II Concurso de Arbitraje Comercial 2002 - 2003



Sede: Universidad La Salle

RESEÑA 2002 - 2003

 

NOTA REFORMA

 

PARTICIPANTES

Ganadores

Mejor Orador: Edward Martin Regalado

Mejor Escrito: Demanda UNIVERSIDAD PANAMERICANA (DEMANDA E1)

1er. Lugar
2do. Lugar
3er. Lugar
 

ELD

www.eld.edu.mx

Edward Martin Regaladol
Elsa Guadalupe Hernández Castillo

 

ITAM

www.itam.mx

Antonio Holguín Acosta
Gabriel Franco Fernández
María José García Castillo
Mónica García de la Fuente

UP

www.mixcoac.upmx.mx

Oliver Galindo Avila
Juan Salvador Nito Trigoyen
Enrique Martínez Solage
César Eduardo Castañeda Montiel
Edgar Francisco Martínez Herraste

 

Agenda del Caso 2002 - 2003

I. Datos de las Partes:

A. Parte Actora

Nombre:

Textilera de Alta Calidad, S.A. de C.V.

B. Parte Demandada

Nombre:

El Puerto de Palacio, S.A. de C.V.

II. Características del litigio (Resumen de los hechos):

1. La empresa JC Factory, S.A. de C.V. (en lo sucesivo "JC Factory"), es una empresa legalmente constituida conforme a las leyes de la República Mexicana, que tiene por objeto la fabricación, venta y distribución de ropa de cama. Fue constituida ante Notario Público el 25 de enero de 1992.

2. Al paso de sus 10 años de existencia, y en virtud de la calidad de sus productos y la puntualidad de sus entregas, JC Factory se ha convertido en la principal proveedora de ropa de cama de los almacenes más exclusivos de la República Mexicana y de América Latina.

3. Con fecha 1º de enero de 2001, JC Factory presentó una nueva colección de ropa de cama denominada "Tendencias 2001", cuyo catálogo, como cada año, envió por mensajería y correo electrónico a los almacenes más importantes de la República Mexicana. Lo anterior, sin perjuicio de que sus compradores lo consultaran a través de su página de internet, donde además del catálogo se incluían los términos y condiciones aplicables a las órdenes de compra que se realizaran por ese medio. Entre dichos términos y condiciones se incluían las siguientes cláusulas:

"Derecho aplicable. El presente contrato será interpretado de conformidad con las disposiciones de la Convención de Viena sobre la Compraventa Internacional de Mercaderías."


"Jurisdicción. Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten expresamente a las leyes y tribunales de la ciudad de San Luis Potosí, S.L.P., renunciando expresamente a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder por razón de su domicilio presente o futuro o cualquier otra causa."

4. Con fecha 4 de enero de 2001, El Puerto de Palacio, S.A. de C.V., (en lo sucesivo "El Puerto de Palacio"), sociedad creada para la administración y funcionamiento de los reconocidos almacenes "El Puerto de Palacio", colocó una orden en la página de internet de JC Factory para la compra de 10,000 juegos de ropa de cama.

5. Con fecha 5 de enero de 2001, El Puerto de Palacio recibió por parte de Textilera de Alta Calidad, S.A. de C.V. (en adelante "Textilera"), la confirmación a su orden de compra, vía correo electrónico, misma que se agrega al presente como Anexo 1. En la confirmación del pedido se indicaba que la orden había sido recibida por JC Factory y transferida a Textilera, ya que JC Factory actualmente se encargaba únicamente de la tramitación de órdenes de compra para el extranjero. Textilera se comprometía a enviar la mercancía solicitada y adjuntaba los términos y condiciones que incluían sus órdenes de compra, dentro de los cuales aparecía la siguiente cláusula arbitral:

"Todas las desavenencias que deriven de este contrato serán resueltas definitivamente de acuerdo con las Reglas de Arbitraje del Centro de Arbitraje de México (CAM) por tres árbitros nombrados por el Consejo General del CAM, en México, D.F., conforme a los términos y condiciones de la Convención de Viena sobre la Compraventa Internacional de Mercaderías y en idioma español."

6. El precio de venta incluido en la orden de compra era de $450.00 M.N. (cuatrocientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) por cada juego de ropa de cama, es decir, una cantidad total de $4,500,000.00 M.N. (cuatro millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por los 10,000 juegos, teniendo la compradora (El Puerto de Palacio) un plazo de 30 días naturales posteriores a la recepción de la mercanía para pagarla.

