[ Agenda del Caso 2004 - 2005 ]

Sede: Universidad La Salle

 

Agenda del caso
Organizado por:


Centro de Arbitraje de México
y
Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C.


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[Avisos IV Concurso]

[Calendario audiencias 2005-arbitros]

RESEÑA 2004 - 2005
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Final IV Concurso de Arbitraje

 

PARTICIPANTES

 

GANADORES
1er lugar
2o lugar
3er lugar
Universidad Autónoma de Coahuila
ITESM Campus Monterrey
Universidad Nacional Autónoma de México
Jorge E. Zerrweck Maldonado
Ricardo Israel Rodríguez Montemayor
Eduardo Miguel Rusconi Trujillo
Guadalupe García Chavira
Carlos Alberto Coronado Acosta
Christian Manelic Vidal León
Federico Fernández Montanez
Jesús Obdulio Flores Rady
Lorena Espinosa Valdés
Jorge Alberto Reza Pineyro

Mejor escrito
Mejor orador
Demanda de la UNAM
(archivo en PDF)
Eduardo Miguel Rusconi Trujillo
UNAM

 


AGENDA DEL CASO

Notas:

1. Para facilitar el estudio del caso, las aclaraciones aparecen en color rojo.


2. No se contestaron las aclaraciones que: (i) no se consideraron relevantes para el caso, y/o (ii) son puntos de argumentación por parte de los equipos, de conformidad con lo establecido en el numeral 11 de las Bases.

I.        Datos de las Partes:

A.      Parte Actora

Nombre: Relojería Suiza, Sociedad Anónima

B.             Parte Demandada

Nombre: Tiendas Sanborja, Sociedad Anónima de Capital Variable

II.       Características del litigio (Resumen de los hechos):

1.              Tiendas Sanborja, S.A. de C.V. ("Sanborja") es una empresa mexicana que cuenta con más de 1000 establecimientos que ofrecen al público diferentes tipos de artículos para regalo, siendo su producto más representativo los relojes que vendetodas las marcas, colores, estilos y precios.

2.              A principios de 2004, Sanborja recibió un catálogo de la empresa argentina Relojería Suiza, Sociedad Anónima ("Relojería Suiza") en el que se mostraba una gran variedad de relojes de diferentes marcas, fabricados por ésta misma empresa, con tecnología suiza, buena calidad, diseños novedosos (pero de estilo clásico) y a precios muy competitivos. Sanborja consideró que sería conveniente contar con esa clase de productos a principios de abril de 2004 para poder promocionarlos en la Ciudad de México como regalos para el día de las madres, fecha en que las ventas de regalos en México aumenta considerablemente.

Era la primera vez que Sanborja adquiría productos de Relojería Suiza, sin embargo, tenía un formato de orden de compra que utilizaba regularmente con sus demás proveedores en Latinoamérica. Dicha orden de compra solicitaba al proveedor firmar de aceptación en caso de poder cumplir con el pedido en tiempo y forma e incluía los  términos y condiciones de la compra. (Anexo 1).

3.       La orden de compra establecía un pedido por 1500 relojes de hombre y 3500 relojes de mujer, siendo el costo por reloj de US$50.00 (Cincuenta dólares 00/100, Moneda de los Estados Unidos de América) y consecuentemente el monto total de US$250,000.00 (Doscientos cincuenta mil dólares 00/100, Moneda de los Estados Unidos de América). La orden fue enviada por mensajería aérea a Relojería Suiza con fecha 1 de marzo de 2004.

