|
I
Concurso de Arbitraje Comercial 2001
- 2002 |
|

Sede:
Universidad
Panamericana
| |
Fotografía
Publicada en la revista
"
El Mundo del Abogado " Año 4 Num. 35
Marzo-2002
|
|
Facultad libre de Derecho de Monterrey (FLDM) |
Instituto
Tecnológico Autónomo de México
(ITAM) |
Instituto
Tecnológico y de Estudios Superiores de MTY (ITESM
- CEM) |
Universidad
Autónoma de Baja California , Mexicalli |
Universidad
de las Américas (UDLA) |
Universidad
Iberoamericana (IBERO) |
Universidad
Nacional Autónoma de México (UNAM) |
|
2do.
Lugar |
3er.
Lugar |
 |
|
|
ITAM
www.itam.mx
ITAM:
Carolina Castellanos López
Dulce María Arguello Dávila
Itziar Esparza Mejía
Shunashi Morales Díaz Ordaz
|
FLDM
www.fldm.edu.mx
FLDM:
Héctor Sousa Contreras
José Ives Soberón Mejía
Ma. Cristina de la Luna Flores
Raúl de la Paz Parga |
UNAM
www.unam.mx
UNAM:
Amor Ivett Muñoz Maldonado
Angelina M. Vidal León
Jorge Urbieta González
Manuel A. Sánchez Sánchez |
Agenda del Caso 2001 - 2002 |
I.
Datos de las Partes:
A.
Parte Actora
Nombre:
Centralizadora
Telefónica, S.A. de C.V.
B. Parte Demandada
Nombre:
Telfo
Monterrey, S.A. de C.V.
II.
Características del litigio (Resumen de los hechos):
1.
La empresa Centralizadora Telefónica, S.A. de
C.V. en adelante “Centralizadora”, es una
empresa legalmente constituida conforme a las leyes
de la República Mexicana, que tiene por objeto
la compra, venta, importación, exportación
y distribución de equipo de telecomunicaciones
de todo tipo de marcas. Fue constituida ante Notario
Público el 10 de febrero de 1998.
2.
Al paso de los años, y apoyada por la apertura
de las telecomunicaciones en México, Centralizadora
ha logrado una participación importante en el
mercado de equipos de telecomunicaciones en México,
lo que se ha reflejado en un aumento considerable en
el precio de sus acciones en la Bolsa Mexicana de Valores.
3.
En diciembre de 2000, Centralizadora recibió
una solicitud de compra de 150 radios por parte de Saltillo
Comunicaciones, S.A. de C.V., en adelante “Saltillo
Comunicaciones”, por conducto de su representante
legal el Lic. Pedro Ramírez Díaz. En ese
momento Centralizadora no tenía los equipos en
existencia por lo que manifestó que hasta el
mes de abril de 2001 estaría en posibilidad de
entregar los equipos, sin que hubiera otra comunicación
entre las partes.
4.
Saltillo Comunicaciones es una empresa legalmente constituida
conforme a las leyes de la República Mexicana,
dedicada a la prestación de servicios de telecomunicaciones
y con su principal asiento de negocios en la ciudad
de Saltillo, Coahuila.
5.
A principios del mes de abril de 2001, la empresa Saltillo
Comunicaciones se puso nuevamente en contacto con el
Lic. Carlos Salazar Fernández, representante
legal de Centralizadora, para reiterarle su interés
en comprar 150 radios en razón de la futura fusión
de Saltillo Comunicaciones con Telfo Monterrey, S.A.
de C.V. en adelante “Telfo Monterrey”, programada
a más tardar para el 30 de junio del 2001. A
partir de ese momento, Telfo Monterrey adquiriría
todos los activos y operaciones de Saltillo Comunicaciones.
Por lo tanto, de realizarse la compraventa, el pago
quedaría a cargo para ese entonces de Telfo Monterrey.
6.