7. El departamento de compras de El Puerto de Palacio recibió el correo electrónico mencionado en el numeral 5 y, una vez que revisó que los datos de la orden concordaban con la colocada a través de la página de internet de JC Factory, se dio por enterado de la comunicación por fax fechado 6 de enero de 2001, mismo que se adjunta al presente como Anexo 2.

8. 30 días naturales después, El Puerto de Palacio recibió 10,000 juegos de sábanas y edredones envueltos y en cajas selladas.

9. El Puerto de Palacio revisó que el número de orden incluido en las cajas coincidiera con el de la mercancía ordenada, y la envió a su almacén para distribuirla a sus diferentes tiendas en la República Mexicana y América Latina.

10. 31 días naturales después de que había sido entregada la mercancía, Textilera no había recibido el pago, por lo que llamó al departamento de finanzas de El Puerto de Palacio para solicitarles le cubrieran los $4,500,000.00 M.N. (cuatro millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) que le adeudaban.

11. El departamento de finanzas de El Puerto de Palacio no tenía registrado ningún pago relacionado con esa mercancía, por lo que envió un comunicado interno para confirmar la recepción de los juegos de ropa de cama por parte del departamento de compras. Dos días después, el departamento de compras le informó que la mercancía había sido recibida fuera de las especificaciones ordenadas (sábanas y edredones, en lugar de juegos de ropa de cama) y por tanto, cuidando la buena imagen de El Puerto de Palacio, no había sido distribuida a las diferentes tiendas de la República Mexicana y América Latina.

12. Con fecha 7 de marzo de 2001, el representante legal de El Puerto de Palacio dio aviso vía fax a Textilera de que no se iba a realizar ningún pago por concepto de las sábanas y edredones recibidos al no haber correspondido con la mercancía ordenada (juegos de ropa de cama). Asimismo, solicitó instrucciones para disponer de la mercancía, misma que requería sacar de su almacén a la brevedad. El fax mencionado se adjunta al presente como Anexo 3.

13. Con fecha 8 de marzo de 2001, Textilera responde vía fax a El Puerto de Palacio que el pago debía realizarse conforme a lo acordado, siendo la mercancía entregada la que se había solicitado. El fax mencionado se adjunta al presente como Anexo 4.

14. El Puerto de Palacio no puede incurrir en más gastos de almacenaje de la mercancía por lo que decide colocarla a la venta como "saldos" en diferentes tiendas de la República Mexicana y América Latina, teniendo que reducir el precio de venta en un 50%. La distribución de la mercancía en las diferentes tiendas implica un gasto de $30,000.00 M.N. (treinta mil pesos 00/100 M.N.) a El Puerto de Palacio.

15. Con fecha 1º de abril de 2001, Textilera se inconforma, vía fax, por el retraso en el pago por parte de El Puerto de Palacio, exigiéndole por última vez el pago, en el entendido que de no realizarse iniciará un procedimiento arbitral en su contra. El mismo se adjunta al presente como Anexo 5.

16. Con fecha 2 de abril de 2001, El Puerto de Palacio envía a Textilera un cheque por la cantidad de $2,220,000.00 M.N. (dos millones doscientos veinte mil pesos 00/100 M.N.), incluyendo el siguiente desglose : (i) $2,250,000.00 M.N. de ingresos derivados de la venta de las sábanas y edredones, menos (ii) $30,000.00 M.N. de gastos incurridos por El Puerto de Palacio para la distribución y venta de la mercancía.

17. Una vez transcurrido el plazo para el pago fijado por Textilera en el fax de fecha 1º de abril de 2001 (Anexo 5), Textilera demanda a El Puerto de Palacio con fundamento en la cláusula arbitral señalada en la carta de confirmación, vía correo electrónico, de fecha 5 de enero de 2001.

III. Puntos controvertidos:

Debido a la falta de pago de la mercancía entregada, Textilera ha solicitado a su representante legal, Lic. Emilio Ramírez Dueñas, demandar a El Puerto de Palacio, de conformidad con la cláusula arbitral contenida en el correo electrónico de fecha 5 de enero de 2001, teniendo entre otros, los siguientes argumentos:

" Textilera cumplió las obligaciones derivadas de los términos y condiciones acordados por las partes mediante intercambio de cartas.
" El Puerto de Palacio debe a Textilera la cantidad de $2,280,000.00 M.N., más los intereses.
" El Puerto de Palacio causó daños y perjuicios a Textilera.
" El Puerto de Palacio debe ser condenado al pago de costas del procedimiento arbitral.

