Aclaraciones II Concurso Interuniversitario de Arbitraje
Comercial |
Aclaraciones
del Caso
NOTA:
Las preguntas que a continuación se mencionan son una
transcripción textual de aquèllas enviadas al
CAM por los participantes.
1.
En el hecho número 3, en cuanto al derecho aplicable,
dice que se interpretará el contrato conforme a la
Convención de Viena, pero luego en el apartado de jurisdicción
menciona que lo relativo a la interpretación las partes
se someten expresamente a las leyes de la ciudad de San Luis
Potosí. Queremos saber si la legislación de
San Luis Potosí se aplicará supletoriamente
a la Convención de Viena. / A pesar de que es en el
contrato con JC Factory donde se somete a la legislación
de San Luis Potosí la interpretación y cumplimiento
del contrato de compraventa, procede aun en el contrato con
Textitela de Alta Calidad por ser una rama de la primera?/En
cuanto a la interpretación se aplicará, tanto
la Convención de Viena, como las leyes de San Luis
Potosí?
R. Corresponde a los participantes argumentar sobre este punto.
2.
¿Qué tipo de relación jurídica
hay entre las empresas "El Puerto de Palacio S.A de C.V
y de JC Factory S.A de C.V?
R. Corresponde a los participantes analizar y responder esta
pregunta.
3.
¿Nos podrían aclarar el hecho 3 y 5 de la agenda
del caso?, ya que resultan contradictorios pues en el 3 se
deduce que JC Factory, iba a surtir las órdenes de
compra de los almacenes más importantes de la república
mexicana y en el 5 dice que sólo se encargaba de la
tramitación de las órdenes de compra para el
extranjero.
R. JC Factory presentó una nueva colección de
ropa de cama, cuyo catálogo, como cada año,
enviò por mensajería y correo electrónico
a los almacenes más importantes de la República
Mexicana. (hecho 3). No obstante lo anterior, la tramitación
de órdenes de compra dentro de la República
Mexicana corresponde a Textilera, ya que JC Factory actualmente
se encarga únicamente de la tramitación de órdenes
de compra para el extranjero. (hecho 5).
4.
¿Los almacenes "El Puerto de Palacio" son
sucursales de la Sociedad Anónima El Puerto de Palacio?
R. Los almacenes "El Puerto de Palacio" son propiedad
de la sociedad denominada "El Puerto de Palacio. S.A.
de C.V.
5.
¿Cuál va hacer el objeto de la compraventa "juegos
de ropa de cama" o "juegos de cama"? , ¿son
conceptos diferentes?, ¿es lo mismo?, ¿nos podrían
precisar cuál de los dos conceptos tomaremos en cuenta?,
esto se desprende del anexo 1.
R. Para los efectos de este concurso, "juegos de ropa
de cama" tiene el mismo significado que "juegos
de cama".
6.
¿El Puerto del Palacio distribuyó a sus diferentes
tiendas la mercancía recibida por Textilera?, ya que
suponemos que hay una contrariedad entre el hecho 9 y 11.
R. Del hecho 9 se desprende lo siguiente: "El Puerto
de Palacio revisó que el número de orden incluido
en las cajas coincidiera con el de la mercancía ordenada,
y la envió a su almacén (...)". El hecho
11 por su parte establece que: "El departamento de finanzas
de El Puerto de Palacio no tenía registrado ningún
pago (...), por lo que envió un comunicado interno
para confirmar la recepción de los juegos de ropa de
cama (...), el departamento de compras le informó que
la mercancía había sido recibida fuera de las
especificaciones ordenadas (...) y por tanto, cuidando la
buena imagen de El Puerto de Palacio, no había sido
distribuida (...)."
7.
En el hecho 11 ¿A quién se le informó
2 días después de que la mercancía no
se había recibido en las especificaciones acordadas,
¿al departamento de finanzas o a Textilera? / Si fue
al departamento de compras ¿por qué dejar pasar
2 días? / Y si fue a Textilera ¿por qué
no se le informó el mismo día?
R. Se informó al departamento de finanzas.
8.
¿Nos podrían aclarar este punto? Del anexo 3,
expresa "...la mercancía RECIBIDA por Textilera
esta fuera de las especificaciones ordenadas por El Puerto
de Palacio.