Telfo Monterrey es una empresa legalmente constituida,
con su principal asiento de negocios en la ciudad de
Monterrey, Nuevo León, la cual tiene por objeto
la prestación de servicios de telefonía
local, entre otros.
7.
El 10 de abril de 2001, el Lic. Pedro Ramírez
Díaz envió una carta por fax al Lic. Carlos
Salazar Fernández para concertar una cita para
fijar los términos y condiciones para la compra
de los radios. (Anexo 1)
8.
El 11 de abril de 2001, el Lic. Carlos Salazar Fernández
contestó vía fax al Lic. Ramírez
Díaz aceptando la propuesta para reunirse el
día 16 de abril en las oficinas de Centralizadora.
(Anexo 2)
9.
El día 16 de abril se reunieron los licenciados
Carlos Salazar Fernández y Pedro Ramírez
Díaz en las oficinas de Centralizadora, y después
de varias horas de negociación llegaron a una
versión final del contrato de compra de radios
entre Saltillo Comunicaciones y Centralizadora. La versión
final fue revisada una vez más por los jurídicos
de las empresas y posteriormente intercambiada vía
fax (firmada) ese mismo día.
10.
Dentro de los términos y condiciones pactados,
Saltillo Comunicaciones se comprometía al pago
de $5,000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.),
50% (cincuenta por ciento) a la firma del contrato y
el restante 50% (cincuenta por ciento) a la recepción
de los equipos.
11.
Centralizadora, por su parte, se comprometió
a entregar los primeros 70 equipos antes del 15 de junio
de 2001 y los 80 restantes el 30 de junio del mismo
año.
12.
El contrato contenía la siguiente cláusula:
“Todas las desavenencias que deriven de este contrato
serán resueltas definitivamente de acuerdo con
las Reglas de Arbitraje del Centro de Arbitraje de México
(CAM) por tres árbitros nombrados por el Consejo
General del CAM, en México, D.F., conforme derecho
mexicano y en idioma español.”
13.
A partir del 17 de abril de 2001, existieron varios
comunicados entre Centralizadora, Saltillo Comunicaciones
y Telfo Monterrey con relación a las características
específicas de los radios. Por estar próxima
la fusión de Saltillo Comunicaciones con Telfo
Monterrey, el Departamento de Ventas de Centralizadora
les ofreció, sin consultar con su departamento
jurídico, cubrir el monto total de los radios
hasta el momento de recibirlos.
14.
Con motivo de la próxima cesión de derechos
de todos los contratos celebrados por Saltillo Comunicaciones
a Telfo Monterrey, el representante de Saltillo Comunicaciones
solicitó vía fax el día 7 de junio
de 2001 al Lic. Carlos Salazar Fernández, representante
de Centralizadora, que confirmara su consentimiento
para la cesión. (Anexo 3)
15.
El día 8 de junio de 2001, el Lic. Carlos Salazar
Fernández contestó vía fax que
a efecto de cumplir con el requerimiento formulado por
carta de 7 de junio de 2001, aceptaba y se daba por
enterado de dicha cesión. Asimismo, establecía
en su respuesta que la cláusula arbitral insertada
en el contrato de compraventa de fecha 16 de abril de
2001 celebrado entre Saltillo Comunicaciones, S.A. de
C.V. y Centralizadora Telefónica, S.A. de C.V.
obligaba a partir de la fecha de la cesión a
Telfo Monterrey. (Anexo 4)
16.
El 15 de junio de 2001, el Departamento de ventas de
Centralizadora realizó la primera entrega de
equipo a Saltillo Comunicaciones, sin que Saltillo Comunicaciones
ni Telfo Monterrey hicieran contacto con ellos, o cubrieran
de acuerdo con lo pactado el pago de $5,000,000.00 (Cinco
millones de pesos 00/100 M.N.) por los radios.
17.
