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Sede:
Universidad La Salle
Agenda
del caso
Organizado
por:
Centro de Arbitraje de México
y
Barra
Mexicana, Colegio de Abogados, A.C.
(bajar
agenda en formato PDF)
[Avisos
IV Concurso]
[Calendario
audiencias 2005-arbitros]
| GANADORES |
1er
lugar |
2o
lugar |
3er
lugar |
Universidad
Autónoma de Coahuila |
ITESM
Campus Monterrey |
Universidad
Nacional Autónoma de México |
Jorge
E. Zerrweck Maldonado |
Ricardo
Israel Rodríguez Montemayor |
Eduardo
Miguel Rusconi Trujillo |
Guadalupe
García Chavira |
Carlos
Alberto Coronado Acosta |
Christian
Manelic Vidal León |
Federico
Fernández Montanez |
Jesús
Obdulio Flores Rady |
|
Lorena
Espinosa Valdés |
Jorge
Alberto Reza Pineyro |
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Mejor
escrito |
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Mejor
orador |
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Eduardo
Miguel Rusconi Trujillo
UNAM |
AGENDA
DEL CASO
Notas:
1.
Para facilitar el estudio del caso, las aclaraciones aparecen
en color rojo.
2. No se contestaron las aclaraciones que: (i) no se consideraron
relevantes para el caso, y/o (ii) son puntos de argumentación
por parte de los equipos, de conformidad con lo establecido
en el numeral 11 de las Bases.
I. Datos de las Partes:
A.
Parte Actora
Nombre: Relojería Suiza, Sociedad
Anónima
B.
Parte Demandada
Nombre: Tiendas Sanborja, Sociedad
Anónima de Capital Variable
II. Características del litigio (Resumen de los hechos):
1.
Tiendas Sanborja, S.A. de C.V. ("Sanborja") es una empresa mexicana que cuenta
con más de 1000 establecimientos que ofrecen al público diferentes
tipos de artículos para regalo, siendo su producto más representativo
los relojes que vendetodas las marcas, colores, estilos
y precios.
2.
A principios de 2004, Sanborja recibió un catálogo de la empresa argentina Relojería
Suiza, Sociedad Anónima ("Relojería Suiza") en el que se mostraba
una gran variedad de relojes de diferentes marcas,
fabricados por ésta misma empresa,
con tecnología suiza, buena calidad, diseños novedosos
(pero de estilo clásico) y a precios muy competitivos.
Sanborja consideró que sería conveniente contar con esa clase
de productos a principios de abril de 2004 para poder promocionarlos
en la Ciudad de México como
regalos para el día de las madres, fecha en que las ventas
de regalos en México aumenta considerablemente.
Era
la primera vez que Sanborja adquiría productos de Relojería
Suiza, sin embargo, tenía un formato de orden de compra que
utilizaba regularmente con sus demás proveedores en Latinoamérica.
Dicha orden de compra solicitaba al proveedor firmar de aceptación
en caso de poder cumplir con el pedido en tiempo y forma e
incluía los términos y condiciones de la compra. (Anexo 1).
3.
La orden de compra establecía un pedido por 1500 relojes de
hombre y 3500 relojes de mujer, siendo el costo por reloj
de US$50.00 (Cincuenta dólares 00/100, Moneda de los Estados
Unidos de América) y consecuentemente el monto total de US$250,000.00
(Doscientos cincuenta mil dólares 00/100, Moneda de los Estados
Unidos de América). La orden fue enviada por mensajería aérea
a Relojería Suiza con fecha 1 de marzo de 2004.
4.