R. La mercancía fue entregada por Textilera. El Lic.
Solís incluyó equivocadamente la palabra "recibida",
sin embargo, de la interpretación de la carta se desprende
que se refirió a “entregada”.
9.
¿Cuál es el objeto de la sociedad Textilera
de Alta Calidad S.A de C.V?
R. Textilera tiene el mismo objeto social que JC Factory.
10.
Qué personalidad tiene el Licenciado Gustavo Solís
en el momento de la celebración del contrato? (Esta
pregunta en virtud de que en el fax con fecha del 6 de enero
del 2001 no establece su personalidad, ni en la agenda del
caso. Es hasta el fax del 7 de marzo en el que se hace llamar
Representante Legal de Puerto de Palacio.) / ¿Cuál
es el puesto y facultades de Emilio Ramírez Dueñas
en Textilera? / ¿Cuál es el puesto y facultades
de Gustavo Solís en El Puerto de Palacio?
R. Ambos cuentan con poderes generales para actos de administración,
pleitos y cobranzas y dominio desde hace algunos años.
11.
El punto 3 de la Agenda del Caso establece que JC Factory
envió por mensajería y correo electrónico
el catálogo de su nueva colección de ropa de
cama "a los almacenes más importantes" de
la República Mexicana, por otro lado, el punto 4 sostiene
que El Puerto de Palacio S.A. de C.V. es una sociedad creada
para la administración y funcionamiento "de los
reconocidos almacenes" El Puerto de Palacio, ¿de
lo anterior debemos concluir que El Puerto de Palacio S.A.
de C.V. recibió, por mensajería o correo electrónico,
el catálogo de la nueva colección de ropa de
cama de JC Factory?
R. Sí.
12.
¿Existe alguna relación entre JC Factory y Textilera
de Alta Calidad? / Relación comercial entre JC Factory
y Textilera.
R. Textilera y El Puerto de Palacio celebraron recientemente
un convenio de alianza estratégica. Lo único
relevante para efectos de este concurso es que como resultado
de este convenio, JC Factory atiende las órdenes de
compra al extranjero, y Textilera atiende las órdenes
de compra dentro de la República Mexicana.
13.
La secuencia de las fechas en la Agenda del Caso no es congruente,
v.gr. en el punto 8 se habla del 5 de febrero de 2001, el
punto 10 alude al 8 de marzo del mismo año, el siguiente
punto menciona el día 10 del mismo mes y año.
Sin embargo, los puntos 12 y 13 hacen referencia a los días
7 y 8 de marzo, respectivamente. En lo anterior, ¿existe
un error?. / De conformidad con los términos de días
naturales establecidos en los numerales 8, 10, 11 del capítulo
de hechos:
¿La fecha en el Palacio recibió la mercancía
es el 6 de febrero del 2001? / ¿La fecha en que Textilera
llamó al departamento de finanzas para requerirle el
pago de la mercancía es el 8 de marzo del 2001? / ¿La
fecha en que el departamento de compras le informó
al departamento de finanzas del Palacio que la mercancía
había sido recibida fuera de las especificaciones ordenadas
fue el 10 de marzo del 2001? / Por lo tanto el Palacio se
negó a pagar la mercancía con fecha 7 de marzo
del 2001, es decir ¿antes de saber certeramente que
la mercancía había sido recibida fuera de las
especificaciones ordenadas? Asimismo, ¿se negó
a pagar antes que la obligación fuera exigible?
NOTA: El hecho 8 hace referencia al 5 de febrero de 2001;
el hecho 10 hace referencia al 8 de marzo de 2001; y el hecho
11 hace referencia al 10 de marzo de 2001.
R. El dìa 7 de marzo de 2001, Textilera recibiò
la carta del representante legal de El Puerto de Palacio (hecho
12). Al dìa siguiente, Textilera: (i) realizò
una llamada telefónica al departamento de finanzas
de El Puerto de Palacio para solicitar el pago (hecho 10).