4.              Relojería Suiza recibió la orden de compra el 4 de marzo de 2004, revisó la lista de productos solicitados y al tenerlos en existencia, envió por fax (al número señalado en la órden de compra) a Sanborja la misma orden de compra, ya firmada por la persona facultada para ello. Asimismo, envió los términos y condiciones que Relojería Suiza aplica para este tipo de transacciones, incluyendo la obligación de hacer mención de la frase publicitaria utilizada por Relojería Suiza en toda la publicidad y aparadores de los relojes: "con olor a los alpes suizos". Dichos términos y condiciones establecían que en caso de controversia, serían competentes los Tribunales de la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América (Anexo 2). La frase publicitaria "con olor a los alpes suizos" fue registrada por Relojería Suiza en Argentina en el año 2000 y en México como aviso comercial en el año 2003. Cabe mencionar que Relojería Suiza conoce diversas marcas que al igual que su aviso comercial hacen referencia a Suiza, como "Alpes Suizos", "Swiss Formula", "La Suiza", entre otras, lo que no hizo del conocimiento de Sanborja.

5.              El 11 de marzo de 2004, Sanborja recibió la aceptación así como los términos y condiciones y quedó en espera de los productos solicitados.

6.              Los productos fueron entregados a Sanborja puntualmente (i.e.; el 1 de abril de 2004) conforme a los términos y condiciones de la orden de compra. Sanborja revisó los productos comprobando que su calidad fuera la esperada e inmediatamente mandó a hacer la publicidad correspondiente para el día de las madres, desde luego incluyendo la frase publicitaria "con olor a los alpes suizos". Sanborja invirtió la cantidad de $20,000.00 M.N. (veinte mil pesos 00/100 M.N.) en publicidad.

7.              Los relojes estuvieron a la venta en las tiendas de Sanborja a partir del 16 de abril de 2004, sin embargo, la campaña publicitaria se lanzó el 1 de mayo de 2004, 9 días previos al día de las madres.

8.              El 3 de mayo de 2004, el Departamento Jurídico de Sanborja recibió un comunicado de la empresa Navajas Suizas, Sociedad de Responsabilidad Limitada, empresa con la que nunca ha hecho negocios Sanborja, haciéndole saber que la marca "Alpes Suizos" estaba registrada en México ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial bajo la clase 8 correspondiente a herramientas manuales e implementos (operados manualmente), cubertería y cuchillería; armas blancas; máquinas de afeitar o rastrillos, y que la utilización de la frase publicitaria "con olor a los alpes suizos" en la promoción de los relojes argentinos infringía sus derechos de marca, por lo que solicitaba a Sanborja dejar de vender dichos relojes.

9.              Sanborja contestó inmediatamente dicho comunicado haciendo ver a Navajas Suizas que no estaba infringiendo su marca toda vez que es imposible que las personas confundieran los relojes argentinos que han venido ofertándose con la frase publicitaria "con olor a los alpes suizos", con las navajas que vende en México Navajas Suizas.

10.          El 10 de mayo de 2004, Sanborja recibió un nuevo comunicado, esta vez de parte de un despacho de abogados representando a Navajas Suizas en el cual insistía a Sanborja en dejar de vender los relojes argentinos, y se reservaba el derecho de iniciar una acción legal en caso de que no se sacaran los relojes del mercado antes del 15 de mayo de 2004.

11.          Al día siguiente (11 de mayo de 2004), Sanborja consultó a sus abogados expertos en marcas sobre los comunicados recibidos y éstos le aseguraron que el aviso comercial registrado en México no estaba infringiendo la marca de Navajas Suizas; sin embargo, le comentaron que un procedimiento ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial podría ser muy largo y costoso, además de que conociendo la forma en la que Navajas Suizas defiende su marca, generaría una guerra en los medios que Navajas Suizas aprovecharía para hacerse publicidad a costa del buen nombre de Sanborja.

12.          Conociendo el impacto de los medios en el público en general y las consecuencias que una mala imagen podría ocasionar a Sanborja, ésta decidió retirar los relojes de sus tiendas el 28 de mayo de 2004.