Relojería Suiza recibió la orden de compra el 4 de marzo de 2004, revisó la
lista de productos solicitados y al tenerlos en existencia,
envió por fax (al número señalado
en la órden de compra) a Sanborja la misma orden de
compra, ya firmada por la persona facultada para ello. Asimismo,
envió los términos y condiciones que Relojería Suiza
aplica para este tipo de transacciones, incluyendo la obligación
de hacer mención de la frase publicitaria utilizada por Relojería
Suiza en toda la publicidad y aparadores de los relojes: "con
olor a los alpes suizos". Dichos términos y condiciones
establecían que en caso de controversia, serían competentes
los Tribunales de la ciudad de Nueva York, Estados Unidos
de América (Anexo 2). La frase publicitaria "con olor a
los alpes suizos" fue registrada por Relojería Suiza en
Argentina en el año 2000 y en México como aviso comercial
en el año 2003. Cabe mencionar que
Relojería Suiza conoce diversas marcas que al igual que su
aviso comercial hacen referencia a Suiza, como "Alpes Suizos",
"Swiss Formula", "La Suiza", entre otras, lo que no hizo del
conocimiento de Sanborja.
5.
El 11 de marzo de 2004, Sanborja
recibió la aceptación así como los términos y condiciones
y quedó en espera de los productos solicitados.
6.
Los productos fueron entregados a Sanborja puntualmente (i.e.;
el 1 de abril de 2004) conforme a
los términos y condiciones de la orden de compra. Sanborja
revisó los productos comprobando que su calidad fuera la esperada
e inmediatamente mandó a hacer la publicidad correspondiente
para el día de las madres, desde luego incluyendo la frase
publicitaria "con olor a los alpes suizos". Sanborja invirtió la cantidad de $20,000.00 M.N. (veinte mil
pesos 00/100 M.N.) en publicidad.
7.
Los relojes estuvieron a la venta en las tiendas de Sanborja a partir
del 16 de abril de 2004, sin embargo, la
campaña publicitaria se lanzó el 1 de mayo de 2004, 9 días
previos al día de las madres.
8.
El 3 de mayo de 2004, el Departamento Jurídico de Sanborja recibió un comunicado
de la empresa Navajas Suizas, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, empresa con la que nunca
ha hecho negocios Sanborja, haciéndole saber que la
marca "Alpes Suizos" estaba registrada en México ante el Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial bajo la clase 8 correspondiente
a herramientas manuales e implementos (operados manualmente),
cubertería y cuchillería; armas blancas; máquinas de afeitar
o rastrillos, y que la utilización de la frase publicitaria
"con olor a los alpes suizos" en la promoción de los
relojes argentinos infringía sus derechos de marca, por lo
que solicitaba a Sanborja dejar de vender dichos relojes.
9.
Sanborja contestó inmediatamente dicho comunicado haciendo ver a Navajas Suizas
que no estaba infringiendo su marca toda vez que es imposible
que las personas confundieran los relojes argentinos que han
venido ofertándose con la frase publicitaria "con olor
a los alpes suizos", con las navajas que vende en México Navajas Suizas.
10.
El 10 de mayo de 2004, Sanborja recibió un nuevo comunicado, esta vez de parte
de un despacho de abogados representando a Navajas Suizas
en el cual insistía a Sanborja en dejar de vender los relojes
argentinos, y se reservaba el derecho de iniciar una acción
legal en caso de que no se sacaran los relojes del mercado
antes del 15 de mayo de 2004.
11.
Al día siguiente (11 de mayo de 2004), Sanborja consultó a sus abogados expertos
en marcas sobre los comunicados recibidos y éstos le aseguraron
que el aviso comercial registrado en México no estaba infringiendo
la marca de Navajas Suizas; sin embargo, le comentaron que
un procedimiento ante el Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial podría ser muy largo y costoso, además de que conociendo
la forma en la que Navajas Suizas defiende su marca, generaría
una guerra en los medios que Navajas Suizas aprovecharía para
hacerse publicidad a costa del buen nombre de Sanborja.
12.
Conociendo el impacto de los medios en el público en general y las consecuencias
que una mala imagen podría ocasionar a Sanborja, ésta decidió
retirar los relojes de sus tiendas el 28 de mayo de 2004.
13.
