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Agenda del Caso 2003 - 2004 |
(bajar
versión en Microsoft Word)
1.
Para facilitar el estudio del caso, las aclaraciones aparecen
en color rojo;
2. No se contestaron las aclaraciones que: (i) no se consideraron
relevantes para el caso; y/o (ii) son puntos de argumentación
por parte de los equipos.
I. Datos de las Partes:
A.
Parte Actora
Nombre:
Superautos,
S.A. de C.V.
B.
Parte Demandada
Nombre:
USA
Cars, Inc.
II.
Características del litigio (Resumen de los hechos):
1.
A principios de 2002, USA CARS, INC. (“USA”) empresa
automotriz constituida de conformidad con las leyes de Delaware,
Estados Unidos de América, decide buscar una planta
armadora de automóviles en México que pueda
producir 50,000 coches del modelo “Rapid” para
julio de 2005. Con tal fin, se pone en contacto con Superautos,
S.A. de C.V. (“SUPERAUTOS”) empresa mexicana con
más de 60 años de experiencia en la fabricación
de automóviles compactos con establecimiento en la
ciudad de Saltillo, Coauhila. Superautos
y USA no habían tenido relación contractual
alguna con anterioridad. Superautos es un grupo empresarial
que cuenta con diferentes razones sociales que se prestan
servicios una a la otra. Superautos se constituyó en
un inicio como Superautos, S. de R.L. de C.V. en los años
´30 y fue la que dio a conocer el nombre de Superautos
en el mercado. Superautos, S.A. de C.V., por su parte, se
constituyó en 1985 y es la que desde esa fecha, suscribe
los contratos con los diferentes clientes. SUPERAUTOS
no es una empresa maquiladora.
2.
SUPERAUTOS y USA negociaron los términos del contrato
por algunos meses a través de
sus abogados. Una vez que el borrador final de contrato
estaba listo y aprobado por ambas partes, SUPERAUTOS
a través de sus abogados solicitó a los
abogados de USA incluir una cláusula que especificara
que en caso de que existiera un cambio de Director General
en USA, SUPERAUTOS podría dar por terminado el contrato
o, en caso de que SUPERAUTOS cambiara de Director General,
USA podría dar por terminado el contrato. Ello,
en razón de la confianza que existía entre ambos
directores generales.
3.
Un día después, con fecha 1 de agosto de 2002,
uno de los abogados de
USA informó a los abogados de
SUPERAUTOS que la cláusula solicitada había
sido incluida en la versión final del contrato, y USA
y SUPERAUTOS firmaron el contrato respectivo. Para
ser precisos, la modificación que hicieron los abogados
de USA fue incluir el inciso b) a la cláusula quinta
del contrato de suministro. En el contrato, USA se
comprometía a suministrar el motor y más de
2000 piezas de diseño original (USA
tenía patentado el motor y las piezas con un diseño
exclusivo) para cada coche que construyera SUPERAUTOS,
y éste último, por su parte, se obligaba a aportar
la mano de obra, la tecnología de fabricación
(única en el mundo), el chasis y 200 piezas más
para los automóviles. El costo
de las piezas que proporcionaría USA y de las que proporcionaría
SUPERAUTOS era prácticamente igual (i.e.,USD$1,200.00).
USA pagaría a SUPERAUTOS por cada coche que
le entregara la cantidad de USD$3,000.00. El
precio de venta al público del automóvil fue
fijado por el departamento de finanzas de USA en USD$6,000.00.
4. Los anexos al contrato nunca se formalizaron, por los que
los contactos -los supervisores técnicos-
de las partes acordaron que USA enviaría a SUPERAUTOS
el motor y las partes que se había comprometido a entregar
conforme lo requiriera la producción.
5.
El contrato firmado por las partes, incluye la siguiente cláusula:
“Todas
las desavenencias que deriven de este contrato serán
resueltas definitivamente de acuerdo con las Reglas de Arbitraje
del Centro de Arbitraje de México (CAM) por tres árbitros
nombrados por el Consejo General del CAM, en México,
D.F., conforme al Derecho Mexicano y en idioma español.”
6.
Antes de la celebración del contrato, SUPERAUTOS estaba
planeando reducir sus operaciones, siendo
su producción normal hasta antes de la celebración
del contrato, de 500 autos por mes. Sin embargo, este
contrato le significó ampliar sus operaciones, contratar
a 300 empleados y tramitar un crédito con Bankexport
para la compra de las piezas necesarias con un descuento considerable,
para tan importante producción de autos. Los
empleados fueron contratados por tiempo determinado (hasta
diciembre de 2004), con salario mínimo, y el crédito
con Bankexport lo consiguió por la cantidad de USD$20,000,000.00
a un plazo de tres años contados a partir del 15
de agosto de 2002, a razón de tasa TIIE. Lo
anterior, era conveniente dado el descuento del 20% al que
se haría acreedor. USA no tuvo conocimiento de estas
operaciones de SUPERAUTOS.
7.