El día 19 de junio de 2001, cuatro días
después de la fecha límite pactada para
el pago, el representante de Saltillo Comunicaciones
informó vía telefónica al Lic.
Carlos Salazar Fernández que estaban revisando
el equipo y que una vez confirmada su compatibilidad
con la red cubrirían el pago.
18.
El día 30 de junio, fecha de entrega de los 80
radios restantes, Centralizadora y Telfo Monterrey sostuvieron
una reunión en las oficinas de Telfo ubicadas
en la ciudad de Monterrey, Nuevo León. En dicha
reunión, el representante de Telfo Monterrey
señaló que por cuestiones económicas
se había tomado la decisión de rentar
los radios en vez de comprarlos. Por lo anterior, se
comprometieron a enviar ese mismo día de regreso
a la bodega de Centralizadora los equipos entregados
el 15 de junio.
III.
Puntos controvertidos:
Debido
a la falta de cumplimiento del contrato de fecha 16
de abril celebrado por Saltillo Comunicaciones y Centralizadora,
el Lic. Salazar ha decidido demandar a Telfo Monterrey,
de conformidad con la cláusula arbitral contenida
en el contrato de compraventa, con base a que en su
opinión:
•
Centralizadora cumplió con todas sus obligaciones
pactadas en el contrato de compraventa en tiempo.
• Telfo Monterrey incumplió el contrato
de compraventa celebrado entre Saltillo Comunicaciones
y Centralizadora el 16 de abril de 2001.
• Telfo Monterrey al asumir todos los derechos
y obligaciones derivados del contrato celebrado entre
Centralizadora y Saltillo Comunicaciones se obligó
con respecto a Centralizadora a someterse al arbitraje
para resolver cualquier controversia.
• Telfo debe cubrir a Centralizadora los daños
derivados de su incumplimiento, los cuales ascienden
a 300,000.00 M.N. así como los perjuicios que
le causó los cuales se cuantifican en $5,000,000.00
M.N.
Por
su parte, el representante legal de Telfo Comunicaciones
tiene como directriz:
•
Telfo nunca celebró un acuerdo de arbitraje con
Centralizadora.
• Telfo no celebró y por lo tanto no incumplió
el contrato de compra de radios.
• Telfo notificó oportunamente a Centralizadora
su intención de no continuar con las negociaciones
para la compra de radios.
IV.
Lista de Anexos:
Anexo
1: Carta de fecha 10 de abril de 2001
Anexo 2: Carta de fecha 11 de abril de 2001
Anexo 3: Carta de fecha 7 de junio de 2001
Anexo 4: Carta de fecha 8 de junio de 2001
[
Descargar Agenda del Caso ] |
|
10
de abril de 2001
Por fax
Lic. Carlos Salazar Fernández
Director General
Centralizadora Telefónica, S.A. de C.V.
Reforma # 500
México, D.F.
Estimado
licenciado Salazar,
Por
este medio le propongo reunirnos el próximo día
16 de abril del presente año en sus oficinas
en la ciudad de México, D.F. con objeto de revisar
los términos y condiciones de la posible compra
de radios por parte de Saltillo Comunicaciones, S.A.
de C.V.
Sin más por el momento, me pongo a sus órdenes
para ampliar cualquier información de la presente
y espero su confirmación.
Atentamente,
(firma)
Lic. Pedro Ramírez Díaz
Representante legal
Saltillo Comunicaciones, S.A. de C.V.
[
descargar
anexo 1 ] |
Anexo
2
México
D.F., a 11 de abril de 2001
Vía
fax
Lic. Pedro Ramírez Díaz
Representante legal
Saltillo Comunicaciones, S.A. de C.V.
Av. Industrial #720
Saltillo, Coahuila
Estimado licenciado Ramírez,
Por este medio confirmo nuestra reunión para
el próximo 16 de abril del presente año
con objeto de celebrar el contrato de compraventa de
radios entre Saltillo Comunicaciones, S.A. de C.V. y
Centralizadora Telefónica, S.A. de C.V.