Por su parte, el Lic. Gustavo Solís, representante legal de El Puerto de Palacio, tiene como argumentos, entre otros:

" No existe contrato entre Textilera y El Puerto de Palacio.
" No existe acuerdo arbitral.

En su caso, si el Tribunal Arbitral considera que hay cláusula arbitral:

" Textilera entregó mercancía diferente a la solicitada.

Anexo 1: Carta de fecha 10 de abril de 2001
Anexo 2: Carta de fecha 11 de abril de 2001
Anexo 3: Carta de fecha 7 de junio de 2001
Anexo 4: Carta de fecha 8 de junio de 2001
Anexo 5: Carta de fecha 8 de junio de 2001

[ Descargar Agenda del Caso ]

 

Anexos

Anexo 1

Estimado Lic. Solís,


Acuso recibo de la orden de compra colocada por El Puerto de Palacio en la página de internet de JC Factory. Al respecto, hago de su conocimiento que JC Factory ha transferido dicha orden de compra a Textilera de Alta Calidad, S.A. de C.V. (Textilera), ya que actualmente JC Factory está encargada únicamente de la tramitación de órdenes de compra para el extranjero.

Tomo nota de que la orden de compra por parte de El Puerto de Palacio es por la cantidad de 10,000 (diez mil) juegos de ropa de cama.


Términos y Condiciones.

1. El precio de venta por cada juego de cama es de $450.00 M.N. (cuatrocientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), por lo que el total de la orden asciende a la cantidad de $4,500,000.00 M.N. (cuatro millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.)

2. La mercancía será entregada en los almacenes de El Puerto de Palacio en un plazo que no excederá de 30 días naturales posteriores a la aceptación de la presente por parte de El Puerto de Palacio.

3. El Puerto de Palacio tiene un plazo de 30 días naturales posteriores a la recepción de la mercancía por parte de Textilera para pagar la cantidad de $4,500,000.00 M.N.

4. Cláusula Arbitral.-


“Todas las desavenencias que deriven de este contrato serán resueltas definitivamente de acuerdo con las Reglas de Arbitraje del Centro de Arbitraje de México (CAM) por tres árbitros nombrados por el Consejo General del CAM, en México, D.F., conforme a los términos y condiciones de la Convención de Viena sobre la Compraventa Internacional de Mercaderías y en idioma español.”

Quedo en espera de la confirmación a la presente por parte de El Puerto de Palacio.


Atentamente,

Lic. Emilio Ramírez Dueñas
Representante legal de
Textilera de Alta Calidad

[ descargar anexo 1 ]


Anexo 2


6 de enero de 2001

Por fax
Lic. Emilio Ramírez Dueñas
Insurgentes Sur #1000
México, D.F.

Estimado Lic. Ramírez,



Acuso recibo del correo electrónico de Textilera de fecha 5 de enero de 2001, y le informo que estamos en espera de la mercancía solicitada en la orden de compra.


Sin más por el momento, quedo a sus órdenes para cualquier comentario o aclaración.

Atentamente,


firma

Lic. Gustavo Solís
Representante legal de
El Puerto de Palacio

[ descargar anexo 2 ]



Anexo 3


7 de marzo de 2001

Por fax
Lic. Emilio Ramírez Dueñas
Insurgentes Sur #1000
México, D.F.

Estimado Lic. Ramírez,



Por medio de la presente le informo que la mercancía recibida por Textilera está fuera de las especificaciones ordenadas por El Puerto de Palacio, habiendo mi representada solicitado juegos de ropa de cama, y no edredones y sábanas. En consecuencia, El Puerto de Palacio no realizará ningún pago por la mencionada mercancía.

Le solicito me envíe instrucciones sobre cómo proceder con la mercancía, toda vez que ésta ocupa un importante espacio en el almacén de El Puerto de Palacio, mismo que tiene que ser desocupado a la brevedad para el ingreso de nueva mercancía.


Atentamente,


firma

Lic. Gustavo Solís
Representante legal de
El Puerto de Palacio

[ descargar anexo 3 ]


Anexo 4


8 de marzo de 2001

Por fax
Lic. Gustavo Solís
Paseo de la Reforma #718
México, D.F.

