral es competente para resolver la controversia;
- Si hay error manifiesto o no en el dictamen del Perito Independiente;
- Si existe una causa de fuerza mayor conforme a la cual pueda darse por terminado el Contrato sin responsabilidad para Gas Mexicano;
- Si procede o no el pago de los trabajos adicionales que Consorcio tuvo que implementar o si éstos son parte del objeto del Contrato;
- Si procede o no el pago de daños y perjuicios a cargo de Gas Mexicano, y en su caso, el monto de los mismos derivados de la terminación unilateral del contrato; y
- Si procede el pago de gastos y costas del arbitraje.
Lista de Anexos:
Anexo 1: Oficio CM/GP/2006-I de fecha 15 de mayo de 2006
Anexo 2: Carta de fecha 4 de junio de 2006
Anexo 3: Oficio CM/CONSO/2006-XIII de fecha 25 de junio de 2006
Anexo 4: Carta de fecha 26 de junio de 2006
Anexo 5: Oficio GM/CONSO/2006-XIX de fecha 20 de julio de 2006
Anexo 6: Carta de fecha 25 de julio de 2006
Anexo 7: Oficio GM/CONSO/2006-XX de fecha 4 de agosto 2006
Aclaraciones del procedimiento:
- Si bien las Reglas de Arbitraje del Centro de Arbitraje de México (Reglas de Arbitraje del CAM) prevén la posibilidad de que la Parte Demandada presente una reconvención (artículo 9(3) de las Reglas de Arbitraje del CAM), así como también prevén la elaboración del Acta de Misión por el Tribunal Arbitral (artículo 24 de las Reglas de Arbitraje del CAM), para efectos prácticos del Concurso, únicamente se requiere la presentación de la demanda arbitral y de la contestación (ver numeral 8 de las Bases).
- Lo anterior, sin perjuicio de que una vez que el CAM reciba la demanda y contestación de cada equipo en los términos de las Reglas de Arbitraje del CAM, se informará a los participantes sobre la constitución del Tribunal Arbitral, el envío del expediente y el Acta de Misión.
- Los hechos que se desprenden de la Agenda del Caso no requieren ser probados al no estar sujetos a discusión. Los equipos podrán hacer referencia a la Agenda del Caso en sus escritos así como en sus argumentaciones orales.
Aclaraciones generales:
- Si el caso no precisa algo sobre el contrato se debe a que éste no dice nada más sobre el tema que lo que se contiene en el caso mismo.
- Los contratos fueron suscritos por escrito, entre presentes con plenas facultades para ello y no adolecen de problemas de forma, es decir, que todos los documentos son auténticos.
1 El contenido de estas cláusulas de solución de controversias no debe considerarse como una recomendación o propuesta por parte de los redactores del caso, del Comité Organizador, ni del CAM.
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