Lo espero en mis oficinas en Reforma # 500 en la ciudad
de México, D.F. a las 9:00 horas.
Sin
más por el momento, me pongo a sus ordenes y
le envío un cordial saludo.
Atentamente,
(firma)
Lic. Carlos Salazar Fernández
Director General
Centralizadora Telefónica, S.A. de C.V.
[
descargar
anexo 2 ] |
Anexo
3
Contrato
de compraventa que celebran por una parte Centralizadora
Telefónica, S.A. de C.V. representada en este
acto por el licenciado Carlos Salazar Fernández
en adelante “La Vendedora” y por otra parte
Saltillo Comunicaciones, S.A. de C.V. representada por
Pedro Ramírez Díaz en adelante “La
Compradora” al tenor de las siguientes declaraciones
y cláusulas:
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara la Vendedora, a través de su representante
legal:
•
Que es una Sociedad Anónima de Capital Variable,
constituida de conformidad con las Leyes de la República
Mexicana, según se desprendela Escritura
Pública número 43600 de fecha 10 de febrero
de mil novecientos noventa y ocho, otorgada ante la
fe del Licenciado José Reyes Reyes, Notario Público
número 351 del Distrito Federal e inscrita en
el Registro Público de la Propiedad y del Comercio
bajo el número 53453, Volumen 618, Libro 9, el
día 12 de marzo de mil novecientos noventa y
ocho.
•
Que su representante legal cuenta con las facultades
suficientes para celebrar el presente contrato, las
cuales no le han sido limitadas o modificadas en forma
alguna.
•
Que su objeto social es la compra, venta, importación,
exportación y distribución de equipo de
telecomunicaciones de todo tipo de marcas, entre otros.
II.- Declara la Compradora, a través de su representante
legal:
•
Que es una Sociedad Anónima de Capital Variable
legalmente constituida, conforme a las leyes de la República
Mexicana, según se acredita con la Escritura
Pública número 12203 de fecha de fecha
13 de agosto de 1995, pasada ante la fe del licenciado
Xavier Quintana Robles, Notario Público número
3 de la ciudad de Saltillo, Coahuila, e inscrita en
el Registro Público de la Propiedad y del Comercio
bajo el número 4300, con fecha 25 de octubre
de 1995.
•
Que su representante legal cuenta con las facultades
suficientes para celebrar el presente contrato, las
cuales no le han sido limitadas o modificadas en forma
alguna.
•
Que su objeto social es la importación y exportación
de equipos de telecomunicaciones.
.
Tomando en cuenta lo declarado por las partes, están
de acuerdo en someterse a las siguientes:
C L A U S U L A S
PRIMERA. OBJETO. Sujeto a los términos y condiciones
del presente contrato la Compradora se obliga a comprar
a la Vendedora 150 radios, cuyas especificaciones se
convendrán entre ambas partes por carta.
SEGUNDA.
FORMA Y LUGAR DE PAGO. La Compradora se obliga con la
Vendedora a cubrir la cantidad de $5,000,000.00 (Cinco
millones de pesos 00/100 M.N.) como precio total por
los radios. El monto total será cubierto de la
siguiente manera:
(i) 50% al momento de la firma del contrato, y
(ii) 50% restante a la recepción los radios.
El pago podrá verificarse mediante depósito
a la cuenta # 234897-18 del Banco Mexicano de la cual
es titular el licenciado Carlos Salazar Fernández.
TERCERA.
Obligaciones de la Vendedora:
La Vendedora se obliga a entregar los primeros 70 radios
el día 15 de junio de 2001 y los restantes el
30 de junio del mismo año, en las oficinas de
la Compradora.
CUARTA.
Rescisión. Cualquiera de las partes podrá
dar por terminado el contrato en caso de incumplimiento
de la otra parte.