Estimado Lic. Solís,


Acuso recibo de carta fechada 7 de marzo de 2001 y le informo que la mercancía entregada por Textilera a El Puerto de Palacio corresponde a la orden de compra de fecha 4 de enero de 2001 y fue entregada conforme a los términos y condiciones acordados.

Le recuerdo que de conformidad con los términos y condiciones de la carta de confirmación de fecha 5 de enero de 2001, el plazo otorgado a El Puerto de Palacio para efectuar el pago ha vencido, sin que a la fecha Textilera haya recibido dicho pago. Por lo anterior, lo invito a que a la brevedad cubra el monto de la cantidad adeudada, esto es, la cantidad de $4,500,000.00 M.N.


Atentamente,


firma

Lic. Emilio Ramírez Dueñas
Representante legal de
Textilera de Alta Calidad

[ descargar anexo 4 ]


Anexo 5


1º de abril de 2001

Por fax
Lic. Gustavo Solís
Paseo de la Reforma #718
México, D.F.

Estimado Lic. Solís,

Hago referencia a mi carta de fecha 8 de marzo de 2001, en la cual le informé del vencimiento del plazo para efectuar el pago por parte de El Puerto de Palacio, y lo invité a cubrir el mismo a la brevedad.

En vista de que El Puerto de Palacio no ha pagado la cantidad adeudada, le otorgo un último plazo para efectuar el pago hasta el día 4 de abril de 2001, en el entendido que de no realizarlo, Textilera contactará a su departamento jurídico para iniciar un procedimiento arbitral en su contra.

Atentamente,


firma

Lic. Emilio Ramírez Dueñas
Representante legal de
Textilera de Alta Calidad

[ descargar anexo 5 ]


[Descargar Todos los Anexos]

 


Aclaraciones II Concurso Interuniversitario de Arbitraje Comercial

Aclaraciones del Caso

NOTA: Las preguntas que a continuación se mencionan son una transcripción textual de aquèllas enviadas al CAM por los participantes.

1. En el hecho número 3, en cuanto al derecho aplicable, dice que se interpretará el contrato conforme a la Convención de Viena, pero luego en el apartado de jurisdicción menciona que lo relativo a la interpretación las partes se someten expresamente a las leyes de la ciudad de San Luis Potosí. Queremos saber si la legislación de San Luis Potosí se aplicará supletoriamente a la Convención de Viena. / A pesar de que es en el contrato con JC Factory donde se somete a la legislación de San Luis Potosí la interpretación y cumplimiento del contrato de compraventa, procede aun en el contrato con Textitela de Alta Calidad por ser una rama de la primera?/En cuanto a la interpretación se aplicará, tanto la Convención de Viena, como las leyes de San Luis Potosí?
R. Corresponde a los participantes argumentar sobre este punto.

2. ¿Qué tipo de relación jurídica hay entre las empresas "El Puerto de Palacio S.A de C.V y de JC Factory S.A de C.V?
R. Corresponde a los participantes analizar y responder esta pregunta.

3. ¿Nos podrían aclarar el hecho 3 y 5 de la agenda del caso?, ya que resultan contradictorios pues en el 3 se deduce que JC Factory, iba a surtir las órdenes de compra de los almacenes más importantes de la república mexicana y en el 5 dice que sólo se encargaba de la tramitación de las órdenes de compra para el extranjero.
R. JC Factory presentó una nueva colección de ropa de cama, cuyo catálogo, como cada año, enviò por mensajería y correo electrónico a los almacenes más importantes de la República Mexicana. (hecho 3). No obstante lo anterior, la tramitación de órdenes de compra dentro de la República Mexicana corresponde a Textilera, ya que JC Factory actualmente se encarga únicamente de la tramitación de órdenes de compra para el extranjero. (hecho 5).

4. ¿Los almacenes "El Puerto de Palacio" son sucursales de la Sociedad Anónima El Puerto de Palacio?
R. Los almacenes "El Puerto de Palacio" son propiedad de la sociedad denominada "El Puerto de Palacio. S.A. de C.V.

5. ¿Cuál va hacer el objeto de la compraventa "juegos de ropa de cama" o "juegos de cama"? , ¿son conceptos diferentes?, ¿es lo mismo?, ¿nos podrían precisar cuál de los dos conceptos tomaremos en cuenta?, esto se desprende del anexo 1.
R. Para los efectos de este concurso, "juegos de ropa de cama" tiene el mismo significado que "juegos de cama".

