| 
AGENDA DEL CASO
Centro de Arbitraje de México
Con el apoyo de:
Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C.
| GANADORES |
1er
lugar |
2o
lugar |
3er
lugar |
Universidad
PanamericanaCampus Guadalajara |
Escuela
Libre de Derecho |
Universidad
Autónoma de Coahuila |
M.
Alejandro Ripoll González |
Francisco
Javier Pérez Davo |
Jorge
Eduardo Zerrweck Maldonado |
Emilia
Paulina Quintero Chávez |
Raúl
Farías Reyes |
Lorena
Espinosa Valdés |
Diego
Alonso Ramos Castillo |
Miguel
Montes de Oca Graue |
Guadalupe
García Chavira |
Rodrigo
Villaseñor Ruíz |
Beatriz
Cabrera Rueda |
Giovanni
de la Peña Merlos |
|
|
|
|
Mejor
escrito |
|
Mejor
orador |
|
|
Francia
Catalina Herrera Esquivel
CUM
Lorena Espinosa Valdés
UAC
Beatriz Cabrera Rueda
ELD
|
Notas:
1. Para facilitar el estudio del caso, las aclaraciones aparecen
en color rojo.
2. No se contestaron
las aclaraciones que: (i) no se consideraron relevantes para
el caso, y/o (ii) son puntos de argumentación por parte
de los equipos, de conformidad con lo establecido en los numerales
10 y 12 de las Bases.
I. Datos de las Partes:
A. Parte Actora
Nombre: Angustinos, Sociedad
Anónina
B. Parte Demandada
Nombre: Electrónica
Mexicana, Sociedad Anónima de Capital Variable
II. Características del litigio (resumen de
los hechos):
1. Electrónica Mexicana,
S.A. de C.V. (“Electrónica”) es una empresa
mexicana fundada a principios de los años 80’s,
encargada de la comercialización y mantenimiento de
productos electrónicos; no obstante, su auge comercial
no fue sino hasta finales de la década de los noventas,
cuando fue consolidando su posición en la industria
del sector eléctrico mexicano como
una de las mejores empresas comercializadoras de este tipo
de productos. Electrónica está domiciliada en
Calle de las Asturias No. 48, Col. Granjas del Norte, México,
D.F., C.P. 20000.
2. A partir de 1998, y después
de obtener importantes ganancias dentro del mercado mexicano,
(i.e., 18 de febrero de 2003) Electrónica
decidió explorar el mercado extranjero y, a principios
de 2003, constituyó una filial en Santiago de Chile
denominada Electrónica Chilena, S.A. (“Chilena”),
la cual en unos meses logró posicionarse dentro del
mercado chileno. Chilena es una empresa que se encarga de
la comercialización de productos electrónicos,
pero no cuenta con los requerimientos necesarios para brindar
el servicio de mantenimiento de los mismos. El
objeto social de Chilena consiste en la “...comercialización
y actos relacionados y derivados de la comercialización
y venta de productos electrónicos...”. Chilena
está domiciliada en Avenida Guevara No. 850, Col. Independencia,
Santiago de Chile, Chile, C.P. 45890.
3. Con
fecha 25 de febrero de 2003, Electrónica y Chilena
suscribieron un contrato en la
Ciudad de México, por el cual Chilena comercializaría
los productos de Electrónica en el extranjero, y Electrónica
prestaría el servicio de mantenimiento de los mismos
a cambio de la contraprestación correspondiente. Dicho
contrato contiene una cláusula de jurisdicción
ordinaria ante tribunales mexicanos para el caso en que surja
una controversia entre ambas partes. En realidad, lo que se
buscaba es que Chilena fungiera como intermediaria entre Electrónica
y las distintas empresas extranjeras, sin
que la publicidad de Chilena así lo precise.
Para tal efecto, y por medio de dicho contrato, Electrónica
facultó a Chilena para que suscribiera en su nombre
y representación los contratos de compraventa internacional
de mercaderías en el extranjero. Dicho contrato es
confidencial, por lo que se desconoce el texto en su totalidad;
no obstante, se tiene conocimiento de que no hay disposición
alguna en dicho contrato que trate expresamente sobre la posibilidad
de que Chilena pacte arbitraje como mecanismo de solución
de controversias en nombre de Electrónica.
4. Con fecha 13 de abril de
2004, Chilena suscribió un Contrato de Compraventa
Internacional de Mercaderías (“Contrato”)
con la empresa chilena Angustinos, S.A. (“Angustinos”)
en Santiago de Chile, por cuenta y orden de Electrónica.
Angustinos es una empresa ubicada en Calle
Gabriela Mistral No. 10, Col. Granada, Santiago de Chile,
Chile, C.P. 78010, Santiago de Chile que vende material
electrónico y de comunicaciones al Gobierno Chileno.