En diciembre de 2002, SUPERAUTOS entregó los primeros
10,000 coches a USA conforme a los requerimientos de calidad
e ingeniería esperados por USA, incluyendo las partes
que USA le había proporcionado. Dichos
requerimientos son los establecidos por las autoridades gubernamentales
de Estados Unidos. A falta de Anexos y de estipulación
expresa en el contrato, los supervisores técnicos se
pusieron de acuerdo en el envío de las autopartes de
USA a SUPERAUTOS para septiembre de 2002 (SUPERAUTOS recibió
las autopartes el 12 de septiembre de 2002, mismas que no
entraron como maquila) y en que los automóviles fueran
entregados en la frontera del lado mexicano con E.U. (Reynosa,
Tamaulipas) el 16 de diciembre de 2002, siendo el supervisor
técnico de USA quien los recibió. Para
la segunda semana de mayo de 2003 (i.e.,
9 de mayo de 2003), SUPERAUTOS ya tenía 7,500
autos listos para entregar a USA. Estos últimos ya
no incluían partes estadounidenses dado que USA, no
obstante los múltiples recados que le había
dejado personal de SUPERAUTOS a personal de USA pidiéndoles
el motor y las partes necesarias, no las habían enviado.
El supervisor técnico de USA
no recibió la autorización del corporativo de
USA para entregar las piezas. Consecuentemente, SUPERAUTOS
no las pudo utilizar para la producción y los vehículos
fueron producidos bajo los requerimientos de ingeniería
y calidad de USA pero para el mercado mexicano, indicando
“km” en lugar de millas.
Los recados requiriendo las piezas fueron dejados en el correo
de voz del supervisor técnico de USA por el supervisor
técnico de SUPERAUTOS en los
meses de febrero, marzo, abril y principios de mayo de 2003.
En el último mensaje, SUPERAUTOS le avisa a USA que
ya están listos los automóviles con los requerimientos
de calidad e ingeniería de USA, pero con piezas mexicanas
(dichas piezas eran lo más similar a las piezas estadounidenses
de USA), en vista de que no recibieron las partes estadounidenses
por parte de USA. Asimismo, solicitan el pago correspondiente
a los 7,500 automóviles. Dichos automóviles
están almacenados en las instalaciones de SUPERAUTOS.
8.
Con fecha 15 de mayo de 2003, USA notificó a SUPERAUTOS
la terminación del contrato argumentando que a partir
de esa fecha entraba en funciones un nuevo Director General
de USA. La notificación se envió
por fax y mensajería con fecha 15 de mayo de 2003.
El cambio de Director General es real y se originó
por la decisión del Board of Directors de USA. A partir
de ese momento, el supervisor técnico de SUPERAUTOS
ordenó detener la producción de automóviles
por parte de SUPERAUTOS.
9.
SUPERAUTOS planea demandar a USA en términos de la
Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos
de Compraventa Internacional de Mercaderías (Convención
de Viena). USA al enterarse, se pone en contacto con sus abogados
mexicanos para que en caso de una demanda, lo representen.
USA se enteró de la inconformidad
de SUPERAUTOS por rumores del mercado.
III.
Puntos controvertidos:
SUPERAUTOS
reclama, entre otros puntos:
•
La no procedencia de la terminación del contrato por
cambio de Director General, dado que USA actuó de mala
fé al modificar la cláusula solicitada por SUPERAUTOS
y utilizarla en su propio beneficio;
• El pago de los autos entregados, así como el
pago de los 7500 que estaban por entregarse en junio de 2003,
y
• Los daños y perjuicios causados.
USA por su parte, defiende, entre otros puntos, que:
•
Al haberse notificado correctamente la terminación
del contrato, se ha dado por terminado también el acuerdo
arbitral. Consecuentemente no hay acuerdo arbitral vigente
y el Tribunal Arbitral no es competente;
• La Convención de Viena no es aplicable, ya
que se acordó someter la controversia a derecho mexicano;
• Únicamente pagará los autos entregados
previo a la terminación del contrato, dado que los
otros autos no fueron producidos conforme a los requerimientos
del mercado norteamericano; y
• No procede el pago de daños y perjuicios.
IV. Lista de Anexos:
Anexo
1: Contrato de suminstro (bajar
versión en Microsoft Word)
Aclaraciones generales:
1.
Todas las comunicaciones entre las partes a que se hace referencia
en esta agenda del caso fueron por escrito, y la parte receptora
no niega haberlas recibido. Tampoco niega haber recibido los
recados.
2.
Los contactos, supervisores técnicos, representantes
y directores jurídicos cuentan con facultades suficientes
para obligar a las empresas que representan.
Aclaraciones
de procedimiento:
•
Si bien las Reglas de Arbitraje del Centro de Arbitraje de
México (Reglas de Arbitraje del CAM) prevén
la posibilidad de que la parte demandada presente una reconvención
(artículo 9(3) de las Reglas de Arbitraje del CAM),
así como también prevén la elaboración
del Acta de Misión por el tribunal arbitral (artículo
24 de las Reglas), para efectos prácticos del concurso,
únicamente se requiere la presentación de la
demanda arbitral y de la contestación (ver numeral
6 de las Bases).
•
Lo anterior, sin perjuicio de que una vez que el CAM reciba
la demanda y contestación de cada equipo en términos
de las Reglas de Arbitraje del CAM, se informará a
los participantes sobre la constitución del tribunal
arbitral, el envío del expediente y el Acta de Misión.
•
Los participantes pueden llevar a las audiencias computadoras
personales (ver numeral 8 de las Bases).
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