6. ¿El Puerto del Palacio distribuyó a sus diferentes tiendas la mercancía recibida por Textilera?, ya que suponemos que hay una contrariedad entre el hecho 9 y 11.
R. Del hecho 9 se desprende lo siguiente: "El Puerto de Palacio revisó que el número de orden incluido en las cajas coincidiera con el de la mercancía ordenada, y la envió a su almacén (...)". El hecho 11 por su parte establece que: "El departamento de finanzas de El Puerto de Palacio no tenía registrado ningún pago (...), por lo que envió un comunicado interno para confirmar la recepción de los juegos de ropa de cama (...), el departamento de compras le informó que la mercancía había sido recibida fuera de las especificaciones ordenadas (...) y por tanto, cuidando la buena imagen de El Puerto de Palacio, no había sido distribuida (...)."

7. En el hecho 11 ¿A quién se le informó 2 días después de que la mercancía no se había recibido en las especificaciones acordadas, ¿al departamento de finanzas o a Textilera? / Si fue al departamento de compras ¿por qué dejar pasar 2 días? / Y si fue a Textilera ¿por qué no se le informó el mismo día?
R. Se informó al departamento de finanzas.

8. ¿Nos podrían aclarar este punto? Del anexo 3, expresa "...la mercancía RECIBIDA por Textilera esta fuera de las especificaciones ordenadas por El Puerto de Palacio.
R. La mercancía fue entregada por Textilera. El Lic. Solís incluyó equivocadamente la palabra "recibida", sin embargo, de la interpretación de la carta se desprende que se refirió a “entregada”.

9. ¿Cuál es el objeto de la sociedad Textilera de Alta Calidad S.A de C.V?
R. Textilera tiene el mismo objeto social que JC Factory.

10. Qué personalidad tiene el Licenciado Gustavo Solís en el momento de la celebración del contrato? (Esta pregunta en virtud de que en el fax con fecha del 6 de enero del 2001 no establece su personalidad, ni en la agenda del caso. Es hasta el fax del 7 de marzo en el que se hace llamar Representante Legal de Puerto de Palacio.) / ¿Cuál es el puesto y facultades de Emilio Ramírez Dueñas en Textilera? / ¿Cuál es el puesto y facultades de Gustavo Solís en El Puerto de Palacio?
R. Ambos cuentan con poderes generales para actos de administración, pleitos y cobranzas y dominio desde hace algunos años.

11. El punto 3 de la Agenda del Caso establece que JC Factory envió por mensajería y correo electrónico el catálogo de su nueva colección de ropa de cama "a los almacenes más importantes" de la República Mexicana, por otro lado, el punto 4 sostiene que El Puerto de Palacio S.A. de C.V. es una sociedad creada para la administración y funcionamiento "de los reconocidos almacenes" El Puerto de Palacio, ¿de lo anterior debemos concluir que El Puerto de Palacio S.A. de C.V. recibió, por mensajería o correo electrónico, el catálogo de la nueva colección de ropa de cama de JC Factory?
R. Sí.

12. ¿Existe alguna relación entre JC Factory y Textilera de Alta Calidad? / Relación comercial entre JC Factory y Textilera.
R. Textilera y El Puerto de Palacio celebraron recientemente un convenio de alianza estratégica. Lo único relevante para efectos de este concurso es que como resultado de este convenio, JC Factory atiende las órdenes de compra al extranjero, y Textilera atiende las órdenes de compra dentro de la República Mexicana.