QUINTA. Cesión y modificación. Ni la Compradora
ni la Vendedora podrán vender, ceder o traspasar
en forma alguna los derechos y obligaciones derivados
del presente contrato, sin el consentimiento previo
y por escrito de ambas partes, en la inteligencia de
que cualquier acto realizado al respecto, carecerá
de validez en caso de no existir la citada autorización
y será causa de rescisión en los términos
de este instrumento.
Las
partes expresamente convienen en que el presente contrato,
únicamente podrá ser modificado en sus
términos, mediante acuerdo escrito que conste
debidamente firmado por ambas partes mediante personas
facultadas para ello.
NOVENA.
Notificaciones. Cualquier notificación entre
las partes o comunicación bajo este contrato
deberá hacerse por escrito, y se considerará
legalmente efectuada cuando sea entregada personalmente
con acuse de recibo o transmitida por fax.
DECIMA.-
Domicilios. Para todo lo relacionado con el presente
contrato, las partes señalan como sus domicilios,
los siguientes:
Centralizadora
Telefónica S.A. de C.V.
Reforma #500
México D.F.
MEXICO
Saltillo
Comunicaciones S.A. de C.V.
Av. Industrial #720
Saltillo, Coahuila.
MEXICO
DECIMA
PRIMERA. Arbitraje. Todas las desavenencias que deriven
de este contrato serán resueltas definitivamente
de acuerdo con las Reglas de Arbitraje del Centro de
Arbitraje de México (CAM) por tres árbitros
nombrados por el Consejo General del CAM, en México,
D.F., conforme al Derecho Mexicano y en idioma español.
Una
vez leído el presente contrato y estando de acuerdo
las partes con el contenido y alcance de todas y cada
una de las cláusulas, lo ratifican y firman por
duplicado, en la ciudad de México Distrito Federal,
a los 16 días del mes de abril de dos mil uno.
(firma)
(firma)
Lic. Carlos Salazar Fernández Lic. Pedro Ramírez
Díaz
Director General Representante legal
Centralizadora Telefónica, S.A. de C.V. Saltillo
Comunicaciones, S.A. de C.V.
[
descargar
anexo 3 ] |
Anexo
4
México
D.F., a 8 de junio de 2001.
Por
fax
Lic. Pedro Ramírez Díaz
Representante legal
Saltillo Comunicaciones, S.A. de C.V.
Av. Industrial # 720
Saltillo, Coahuila
Estimado licenciado Ramírez,
Por este medio me doy por enterado de la próxima
cesión de derechos del contrato de compraventa
de radios celebrado con fecha 6 de abril de 2001 entre
Saltillo Comunicaciones, S.A. de C.V. y Telfo Monterrey,
S.A. de C.V.
Del mismo modo, manifiesto mi consentimiento para que
la misma se lleve a cabo y aprovecho para manifestar
que al asumir Telfo Monterrey todos los derechos y obligaciones
de Saltillo Comunicaciones, la cláusula arbitral
insertada en el contrato de compraventa de fecha 16
de abril de 2001 celebrado entre Saltillo Comunicaciones,
S.A. de C.V. y Centralizadora Telefónica, S.A.
de C.V. que a la letra dice “Todas las desavenencias
que deriven de este contrato serán resueltas
definitivamente de acuerdo con las Reglas de Arbitraje
del Centro de Arbitraje de México (CAM) por tres
árbitros nombrados por el Consejo General del
CAM, en México, D.F., conforme derecho mexicano
y en idioma español” obligará a
Telfo Monterrey a resolver cualquier controversia futura
a través de arbitraje.
Sin
más por el momento, me pongo a sus órdenes
y le envío un cordial saludo.
Atentamente,
(firma)
Lic. Carlos Salazar Fernández
Director General
Centralizadora Telefónica, S.A. de C.V.