(El representante legal de El Puerto de Palacio no trabaja
en el departamento de finanzas); y (ii) respondiò vía
fax al representante legal de El Puerto de Palacio que la
mercancía entregada correspondìa a la solicitada
(hecho 13).
19.
Al establecerse en el punto 8 de la Agenda del Caso que El
Puerto de Palacio recibió 10,000 juegos de ropa de
cama y, por otra parte, en el punto 9 que revisó el
número de orden de las cajas, ¿implica que hubieron
datos suficientes para que El Puerto de Palacio tuviera conocimiento
de que la entrega de las mismas fue hecha por Textilera de
Alta Calidad?.
R. Sí.
20.
Al anotarse en el punto 14 de la Agenda del Caso que El Puerto
de Palacio "... no puede incurrir en más gastos
de almacenaje,... teniendo que reducir el precio de venta
en un 50%...", ¿significa que los gastos de almacenaje
eran excesivos y que habían razones suficientes para
reducir el precio de la venta en tal proporción?.
R. Corresponde a los participantes argumentar sobre este punto.
21.
Una vez que Textilera de Alta Calidad S.A. de C.V. recibió
la orden de compra como transferencia realizada por JC Factory
¿cambió los términos y condiciones aplicables
a las órdenes de compra que aparecían en la
página de Internet de JC Factory? / ¿Los términos
de contratación anterior aún subsisten o los
sustituyen los actuales? Si los sustituyen, ¿cómo
eran los anteriores?
R. Los términos y condiciones de la página de
Internet de JC Factory y los utilizados por Textilera ( Anexo
1) tenían como única diferencia la inclusión
de una cláusula arbitral.
22.
¿Existía una relación previa entre JC
Factory y el Puerto de Palacio?
R. No.
23.
¿Existen políticas y lineamientos para la selección
de proveedores en el Puerto de Palacio y, de ser así,
cuáles fueron los implementados en el caso concreto?
R. No.
24.
¿Qué se entiende en el sector comercial por
juego de ropa de cama y cuál es la diferencia con sábanas
y edredones? / ¿Pueden explicar la diferencia entre
“juegos de ropa de cama” y sábanas y edredones?
/ ¿Cuál es la diferencia que se argumenta entra
"ropa de cama" y "sábanas y edredones"?
/ De acuerdo a las investigaciones del equipo XXXX, ropa de
cama incluye sábanas, fundas para almohadas, colcha
o edredón y rodapié. ¿Esto es lo que
debemos entender por ropa de cama para este caso o incluye
otros artículos? ¿Tales eran los contenidos
en la página de Internet y la orden de compra?/ ¿Cuál
es la descripción del concepto “juegos de ropa
de cama” en el catálogo Tendencias 2001?
R. La diferencia entre “juegos de ropa de cama”
y “sábanas y edredones” es un punto de
argumentación por parte de los participantes. En la
página de Internet no aparecìa definido el concepto
“juegos de ropa de cama”. La orden de compra colocada
por El Puerto de Palacio hacía referencia al número
de modelo de las mercancías, sin incluir una descripción
de las mismas.
25.
¿Cuál es la dirección de Textilera?
R. La dirección de Textilera es Insurgentes Sur No.
1000, Col. San José, México, D.F., C.P. 03800.
26.
¿Cuál es la dirección del centro de consolidación
para recibo de mercancía de el Puerto de Palacio?
R. De los hechos del caso no se desprende la existencia de
un centro de consolidación. Las oficinas de El Puerto
de Palacio, lugar donde también se encuentra el almacén,
están ubicadas en Paseo de la Reforma No. 718, Col.
Lomas de Chapultepec, México, D.F., C.P. 11000.
27.
Proporcionar mayores datos sobre la operación logística
del centro de consolidación del Puerto de Palacio por
ejemplo: a)¿Cuántos trabajadores tiene? / b)¿Cuántas
computadoras tiene? /¿Cuál es el tiempo de rotación
de inventarios en el centro de consolidación y los
diferentes almacenes? / d)¿Cuál es el volumen
de la mercancía que llega al centro de consolidación?
/ e)¿Cuál es el precio de mercado del almacenaje
de la mercancía?
R. De los hechos del caso no se desprende la existencia de
un centro de consolidación. La operación logística
de El Puerto de Palacio es información confidencial
de la empresa.