13. La secuencia de las fechas en la Agenda del Caso no es congruente, v.gr. en el punto 8 se habla del 5 de febrero de 2001, el punto 10 alude al 8 de marzo del mismo año, el siguiente punto menciona el día 10 del mismo mes y año. Sin embargo, los puntos 12 y 13 hacen referencia a los días 7 y 8 de marzo, respectivamente. En lo anterior, ¿existe un error?. / De conformidad con los términos de días naturales establecidos en los numerales 8, 10, 11 del capítulo de hechos:
¿La fecha en el Palacio recibió la mercancía es el 6 de febrero del 2001? / ¿La fecha en que Textilera llamó al departamento de finanzas para requerirle el pago de la mercancía es el 8 de marzo del 2001? / ¿La fecha en que el departamento de compras le informó al departamento de finanzas del Palacio que la mercancía había sido recibida fuera de las especificaciones ordenadas fue el 10 de marzo del 2001? / Por lo tanto el Palacio se negó a pagar la mercancía con fecha 7 de marzo del 2001, es decir ¿antes de saber certeramente que la mercancía había sido recibida fuera de las especificaciones ordenadas? Asimismo, ¿se negó a pagar antes que la obligación fuera exigible?
NOTA: El hecho 8 hace referencia al 5 de febrero de 2001; el hecho 10 hace referencia al 8 de marzo de 2001; y el hecho 11 hace referencia al 10 de marzo de 2001.
R. El dìa 7 de marzo de 2001, Textilera recibiò la carta del representante legal de El Puerto de Palacio (hecho 12). Al dìa siguiente, Textilera: (i) realizò una llamada telefónica al departamento de finanzas de El Puerto de Palacio para solicitar el pago (hecho 10). (El representante legal de El Puerto de Palacio no trabaja en el departamento de finanzas); y (ii) respondiò vía fax al representante legal de El Puerto de Palacio que la mercancía entregada correspondìa a la solicitada (hecho 13).

19. Al establecerse en el punto 8 de la Agenda del Caso que El Puerto de Palacio recibió 10,000 juegos de ropa de cama y, por otra parte, en el punto 9 que revisó el número de orden de las cajas, ¿implica que hubieron datos suficientes para que El Puerto de Palacio tuviera conocimiento de que la entrega de las mismas fue hecha por Textilera de Alta Calidad?.
R. Sí.

20. Al anotarse en el punto 14 de la Agenda del Caso que El Puerto de Palacio "... no puede incurrir en más gastos de almacenaje,... teniendo que reducir el precio de venta en un 50%...", ¿significa que los gastos de almacenaje eran excesivos y que habían razones suficientes para reducir el precio de la venta en tal proporción?.
R. Corresponde a los participantes argumentar sobre este punto.

21. Una vez que Textilera de Alta Calidad S.A. de C.V. recibió la orden de compra como transferencia realizada por JC Factory ¿cambió los términos y condiciones aplicables a las órdenes de compra que aparecían en la página de Internet de JC Factory? / ¿Los términos de contratación anterior aún subsisten o los sustituyen los actuales? Si los sustituyen, ¿cómo eran los anteriores?
R. Los términos y condiciones de la página de Internet de JC Factory y los utilizados por Textilera ( Anexo 1) tenían como única diferencia la inclusión de una cláusula arbitral.

22. ¿Existía una relación previa entre JC Factory y el Puerto de Palacio?
R. No.

23. ¿Existen políticas y lineamientos para la selección de proveedores en el Puerto de Palacio y, de ser así, cuáles fueron los implementados en el caso concreto?
R. No.

24. ¿Qué se entiende en el sector comercial por juego de ropa de cama y cuál es la diferencia con sábanas y edredones? / ¿Pueden explicar la diferencia entre “juegos de ropa de cama” y sábanas y edredones? / ¿Cuál es la diferencia que se argumenta entra "ropa de cama" y "sábanas y edredones"? / De acuerdo a las investigaciones del equipo XXXX, ropa de cama incluye sábanas, fundas para almohadas, colcha o edredón y rodapié. ¿Esto es lo que debemos entender por ropa de cama para este caso o incluye otros artículos? ¿Tales eran los contenidos en la página de Internet y la orden de compra?/ ¿Cuál es la descripción del concepto “juegos de ropa de cama” en el catálogo Tendencias 2001?
R. La diferencia entre “juegos de ropa de cama” y “sábanas y edredones” es un punto de argumentación por parte de los participantes. En la página de Internet no aparecìa definido el concepto “juegos de ropa de cama”. La orden de compra colocada por El Puerto de Palacio hacía referencia al número de modelo de las mercancías, sin incluir una descripción de las mismas.

25. ¿Cuál es la dirección de Textilera?
R. La dirección de Textilera es Insurgentes Sur No. 1000, Col. San José, México, D.F., C.P. 03800.

26. ¿Cuál es la dirección del centro de consolidación para recibo de mercancía de el Puerto de Palacio?
R. De los hechos del caso no se desprende la existencia de un centro de consolidación. Las oficinas de El Puerto de Palacio, lugar donde también se encuentra el almacén, están ubicadas en Paseo de la Reforma No. 718, Col. Lomas de Chapultepec, México, D.F., C.P. 11000.