[
descargar
anexo 4 ]
|
Anexo
5
Contrato
de compraventa que celebran por una parte Centralizadora
Telefónica, S.A. de C.V. representada en este
acto por el licenciado Carlos Salazar Fernández
en adelante “La Vendedora” y por otra parte
Saltillo Comunicaciones, S.A. de C.V. representada por
Pedro Ramírez Díaz en adelante “La
Compradora” al tenor de las siguientes declaraciones
y cláusulas:
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara la Vendedora, a través de su representante
legal:
•
Que es una Sociedad Anónima de Capital Variable,
constituida de conformidad con las Leyes de la República
Mexicana, según se desprendela Escritura
Pública número 43600 de fecha 10 de febrero
de mil novecientos noventa y ocho, otorgada ante la
fe del Licenciado José Reyes Reyes, Notario Público
número 351 del Distrito Federal e inscrita en
el Registro Público de la Propiedad y del Comercio
bajo el número 53453, Volumen 618, Libro 9, el
día 12 de marzo de mil novecientos noventa y
ocho.
•
Que su representante legal cuenta con las facultades
suficientes para celebrar el presente contrato, las
cuales no le han sido limitadas o modificadas en forma
alguna.
•
Que su objeto social es la compra, venta, importación,
exportación y distribución de equipo de
telecomunicaciones de todo tipo de marcas, entre otros.
II.- Declara la Compradora, a través de su representante
legal:
•
Que es una Sociedad Anónima de Capital Variable
legalmente constituida, conforme a las leyes de la República
Mexicana, según se acredita con la Escritura
Pública número 12203 de fecha de fecha
13 de agosto de 1995, pasada ante la fe del licenciado
Xavier Quintana Robles, Notario Público número
3 de la ciudad de Saltillo, Coahuila, e inscrita en
el Registro Público de la Propiedad y del Comercio
bajo el número 4300, con fecha 25 de octubre
de 1995.
•
Que su representante legal cuenta con las facultades
suficientes para celebrar el presente contrato, las
cuales no le han sido limitadas o modificadas en forma
alguna.
•
Que su objeto social es la importación y exportación
de equipos de telecomunicaciones.
.
Tomando en cuenta lo declarado por las partes, están
de acuerdo en someterse a las siguientes:
C L A U S U L A S
PRIMERA. OBJETO. Sujeto a los términos y condiciones
del presente contrato la Compradora se obliga a comprar
a la Vendedora 150 radios, cuyas especificaciones se
convendrán entre ambas partes por carta.
SEGUNDA.
FORMA Y LUGAR DE PAGO. La Compradora se obliga con la
Vendedora a cubrir la cantidad de $5,000,000.00 (Cinco
millones de pesos 00/100 M.N.) como precio total por
los radios. El monto total será cubierto de la
siguiente manera:
(i) 50% al momento de la firma del contrato, y
(ii) 50% restante a la recepción los radios.
El pago podrá verificarse mediante depósito
a la cuenta # 234897-18 del Banco Mexicano de la cual
es titular el licenciado Carlos Salazar Fernández.
TERCERA.
Obligaciones de la Vendedora:
La Vendedora se obliga a entregar los primeros 70 radios
el día 15 de junio de 2001 y los restantes el
30 de junio del mismo año, en las oficinas de
la Compradora.
CUARTA.
Rescisión. Cualquiera de las partes podrá
dar por terminado el contrato en caso de incumplimiento
de la otra parte.
QUINTA. Cesión y modificación. Ni la Compradora
ni la Vendedora podrán vender, ceder o traspasar
en forma alguna los derechos y obligaciones derivados
del presente contrato, sin el consentimiento previo
y por escrito de ambas partes, en la inteligencia de
que cualquier acto realizado al respecto, carecerá
de validez en caso de no existir la citada autorización
y será causa de rescisión en los términos
de este instrumento.
Las
partes expresamente convienen en que el presente contrato,
únicamente podrá ser modificado en sus
términos, mediante acuerdo escrito que conste
debidamente firmado por ambas partes mediante personas
facultadas para ello.