13.          El 1 de junio de 2004, Sanborja informó a Relojería Suiza sobre la problemática que se había presentado en relación con la frase publicitaria, así como la imposibilidad de continuar vendiendo dichos productos en México sin el riesgo de que Navajas Suizas iniciara una acción legal en su contra. Así las cosas y con fundamento en el artículo 42 de la Convención de Viena, Sanborja dió por terminado el contrato y le informó a Relojería Suiza que tanto el pago por la mercancía vendida como la devolución de la mercancía no vendida le sería entregado a la brevedad.

Con fecha 29 de junio de 2004 Sanborja hizo llegar a Relojería Suiza un cheque por la cantidad de US $125,000.00 (ciento veinticinco mil dólares americanos) correspondientes a la venta de 2500 relojes, así como los 2500 relojes que no fueron vendidos (1000 de hombre y 1500 de mujer).

14.          Relojería Suiza consultó a sus abogados y convencida de que no hay razón alguna para que Sanborja dé por terminado el contrato, ha decidido iniciar un procedimiento arbitral bajo la  cláusula arbitral contenida en la orden de compra que Sanborja le envió. Lo anterior, dado que actualmente cuenta con un despacho de abogados que la representa en México y no así en los Estados Unidos, lo que haría al procedimiento judicial ante los tribunales de la ciudad de Nueva York sin lugar a dudas muy caro.

Tanto los abogados de Sanborja como los de Relojería Suiza coinciden en sostener que en caso de un eventual procedimiento de declaración administrativa de infracción de derechos de marca, la autoridad competente en última instancia desestimaría la reclamación consistente en que el aviso comercial "con olor a los alpes suizos" infringe la marca "Alpes Suizos", por lo que no será un punto litigioso de este caso, siendo los datos relativos al uso y registro del aviso comercial y la marca, así como su grado de reconocimiento por el público en general, intrascendentes para la resolución del mismo.


Puntos controvertidos:

Los puntos litigiosos serán, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:

·         la existencia o no de un acuerdo arbitral;

·         la competencia o no del Tribunal Arbitral para conocer sobre el asunto en cuestión;

·         la procedencia o no de la terminación del contrato con fundamento en el artículo 42 y demás aplicables de la Convención de Viena;

·          la procedencia o no del pago de daños y perjuicios y, en su caso, el monto de los mismos; y

·         la procedencia o no del pago de gastos y costas del arbitraje.

 

Aclaraciones generales:

1. Todas las comunicaciones entre las partes a que se hace referencia en esta agenda del caso fueron por escrito, y la parte receptora no niega haberlas recibido.

2. Los contactos y representantes o abogados de las partes cuentan con facultades suficientes para obligar a las empresas que representan.

 

Aclaraciones del procedimiento:

1. Si bien las Reglas de Arbitraje del Centro de Arbitraje de México (Reglas de Arbitraje del CAM) prevén la posibilidad de que la parte demandada presente una reconvención (artículo 9(3) de las Reglas de Arbitraje del CAM), así como también prevén la elaboración del Acta de Misión por el tribunal arbitral (artículo 24 de las Reglas de Arbitraje del CAM), para efectos prácticos del concurso, únicamente se requiere la presentación de la demanda arbitral y de la contestación (ver numeral 7 de las Bases).

2. Lo anterior, sin perjuicio de que una vez que el CAM reciba la demanda y contestación de cada equipo en términos de las Reglas de Arbitraje del CAM, se informará a los participantes sobre la constitución del tribunal arbitral, el envío del expediente y el Acta de Misión.

3.    Los participantes pueden llevar a las audiencias computadoras personales (ver numeral 9 de las Bases).

4.   Los hechos que se desprenden de la agenda del caso no requieren ser probados al no estar sujetos a discusión. Los equipos podrán hacer referencia a la agenda del caso en sus escritos así como en sus argumentaciones orales.

Lista de Anexos:

Anexo 1: Orden de compra (bajar en formato PDF)
Anexo 2: Términos y condiciones (bajar en formato PDF)


(bajar agenda con aclaraciones en formato PDF)

[Arriba]



Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa
Internacional de Mercaderías

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