28.
¿Cuánto tiempo le hubiera llevado a Textilera
proporcionar la ropa de cama diversa a la entregada?
R. Corresponde a los participantes argumentar sobre este punto.
29.
¿En qué fecha coloca a la venta como "saldos"
la mercancía el Puerto de Palacio?
R. La mercancìa se vendiò entre el 19 y el 23
de marzo de 2001.
30.
¿Se dio aviso a Textilera de que se iba a tomar dicha
medida (venta de saldos)? / Existió alguna comunicación
entre el Puerto de Palacio y Textilera al no cumplir con lo
establecido en la orden de compra. / Al recibir la mercancía
¿Cuáles fueron los términos de recepción
(acuse de recibo o firma de conformidad) respecto del contenido
de la mercancía? Atentamente solicitamos copia de la
nota de recibido. / Existió alguna comunicación
previa con Puerto de Palacio y JC Factory antes de que se
le remitiera la orden de compra a Textilera.
R. Las comunicaciones que existieron entre las partes son
las que constan en los Anexos de la agenda del caso.
31.
¿JC Factory sigue siendo el productor y distribuidor?
R. No; la orden de compra fue transferida a Textilera.
32.
En el intercambio de fax, el de aceptación, ¿existe
firma?
R. Dicho intercambio de fax es el Anexo 2 de la agenda del
caso y contiene firma.
33.
¿El mismo número que contenían las cajas
recibidas el 6 de febrero por “El Puerto de Palacio”
correspondía al número de pedido o al número
que el concepto “juegos de cama” tenía
en el catálogo?
R. El número que contenían las cajas recibidas
por El Puerto de Palacio correspondía al número
de orden o pedido.
34.
¿Los plazos mencionados en el caso computan a partir
del día siguiente o a partir de la fecha señalada?
Por ejemplo: los 30 días naturales señalados
en el hecho número 8, ¿se computan a partir
del 6 de enero o del 7 de enero?
R. Los plazos se computan a partir del día siguiente.
35.
¿El catálogo enviado por correo por JC Factory
coincide con la página de Internet de JC Factory? ¿Cuál
era el contenido de la página de Internet? Atentamente
solicitamos una descripción de dicha página.
/ Oferta publicada en la página de Internet de JC Factory.
R. El catálogo enviado por mensajería y correo
electrónico por JC Factory es el mismo que estaba publicado
en la página de Internet de JC Factory. La página
de Internet de JC Factory contenía lo siguiente:
1. El catálogo “Tendencias 2001” con imágenes
de la mercancía y su número de modelo.
A la aclaración No. 35, punto 1, se debe añadir:
"Las imágenes del catálogo "Tendencias
2001" no ayudan a determinar en forma específica
qué era exactamente lo que se estaba vendiendo como
juegos de ropa de cama, pues las mismas mostraban en blanco
y negro, recámaras completas de las cuales se apreciaban
varias camas con edredones, cojines, rodapies, sillones, lámparas
de pie, cuadros, entre otros."
2.
Los siguientes términos y condiciones: (i) un listado
con los precios según el modelo, de toda la mercancía
contenida en el catàlogo; (ii) un plazo no mayor a
30 días naturales posteriores a la aceptación
por parte de la Compradora de los términos y condiciones
de la Vendedora para la entrega de la mercancía; (iii)
un plazo de 30 días naturales posteriores a la recepción
de la mercancía por parte de la Compradora para cubrir
la totalidad del pago, (iv) la cláusula de derecho
aplicable citada en el hecho 3 del caso; y (iv) la cláusula
de jurisdicción citada en el hecho 3 del caso.
3. Un formato para colocar las órdenes de compra.
36.
¿La orden de compra del Palacio sólo fue referida
a Textilera o bien JC Factory rehizo la orden en los formatos
de Textilera, perdiéndose información en dicho
traslado? Atentamente solicitamos un anexo mostrando con la
orden de compra. / ¿Palacio tiene impresa la orden
de compra a que se refiere el anexo 3? Atentamente solicitamos
copia de la orden de Textilera.