Por medio de dicho Contrato, Chilena vendió a Angustinos
85 Controladores Industriales Electrónicos de uso exclusivo
del Sector Público y quedó obligada con Angustinos,
entre otras cosas, a brindar el servicio de mantenimiento,
en “territorio nacional”, tanto de dichos productos
como de los que llegara a adquirir con posterioridad. Al
momento de la firma del Contrato, los productos se encontraban
en las instalaciones de Chilena, en Santiago de Chile. Cada
unidad fue vendida a un costo de US $5,000.00 (cinco mil dólares
americanos) y entregada en el domicilio
de Angustinos el 16 de abril de 2004. Por su parte,
Angustinos cubrió en tres exhibiciones el costo total
de los 85 controladores y quedó obligada a que, en
caso de que los productos adquiridos requirieran mantenimiento
una vez vencida la garantía
cuya vigencia es de un año y que comenzó a correr
a partir de la entrega de los productos, cubriría
a Chilena por dicho concepto el equivalente al 10% del valor
de cada unidad más gastos logísticos, en su
caso, término cuyo alcance
no quedó especificado en el Contrato. Cabe apuntar
que los abogados de Chilena utilizan el contrato modelo que
Electrónica les proporcionó. Este caso no fue
la excepción y Angustinos tuvo conocimiento de ello
desde que Chilena le envió
el proyecto de contrato a Angustinos para su revisión.
En el Contrato suscrito entre Chilena y Angustinos se incluyó
la siguiente cláusula arbitral, la
cual no formaba parte del contrato modelo proporcionado por
Electrónica y fue incorporada a iniciativa de Chilena
con el acuerdo de Angustinos, sin que Electrónica tuviera
conocimiento de ello:
“Décima.-
Todas las desavenencias que resulten del presente contrato
serán resueltas definitivamente de acuerdo con las
Reglas de Arbitraje del Centro de Arbitraje de México
(CAM), por uno o tres árbitros nombrados conforme
a dichas Reglas. El lugar del arbitraje será Santiago
de Chile, el derecho aplicable al fondo será el derecho
mexicano, incluyendo la Convención de las Naciones
Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional
de Mercaderías (Convención de Viena) y el
idioma el español.”
5. Los productos que adquirió
Angustinos de Chilena fueron comercializados al Gobierno Chileno
siendo el margen de utilidad de
Angustinos del 30% por la venta de cada producto. Al
paso de varios meses, particularmente el día 15 de
junio de 2005, Angustinos recibió una llamada telefónica
por parte de uno de los representantes del Gobierno Chileno,
por la cual se quejaba del funcionamiento de algunos de los
controladores, los cuales reportaron
fallas una semana antes de la llamada telefónica,
y solicitaba a Angustinos que llevara a cabo el mantenimiento
necesario a efecto de que dichas unidades recobraran su operatividad
al 100%.
6. En consecuencia, con fecha
16 de junio de 2005, el Gerente de Servicios Técnicos
de Angustinos contactó vía telefónica
al Gerente de Servicios de Chilena para hacer de su conocimiento
que 10 de los Controladores Industriales Electrónicos
adquiridos con anterioridad tenían problemas funcionales,
por lo que necesitaban ser revisados y muy probablemente requerían
mantenimiento.
7. Con fecha 20 de junio de
2005, el Gerente de Servicios de Chilena le informó
por correo electrónico al Gerente de Servicios Técnicos
de Angustinos que el mantenimiento de dichos productos podría
llevarlo a cabo únicamente Electrónica, ubicada
en la Ciudad de México, toda vez que Chilena no contaba
con la autorización ni con la infraestructura necesaria
para prestar el servicio de mantenimiento de los productos,
y que además en Chile aún no existían
Centros Autorizados de Servicio y/o Mantenimiento para dichos
productos electrónicos. Asimismo, le envió la
cotización por el servicio de mantenimiento de los
10 controladores (i.e., 10% del valor del producto más
los gastos logísticos -flete doméstico a puerto/aeropuerto
de salida, gastos de exportación del país de
origen, flete internacional, gastos de importación
del país destino, flete doméstico al lugar destino,
y viceversa-) (Anexo 1).
8. Angustinos manifestó
su inconfomidad con Chilena por el cobro extra de los gastos
logísticos, toda vez que, según lo señaló
el Gerente de Servicios Técnicos de Angustinos por
correo electrónico de fecha 22 de junio de 2005, en
el Contrato no estaba previsto que el mantenimiento de los
productos tuviera que realizarse en México, y por lo
tanto, no se pactó ninguna carga financiera extra,
la cual, en caso de generarse, casi duplicaría el valor
de los productos que requieren mantenimiento (Anexo 2).
9. El
Gerente de Servicios de Chilena insistió con
el Gerente de Servicios Técnicos
de Angustinos que no podía hacer nada al respecto
y que, en vista de que el mantenimiento del equipo tendría
que realizarse en la Ciudad de México, era evidente
que se generararía un cargo extra por los gastos de
logística, lo cual tendría que absorver la empresa
Angustinos. Aclaró que la referencia a “...brindar
el servicio de mantenimiento en territorio nacional”
se refería al territorio mexicano y no al chileno,
y por error, los abogados tanto
de Chilena como de Angustinos no hicieron esta precisión
en el Contrato.