27. Proporcionar mayores datos sobre la operación logística del centro de consolidación del Puerto de Palacio por ejemplo: a)¿Cuántos trabajadores tiene? / b)¿Cuántas computadoras tiene? /¿Cuál es el tiempo de rotación de inventarios en el centro de consolidación y los diferentes almacenes? / d)¿Cuál es el volumen de la mercancía que llega al centro de consolidación? / e)¿Cuál es el precio de mercado del almacenaje de la mercancía?
R. De los hechos del caso no se desprende la existencia de un centro de consolidación. La operación logística de El Puerto de Palacio es información confidencial de la empresa.

28. ¿Cuánto tiempo le hubiera llevado a Textilera proporcionar la ropa de cama diversa a la entregada?
R. Corresponde a los participantes argumentar sobre este punto.

29. ¿En qué fecha coloca a la venta como "saldos" la mercancía el Puerto de Palacio?
R. La mercancìa se vendiò entre el 19 y el 23 de marzo de 2001.

30. ¿Se dio aviso a Textilera de que se iba a tomar dicha medida (venta de saldos)? / Existió alguna comunicación entre el Puerto de Palacio y Textilera al no cumplir con lo establecido en la orden de compra. / Al recibir la mercancía ¿Cuáles fueron los términos de recepción (acuse de recibo o firma de conformidad) respecto del contenido de la mercancía? Atentamente solicitamos copia de la nota de recibido. / Existió alguna comunicación previa con Puerto de Palacio y JC Factory antes de que se le remitiera la orden de compra a Textilera.
R. Las comunicaciones que existieron entre las partes son las que constan en los Anexos de la agenda del caso.

31. ¿JC Factory sigue siendo el productor y distribuidor?
R. No; la orden de compra fue transferida a Textilera.

32. En el intercambio de fax, el de aceptación, ¿existe firma?
R. Dicho intercambio de fax es el Anexo 2 de la agenda del caso y contiene firma.

33. ¿El mismo número que contenían las cajas recibidas el 6 de febrero por “El Puerto de Palacio” correspondía al número de pedido o al número que el concepto “juegos de cama” tenía en el catálogo?
R. El número que contenían las cajas recibidas por El Puerto de Palacio correspondía al número de orden o pedido.

34. ¿Los plazos mencionados en el caso computan a partir del día siguiente o a partir de la fecha señalada? Por ejemplo: los 30 días naturales señalados en el hecho número 8, ¿se computan a partir del 6 de enero o del 7 de enero?
R. Los plazos se computan a partir del día siguiente.

35. ¿El catálogo enviado por correo por JC Factory coincide con la página de Internet de JC Factory? ¿Cuál era el contenido de la página de Internet? Atentamente solicitamos una descripción de dicha página. / Oferta publicada en la página de Internet de JC Factory.
R. El catálogo enviado por mensajería y correo electrónico por JC Factory es el mismo que estaba publicado en la página de Internet de JC Factory. La página de Internet de JC Factory contenía lo siguiente:
1. El catálogo “Tendencias 2001” con imágenes de la mercancía y su número de modelo.
A la aclaración No. 35, punto 1, se debe añadir:
"Las imágenes del catálogo "Tendencias 2001" no ayudan a determinar en forma específica qué era exactamente lo que se estaba vendiendo como juegos de ropa de cama, pues las mismas mostraban en blanco y negro, recámaras completas de las cuales se apreciaban varias camas con edredones, cojines, rodapies, sillones, lámparas de pie, cuadros, entre otros."

2. Los siguientes términos y condiciones: (i) un listado con los precios según el modelo, de toda la mercancía contenida en el catàlogo; (ii) un plazo no mayor a 30 días naturales posteriores a la aceptación por parte de la Compradora de los términos y condiciones de la Vendedora para la entrega de la mercancía; (iii) un plazo de 30 días naturales posteriores a la recepción de la mercancía por parte de la Compradora para cubrir la totalidad del pago, (iv) la cláusula de derecho aplicable citada en el hecho 3 del caso; y (iv) la cláusula de jurisdicción citada en el hecho 3 del caso.
3. Un formato para colocar las órdenes de compra.

