I Concurso de Arbitraje Comercial 2001 - 2002



Sede: Universidad Panamericana

Reseña 2001 - 2002

 

 

 

Fotografía Publicada en la revista
" El Mundo del Abogado " Año 4 Num. 35
Marzo-2002

 

Participantes

Facultad libre de Derecho de Monterrey (FLDM)

Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM)

Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de MTY (ITESM - CEM)

Universidad Autónoma de Baja California , Mexicalli

Universidad de las Américas (UDLA)

Universidad Iberoamericana (IBERO)

Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)


 

1er. Lugar
2do. Lugar
3er. Lugar

ITAM

www.itam.mx

ITAM:
Carolina Castellanos López
Dulce María Arguello Dávila
Itziar Esparza Mejía
Shunashi Morales Díaz Ordaz

FLDM

www.fldm.edu.mx

FLDM:
Héctor Sousa Contreras
José Ives Soberón Mejía
Ma. Cristina de la Luna Flores
Raúl de la Paz Parga

UNAM

www.unam.mx

UNAM:
Amor Ivett Muñoz Maldonado
Angelina M. Vidal León
Jorge Urbieta González
Manuel A. Sánchez Sánchez

 

Agenda del Caso 2001 - 2002
 

I. Datos de las Partes:

A. Parte Actora

Nombre:

Centralizadora Telefónica, S.A. de C.V.


B. Parte Demandada

Nombre:

Telfo Monterrey, S.A. de C.V.

II. Características del litigio (Resumen de los hechos):

1. La empresa Centralizadora Telefónica, S.A. de C.V. en adelante “Centralizadora”, es una empresa legalmente constituida conforme a las leyes de la República Mexicana, que tiene por objeto la compra, venta, importación, exportación y distribución de equipo de telecomunicaciones de todo tipo de marcas. Fue constituida ante Notario Público el 10 de febrero de 1998.

2. Al paso de los años, y apoyada por la apertura de las telecomunicaciones en México, Centralizadora ha logrado una participación importante en el mercado de equipos de telecomunicaciones en México, lo que se ha reflejado en un aumento considerable en el precio de sus acciones en la Bolsa Mexicana de Valores.

3. En diciembre de 2000, Centralizadora recibió una solicitud de compra de 150 radios por parte de Saltillo Comunicaciones, S.A. de C.V., en adelante “Saltillo Comunicaciones”, por conducto de su representante legal el Lic. Pedro Ramírez Díaz. En ese momento Centralizadora no tenía los equipos en existencia por lo que manifestó que hasta el mes de abril de 2001 estaría en posibilidad de entregar los equipos, sin que hubiera otra comunicación entre las partes.

4. Saltillo Comunicaciones es una empresa legalmente constituida conforme a las leyes de la República Mexicana, dedicada a la prestación de servicios de telecomunicaciones y con su principal asiento de negocios en la ciudad de Saltillo, Coahuila.

5. A principios del mes de abril de 2001, la empresa Saltillo Comunicaciones se puso nuevamente en contacto con el Lic. Carlos Salazar Fernández, representante legal de Centralizadora, para reiterarle su interés en comprar 150 radios en razón de la futura fusión de Saltillo Comunicaciones con Telfo Monterrey, S.A. de C.V. en adelante “Telfo Monterrey”, programada a más tardar para el 30 de junio del 2001. A partir de ese momento, Telfo Monterrey adquiriría todos los activos y operaciones de Saltillo Comunicaciones. Por lo tanto, de realizarse la compraventa, el pago quedaría a cargo para ese entonces de Telfo Monterrey.

6. Telfo Monterrey es una empresa legalmente constituida, con su principal asiento de negocios en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, la cual tiene por objeto la prestación de servicios de telefonía local, entre otros.

7. El 10 de abril de 2001, el Lic. Pedro Ramírez Díaz envió una carta por fax al Lic. Carlos Salazar Fernández para concertar una cita para fijar los términos y condiciones para la compra de los radios. (Anexo 1)

8. El 11 de abril de 2001, el Lic. Carlos Salazar Fernández contestó vía fax al Lic. Ramírez Díaz aceptando la propuesta para reunirse el día 16 de abril en las oficinas de Centralizadora. (Anexo 2)

9. El día 16 de abril se reunieron los licenciados Carlos Salazar Fernández y Pedro Ramírez Díaz en las oficinas de Centralizadora, y después de varias horas de negociación llegaron a una versión final del contrato de compra de radios entre Saltillo Comunicaciones y Centralizadora. La versión final fue revisada una vez más por los jurídicos de las empresas y posteriormente intercambiada vía fax (firmada) ese mismo día.

10. Dentro de los términos y condiciones pactados, Saltillo Comunicaciones se comprometía al pago de $5,000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.), 50% (cincuenta por ciento) a la firma del contrato y el restante 50% (cincuenta por ciento) a la recepción de los equipos.

11. Centralizadora, por su parte, se comprometió a entregar los primeros 70 equipos antes del 15 de junio de 2001 y los 80 restantes el 30 de junio del mismo año.

12. El contrato contenía la siguiente cláusula:
“Todas las desavenencias que deriven de este contrato serán resueltas definitivamente de acuerdo con las Reglas de Arbitraje del Centro de Arbitraje de México (CAM) por tres árbitros nombrados por el Consejo General del CAM, en México, D.F., conforme derecho mexicano y en idioma español.”