NOVENA.
Notificaciones. Cualquier notificación entre
las partes o comunicación bajo este contrato
deberá hacerse por escrito, y se considerará
legalmente efectuada cuando sea entregada personalmente
con acuse de recibo o transmitida por fax.
DECIMA.-
Domicilios. Para todo lo relacionado con el presente
contrato, las partes señalan como sus domicilios,
los siguientes:
Centralizadora
Telefónica S.A. de C.V.
Reforma #500
México D.F.
MEXICO
Saltillo
Comunicaciones S.A. de C.V.
Av. Industrial #720
Saltillo, Coahuila.
MEXICO
DECIMA
PRIMERA. Arbitraje. Todas las desavenencias que deriven
de este contrato serán resueltas definitivamente
de acuerdo con las Reglas de Arbitraje del Centro de
Arbitraje de México (CAM) por tres árbitros
nombrados por el Consejo General del CAM, en México,
D.F., conforme al Derecho Mexicano y en idioma español.
Una
vez leído el presente contrato y estando de acuerdo
las partes con el contenido y alcance de todas y cada
una de las cláusulas, lo ratifican y firman por
duplicado, en la ciudad de México Distrito Federal,
a los 16 días del mes de abril de dos mil uno.
(firma)
(firma)
Lic. Carlos Salazar Fernández Lic. Pedro Ramírez
Díaz
Director General Representante legal
Centralizadora Telefónica, S.A. de C.V. Saltillo
Comunicaciones, S.A. de C.V.
[
descargar
anexo 5 ] |
Anexo
6
Contrato
de cesión que realizan por una parte Saltillo
Comunicaciones S.A. de C.V. representada en este acto
por el licenciado Pedro Ramírez Díaz en
adelante “la cedente” y Telcom Monterrey
S.A. de C.V. representada en este acto por la licenciada
Graciela Garza Rosas en adelante “la cesionaria”
al tenor de las siguientes cláusulas.
DECLARACIONES
Declara
“Telcom Monterrey S.A. de C.V.” a través
de su representante legal:
•
Que es una Sociedad Anónima de Capital Variable
legalmente constituida, conforme a las leyes de la República
Mexicana, según se acredita mediante la Escritura
Pública número 36730 de fecha 10 de enero
de mil novecientos noventa, otorgada ante la fe del
Licenciado Edgar Muñoz Garza, notario público
# 1 de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, inscrita
en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio
bajo el número 11298, con fecha 27 de marzo de
1990.
•
Que su objeto social es la compra, venta, importación,
exportación, distribución de equipo de
telecomunicaciones, así como la instalación
y prestación de servicios de telefonía
local, entre otros.
Declara “Saltillo Comunicaciones S.A. de C.V.”
a través de su representante legal:
•
Que es una Sociedad Anónima de Capital Variable
legalmente constituida, conforme a las leyes de la República
Mexicana, según se acredita con la Escritura
Pública número 12203 de fecha de fecha
13 de agosto de 1995, pasada ante la fe del licenciado
Xavier Quintana Robles, Notario Público número
3 de la ciudad de Saltillo, Coahuila, e inscrita en
el Registro Público de la Propiedad y del Comercio
bajo el número 4300, con fecha 25 de octubre
de 1995.
•
Que su objeto social es la importación y exportación
de equipos de telecomunicaciones.
.
Tomando en cuenta lo declarado por las partes, están
de acuerdo en someterse a las siguientes:
CLAUSULAS
UNICA.-
Saltillo Comunicaciones S.A. de C.V. cede a Telcom Monterrey
S.A. de C.V. todas sus operaciones y pasivos a partir
de la firma del presente instrumento.
Una
vez leído el presente contrato y estando de acuerdo
las partes con el contenido y alcance del mismo, lo
ratifican y firman por duplicado, a los 10 días
del mes de junio de dos mil uno.