10. Ajeno a esta problemática,
el Gobierno Chileno, al no recibir atención inmediata
por parte de Angustinos, comenzó a desacreditar la
seriedad y profesionalismo de esta última en el mercado
chileno, lo que ocasionó a Angustinos dejar de percibir
ganancias por más de US $100,000.00 (cien mil dólares
americanos).
11. Los directivos de Angustinos,
preocupados por la demora en la atención del problema
de los controladores del Gobierno Chileno, y al no haber otra
opción en el mercado, con fecha 18 de julio de 2005
cubrieron el importe de la factura presentada por Chilena
por concepto de gastos de mantenimiento con la finalidad de
que las unidades fueran reparadas a la brevedad posible (i.e.,
US $46,900.00).
12. Electrónica brindó
mantenimiento en México a los 10 controladores y los
mismos fueron devueltos a Angustinos en perfectas condiciones
el 17 de agosto de 2005. Angustinos
entregó al Gobierno Chileno las unidades reparadas
sin un cargo adicional al que hubiesen pactado previamente.
13. No obstante lo anterior,
el Director General de Angustinos manifestó al Director
General de Chilena su total inconformidad con el monto que
tuvieron que pagar por gastos de mantenimiento y le pidió
que reconsiderara la situación con objeto de que se
hiciera el ajuste correspondiente. El Director General de
Chilena confirmó que no estaban en posibilidades de
llevar a cabo un ajuste en el precio, además de que
tales gastos eran asunto exclusivo de las empresas que requerían
el servicio de mantenimiento, en este caso, de Angustinos.
14. Ante estas circunstancias,
los abogados de Angustinos decidieron demandar a la empresa
Electrónica por el incumplimiento del Contrato en lo
relativo al costo pactado para el mantenimiento de los productos,
solicitando la rescisión del mismo y reclamando además
un monto de US $400,000.00 (cuatrocientos mil dólares
americanos) por daños y perjuicios. Para ello, con
fecha 3 de octubre de 2005, Angustinos inició
un procedimiento arbitral bajo la cláusula arbitral
ante el Centro de Arbitraje de
México (CAM) contenida en el Contrato en referencia.
Lista de Anexos:
Anexo
1: Correo electrónico de fecha 20 de junio de 2005
(bajar
en PDF)
Anexo 2: Correo electrónico
de fecha 22 de junio de 2005 (bajar
en PDF)
Puntos controvertidos:
Los puntos litigiosos serán,
de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:
• la existencia o no
de un acuerdo arbitral;
• la competencia o no del Tribunal Arbitral para conocer
sobre el asunto en cuestión;
• la aplicación o no de la Convención
de Viena;
• la procedencia o no de la rescisión del Contrato;
• la procedencia o no del pago de daños y perjuicios
y, en su caso, el monto de los mismos; y
• la procedencia o no del pago de gastos y costas del
arbitraje.
Aclaraciones
generales:
1. Los nombres de los representantes
legales de cada una de las empresas podrán ser los
nombres reales de los alumnos que participen en las audiencias
o nombres ficticios, pero sin mencionar a qué Universidad
representan, en consistencia con el numeral 3 de las Bases.
2. Si el caso no precisa algo sobre alguno de los contratos
es que ese contrato no dice nada más sobre el tema
que lo que se contiene en el caso mismo.
3. Los contratos fueron suscritos por escrito, entre presentes
y no adolecen de problemas de forma.
Aclaraciones del procedimiento:
1. Si bien las Reglas de Arbitraje del Centro de Arbitraje
de México (Reglas de Arbitraje del CAM) prevén
la posibilidad de que la Parte Demandada presente una reconvención
(artículo 9(3) de las Reglas de Arbitraje del CAM),
así como también prevén la elaboración
del Acta de Misión por el Tribunal Arbitral (artículo
24 de las Reglas de Arbitraje del CAM), para efectos prácticos
del Concurso, únicamente se requiere la presentación
de la demanda arbitral y de la contestación (ver numeral
8 de las Bases).
2. Lo anterior, sin perjuicio de que una vez que el CAM reciba
la demanda y contestación de cada equipo en los términos
de las Reglas de Arbitraje del CAM, se informará a
los participantes sobre la constitución del Tribunal
Arbitral, el envío del expediente y el Acta de Misión.
3. Los hechos que se desprenden de la Agenda del Caso no requieren
ser probados al no estar sujetos a discusión. Los equipos
podrán hacer referencia a la Agenda del Caso en sus
escritos así como en sus argumentaciones orales.
Lista
de Anexos:
Anexo
1:
Correo electrónico
de fecha 20 de junio de 2005 (bajar
en formato PDF)
Anexo 2:
Correo electrónico
de fecha 22 de junio de 2005 (bajar
en formato PDF)
(bajar
agenda en formato PDF)
[Arriba]
Si
no cuenta con el plug-in de Adobe Acrobat Reader dar click
aquí. |