36. ¿La orden de compra del Palacio sólo fue referida a Textilera o bien JC Factory rehizo la orden en los formatos de Textilera, perdiéndose información en dicho traslado? Atentamente solicitamos un anexo mostrando con la orden de compra. / ¿Palacio tiene impresa la orden de compra a que se refiere el anexo 3? Atentamente solicitamos copia de la orden de Textilera.
R. La orden de compra colocada por El Puerto de Palacio en la página de Internet de JC Factory fue transferida íntegramente a Textilera, sin que se perdiera información.
El Puerto de Palacio imprimió la orden de compra que colocó en la página de Internet de JC Factory, misma que contiene como ùnicos datos relevantes al caso, los siguientes: (i) El nùmero de orden; (ii) la solicitud de 10,000 (diez mil) juegos de ropa de cama; (ii) el nùmero de modelo del catàlogo (sin incluir una descripción de los mismos), y (iii) los datos de El Puerto de Palacio.

37. ¿En qué tiempo y forma revisa habitualmente el Palacio la mercancía en el momento en que la recibe?
R. El tiempo y la forma en que El Puerto de Palacio revisa la mercancía varía según el tipo y la cantidad de la misma.

38. ¿Algún otro cliente de Textilera ha manifestado su inconformidad respecto a la mercancía denominada ropa de cama que esta ofrece?, ¿Ha tenido Textilera problemas con otros clientes al solicitar el pago de la mercancía denominada ropa de cama?, ¿Textilera entrega a otros clientes los productos descritos en la solicitud de aclaración No. 1 cuando le piden ropa de cama?
R. No se sabe.

39. ¿Cuáles son las razones por las que Textilera no responde a las solicitudes de instrucciones respecto de la devolución de los bienes?
R. Corresponde a los participantes argumentar sobre este punto.

40. ¿La mercancía entregada por Textilera coincide con la mostrada en la página de Internet?
R. La mercancía entregada por Textilera forma parte de la gran selección de mercancía incluida en el catálogo publicado en la página de Internet de JC Factory.

41. ¿Cuál es el procedimiento por el que el departamento de compras notifica al departamento de finanzas que no debe realizarse el pago por no coincidir con la orden señalada?
R. No es relevante para el caso.

42. ¿ Ha sido efectivamente cobrado el cheque entregado por Palacio a Textilera en concepto de pago?
R. Sí.

43. ¿Corrieron los gastos de entrega de la mercancía a cargo de Textilera?
R. Sí.

44. ¿Las fechas de recepción de los documentos coincide con la fecha de envío?
R. Sí.

45. ¿Tenían algún fin específico en adquirir los juegos de ropa de cama (por ejemplo, una venta especial)?
R. Corresponde a los equipos argumentar sobre este punto.

46. ¿Es en alguna fecha específica que se dan cuenta de que la mercancía recibida no es la que solicitaron?
R. No.

47. En cuanto a la aplicación de las Reglas de Arbitraje del CAM al caso planteado, de las Bases del concurso pareciera indicarse que la aplicación de aquéllas no será absoluta. Específicamente, las Reglas en cita contemplan la posibilidad de "reconvenir", de un "acta de misión",... ¿estas y otras figuras -al encontrarse en las Reglas de Arbitraje del CAM, aunque no en las Bases-, pueden tener lugar en el concurso?./ ¿Una vez recibida la contestación habrá oportunidad de que las partes presenten escritos adicionales o sólo se recibirán demanda y contestación?
R. Si bien las Reglas de Arbitraje del Centro de Arbitraje de México (Reglas de Arbitraje del CAM) prevén la posibilidad de reconvenir, de nuevas reclamaciones, así como la necesidad de elaborar el Acta de Misión y de dictar un laudo, para efectos de este concurso aplicará lo establecido en las Bases del concurso: demanda, contestación y audiencias.

48. ¿Hay posibilidad de presentar pruebas adicionales si están relacionadas con los hechos?
R. No.

49. ¿Hay posibilidad de ampliación o modificación de la demanda durante la audiencia?
R. Los participantes podrán perfeccionar sus argumentos en las audiencias, sin que esto implique una modificación de los argumentos utilizados en sus escritos de demanda y contestación.

Los equipos recibiràn por correo electrònico el nùmero de equipo que les ha sido asignado. Les recordamos que conforme a lo establecido en las bases del Concurso sus escritos deberàn hacer referencia a este nùmero sin mencionar el nombre de su Universidad.

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