R. La orden de compra colocada por El Puerto de Palacio en
la página de Internet de JC Factory fue transferida
íntegramente a Textilera, sin que se perdiera información.
El Puerto de Palacio imprimió la orden de compra que
colocó en la página de Internet de JC Factory,
misma que contiene como ùnicos datos relevantes al
caso, los siguientes: (i) El nùmero de orden; (ii)
la solicitud de 10,000 (diez mil) juegos de ropa de cama;
(ii) el nùmero de modelo del catàlogo (sin incluir
una descripción de los mismos), y (iii) los datos de
El Puerto de Palacio.
37.
¿En qué tiempo y forma revisa habitualmente
el Palacio la mercancía en el momento en que la recibe?
R. El tiempo y la forma en que El Puerto de Palacio revisa
la mercancía varía según el tipo y la
cantidad de la misma.
38.
¿Algún otro cliente de Textilera ha manifestado
su inconformidad respecto a la mercancía denominada
ropa de cama que esta ofrece?, ¿Ha tenido Textilera
problemas con otros clientes al solicitar el pago de la mercancía
denominada ropa de cama?, ¿Textilera entrega a otros
clientes los productos descritos en la solicitud de aclaración
No. 1 cuando le piden ropa de cama?
R. No se sabe.
39.
¿Cuáles son las razones por las que Textilera
no responde a las solicitudes de instrucciones respecto de
la devolución de los bienes?
R. Corresponde a los participantes argumentar sobre este punto.
40.
¿La mercancía entregada por Textilera coincide
con la mostrada en la página de Internet?
R. La mercancía entregada por Textilera forma parte
de la gran selección de mercancía incluida en
el catálogo publicado en la página de Internet
de JC Factory.
41.
¿Cuál es el procedimiento por el que el departamento
de compras notifica al departamento de finanzas que no debe
realizarse el pago por no coincidir con la orden señalada?
R. No es relevante para el caso.
42.
¿ Ha sido efectivamente cobrado el cheque entregado
por Palacio a Textilera en concepto de pago?
R. Sí.
43.
¿Corrieron los gastos de entrega de la mercancía
a cargo de Textilera?
R. Sí.
44.
¿Las fechas de recepción de los documentos coincide
con la fecha de envío?
R. Sí.
45.
¿Tenían algún fin específico en
adquirir los juegos de ropa de cama (por ejemplo, una venta
especial)?
R. Corresponde a los equipos argumentar sobre este punto.
46.
¿Es en alguna fecha específica que se dan cuenta
de que la mercancía recibida no es la que solicitaron?
R. No.
47.
En cuanto a la aplicación de las Reglas de Arbitraje
del CAM al caso planteado, de las Bases del concurso pareciera
indicarse que la aplicación de aquéllas no será
absoluta. Específicamente, las Reglas en cita contemplan
la posibilidad de "reconvenir", de un "acta
de misión",... ¿estas y otras figuras -al
encontrarse en las Reglas de Arbitraje del CAM, aunque no
en las Bases-, pueden tener lugar en el concurso?./ ¿Una
vez recibida la contestación habrá oportunidad
de que las partes presenten escritos adicionales o sólo
se recibirán demanda y contestación?
R. Si bien las Reglas de Arbitraje del Centro de Arbitraje
de México (Reglas de Arbitraje del CAM) prevén
la posibilidad de reconvenir, de nuevas reclamaciones, así
como la necesidad de elaborar el Acta de Misión y de
dictar un laudo, para efectos de este concurso aplicará
lo establecido en las Bases del concurso: demanda, contestación
y audiencias.
48.
¿Hay posibilidad de presentar pruebas adicionales si
están relacionadas con los hechos?
R. No.
49.
¿Hay posibilidad de ampliación o modificación
de la demanda durante la audiencia?
R. Los participantes podrán perfeccionar sus argumentos
en las audiencias, sin que esto implique una modificación
de los argumentos utilizados en sus escritos de demanda y
contestación.
Los
equipos recibiràn por correo electrònico el
nùmero de equipo que les ha sido asignado. Les recordamos
que conforme a lo establecido en las bases del Concurso sus
escritos deberàn hacer referencia a este nùmero
sin mencionar el nombre de su Universidad.
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