Lic.
Pedro Ramírez Díaz
Representante legal de Saltillo Comunicaciones S.A.
de C.V.
Lic.
Graciela Garza Rosas
Representante legal de Telcom Monterrey S.A. de C.V.
[
descargar
anexo 6] |
Anexo
7
Contrato
de fusión que realizan por una parte Saltillo
Comunicaciones S.A. de C.V. representada en este acto
por el licenciado Pedro Ramírez Díaz en
adelante “la fusionada” y Telcom Monterrey
S.A. de C.V. representada en este acto por la licenciada
Graciela Garza Rosas en adelante “la fusionante”
al tenor de las siguientes cláusulas.
DECLARACIONES
Declara
“Telcom Monterrey S.A. de C.V.” a través
de su representante legal:
•
Que es una Sociedad Anónima de Capital Variable
legalmente constituida, conforme a las leyes de la República
Mexicana, según se acredita mediante la Escritura
Pública número 36730 de fecha 10 de enero
de mil novecientos noventa, otorgada ante la fe del
Licenciado Edgar Muñoz Garza, notario público
# 1 de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, inscrita
en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio
bajo el número 11298, con fecha 27 de marzo de
1990.
•
Que su objeto social es la compra, venta, importación,
exportación, distribución de equipo de
telecomunicaciones, así como la instalación
y prestación de servicios de telefonía
local, entre otros.
Declara “Saltillo Comunicaciones S.A. de C.V.”
a través de su representante legal:
•
Que es una Sociedad Anónima de Capital Variable
legalmente constituida, conforme a las leyes de la República
Mexicana, según se acredita con la Escritura
Pública número 12203 de fecha de fecha
13 de agosto de 1995, pasada ante la fe del licenciado
Xavier Quintana Robles, Notario Público número
3 de la ciudad de Saltillo, Coahuila, e inscrita en
el Registro Público de la Propiedad y del Comercio
bajo el número 4300, con fecha 25 de octubre
de 1995.
•
Que su objeto social es la importación y exportación
de equipos de telecomunicaciones.
.
Tomando en cuenta lo declarado por las partes, están
de acuerdo en someterse a las siguientes:
CLAUSULAS
UNICA.-
Saltillo Comunicaciones S.A. de C.V. se fusiona con
Telcom Monterrey S.A. de C.V. quedando la denominación
de la segunda a partir de la firma del presente instrumento.
Una
vez leído el presente contrato y estando de acuerdo
las partes con el contenido y alcance del mismo, lo
ratifican y firman por duplicado, a los 10 días
del mes de junio de dos mil uno.
Lic.
Pedro Ramírez Díaz
Representante legal de Saltillo Comunicaciones S.A.
de C.V.
Lic.
Graciela Garza Rosas
Representante legal de Telcom Monterrey S.A. de C.V.
[
descargar
anexo 7 ]
|
Anexo
8
México
D.F., a 19 de julio de 2001
Lic. Pedro Ramírez Díaz
Representante legal
Saltillo Comunicaciones
Av. Industrial # 720
Saltillo, Coahuila
Licenciado
Ramírez,
De acuerdo a nuestra conversación telefónica
del día de hoy, le anexo los documentos que me
ha solicitado para que pueda continuar con la auditoría.
Sin más por el momento, quedo de usted.
Atentamente,
Lic.
Carlos Salazar Fernández
Director General
Centralizadora Telefónica SA. de C.V.
[
descargar
anexo 8 ]
[Descargar
Todos los Anexos] |
|
|
| |
| |
Centro
de Arbitraje de México (CAM)
World Trade Center Ciudad de México
Montecito 38, piso 14, oficina 38,
Col. Nápoles, México, D.F., C.P. 03810
Tel. (5255) 5488-0436
Fax. (5255) 5488-0437
Correo electrónico: camex@camex.com.mx
|
| |
| DR
México 2003 |
|