El 1 de junio de 2004, Sanborja informó a Relojería Suiza sobre la problemática
que se había presentado en relación con la frase publicitaria,
así como la imposibilidad de continuar vendiendo dichos productos
en México sin el riesgo de que Navajas Suizas iniciara una
acción legal en su contra. Así las cosas y con fundamento
en el artículo 42 de la Convención de Viena, Sanborja dió
por terminado el contrato y le informó a Relojería Suiza que
tanto el pago por la mercancía vendida como la devolución
de la mercancía no vendida le sería entregado a la brevedad.
Con fecha 29 de junio de 2004 Sanborja hizo llegar a Relojería Suiza
un cheque por la cantidad de US $125,000.00 (ciento veinticinco
mil dólares americanos) correspondientes a la venta de 2500
relojes, así como los 2500 relojes que no fueron vendidos
(1000 de hombre y 1500 de mujer).
14.
Relojería Suiza consultó a sus abogados y convencida de que no hay
razón alguna para que Sanborja dé por terminado el contrato,
ha decidido iniciar un procedimiento arbitral bajo la cláusula
arbitral contenida en la orden de compra que Sanborja le envió.
Lo anterior, dado que actualmente cuenta con un despacho de
abogados que la representa en México y no así en los Estados
Unidos, lo que haría al procedimiento judicial ante los tribunales
de la ciudad de Nueva York sin lugar a dudas muy caro.
Tanto los abogados de Sanborja como los de Relojería Suiza coinciden
en sostener que en caso de un eventual procedimiento de declaración
administrativa de infracción de derechos de marca, la autoridad
competente en última instancia desestimaría la reclamación
consistente en que el aviso comercial "con olor a los alpes
suizos" infringe la marca "Alpes Suizos", por lo que no
será un punto litigioso de este caso, siendo los datos relativos
al uso y registro del aviso comercial y la marca, así como
su grado de reconocimiento por el público en general, intrascendentes
para la resolución del mismo.
Puntos controvertidos:
Los puntos litigiosos serán, de manera enunciativa más no limitativa,
los siguientes:
·
la existencia o no de un acuerdo arbitral;
·
la competencia o no del Tribunal Arbitral para conocer sobre el asunto
en cuestión;
·
la procedencia o no de la terminación del contrato con fundamento
en el artículo 42 y demás aplicables de la Convención de Viena;
·
la procedencia o no del pago de daños y perjuicios y, en su caso,
el monto de los mismos; y
·
la procedencia o no del pago de gastos y costas del arbitraje.
Aclaraciones generales:
1.
Todas las comunicaciones entre las partes a que se hace referencia
en esta agenda del caso fueron por escrito, y la parte receptora
no niega haberlas recibido.
2.
Los contactos y representantes o abogados de las partes cuentan
con facultades suficientes para obligar a las empresas que
representan.
Aclaraciones del procedimiento:
1.
Si bien las Reglas de Arbitraje del Centro de Arbitraje de
México (Reglas de Arbitraje del CAM) prevén la posibilidad
de que la parte demandada presente una reconvención (artículo
9(3) de las Reglas de Arbitraje del CAM), así como también
prevén la elaboración del Acta de Misión por el tribunal arbitral
(artículo 24 de las Reglas de Arbitraje del CAM), para efectos
prácticos del concurso, únicamente se requiere la presentación
de la demanda arbitral y de la contestación (ver numeral 7
de las Bases).
2.
Lo anterior, sin perjuicio de que una vez que el CAM reciba
la demanda y contestación de cada equipo en términos de las
Reglas de Arbitraje del CAM, se informará a los participantes
sobre la constitución del tribunal arbitral, el envío del
expediente y el Acta de Misión.
3.
Los participantes pueden llevar a las audiencias
computadoras personales (ver numeral 9 de las Bases).
4.
Los hechos que se desprenden de la agenda del caso
no requieren ser probados al no estar sujetos a discusión.
Los equipos podrán hacer referencia a la agenda del
caso en sus escritos así como en sus argumentaciones
orales.
Lista
de Anexos:
Anexo
1: Orden de compra (bajar
en formato PDF)
Anexo 2: Términos y condiciones (bajar
en formato PDF)
(bajar
agenda con aclaraciones en formato PDF)
[Arriba]
Convención
de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa
Internacional
de Mercaderías
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