13. A partir del 17 de abril de 2001, existieron varios comunicados entre Centralizadora, Saltillo Comunicaciones y Telfo Monterrey con relación a las características específicas de los radios. Por estar próxima la fusión de Saltillo Comunicaciones con Telfo Monterrey, el Departamento de Ventas de Centralizadora les ofreció, sin consultar con su departamento jurídico, cubrir el monto total de los radios hasta el momento de recibirlos.

14. Con motivo de la próxima cesión de derechos de todos los contratos celebrados por Saltillo Comunicaciones a Telfo Monterrey, el representante de Saltillo Comunicaciones solicitó vía fax el día 7 de junio de 2001 al Lic. Carlos Salazar Fernández, representante de Centralizadora, que confirmara su consentimiento para la cesión. (Anexo 3)

15. El día 8 de junio de 2001, el Lic. Carlos Salazar Fernández contestó vía fax que a efecto de cumplir con el requerimiento formulado por carta de 7 de junio de 2001, aceptaba y se daba por enterado de dicha cesión. Asimismo, establecía en su respuesta que la cláusula arbitral insertada en el contrato de compraventa de fecha 16 de abril de 2001 celebrado entre Saltillo Comunicaciones, S.A. de C.V. y Centralizadora Telefónica, S.A. de C.V. obligaba a partir de la fecha de la cesión a Telfo Monterrey. (Anexo 4)

16. El 15 de junio de 2001, el Departamento de ventas de Centralizadora realizó la primera entrega de equipo a Saltillo Comunicaciones, sin que Saltillo Comunicaciones ni Telfo Monterrey hicieran contacto con ellos, o cubrieran de acuerdo con lo pactado el pago de $5,000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.) por los radios.

17. El día 19 de junio de 2001, cuatro días después de la fecha límite pactada para el pago, el representante de Saltillo Comunicaciones informó vía telefónica al Lic. Carlos Salazar Fernández que estaban revisando el equipo y que una vez confirmada su compatibilidad con la red cubrirían el pago.

18. El día 30 de junio, fecha de entrega de los 80 radios restantes, Centralizadora y Telfo Monterrey sostuvieron una reunión en las oficinas de Telfo ubicadas en la ciudad de Monterrey, Nuevo León. En dicha reunión, el representante de Telfo Monterrey señaló que por cuestiones económicas se había tomado la decisión de rentar los radios en vez de comprarlos. Por lo anterior, se comprometieron a enviar ese mismo día de regreso a la bodega de Centralizadora los equipos entregados el 15 de junio.

III. Puntos controvertidos:

Debido a la falta de cumplimiento del contrato de fecha 16 de abril celebrado por Saltillo Comunicaciones y Centralizadora, el Lic. Salazar ha decidido demandar a Telfo Monterrey, de conformidad con la cláusula arbitral contenida en el contrato de compraventa, con base a que en su opinión:

• Centralizadora cumplió con todas sus obligaciones pactadas en el contrato de compraventa en tiempo.
• Telfo Monterrey incumplió el contrato de compraventa celebrado entre Saltillo Comunicaciones y Centralizadora el 16 de abril de 2001.
• Telfo Monterrey al asumir todos los derechos y obligaciones derivados del contrato celebrado entre Centralizadora y Saltillo Comunicaciones se obligó con respecto a Centralizadora a someterse al arbitraje para resolver cualquier controversia.
• Telfo debe cubrir a Centralizadora los daños derivados de su incumplimiento, los cuales ascienden a 300,000.00 M.N. así como los perjuicios que le causó los cuales se cuantifican en $5,000,000.00 M.N.

Por su parte, el representante legal de Telfo Comunicaciones tiene como directriz:

• Telfo nunca celebró un acuerdo de arbitraje con Centralizadora.
• Telfo no celebró y por lo tanto no incumplió el contrato de compra de radios.
• Telfo notificó oportunamente a Centralizadora su intención de no continuar con las negociaciones para la compra de radios.

IV. Lista de Anexos:

Anexo 1: Carta de fecha 10 de abril de 2001
Anexo 2: Carta de fecha 11 de abril de 2001
Anexo 3: Carta de fecha 7 de junio de 2001
Anexo 4: Carta de fecha 8 de junio de 2001

[ Descargar Agenda del Caso ]

Anexos

Anexo 1

10 de abril de 2001


Por fax
Lic. Carlos Salazar Fernández
Director General
Centralizadora Telefónica, S.A. de C.V.
Reforma # 500
México, D.F.

Estimado licenciado Salazar,

Por este medio le propongo reunirnos el próximo día 16 de abril del presente año en sus oficinas en la ciudad de México, D.F. con objeto de revisar los términos y condiciones de la posible compra de radios por parte de Saltillo Comunicaciones, S.A. de C.V.

Sin más por el momento, me pongo a sus órdenes para ampliar cualquier información de la presente y espero su confirmación.

Atentamente,

(firma)
Lic. Pedro Ramírez Díaz
Representante legal
Saltillo Comunicaciones, S.A. de C.V.

[ descargar anexo 1 ]


Anexo 2

México D.F., a 11 de abril de 2001

Vía fax
Lic. Pedro Ramírez Díaz
Representante legal
Saltillo Comunicaciones, S.A. de C.V.
Av. Industrial #720
Saltillo, Coahuila

Estimado licenciado Ramírez,


Por este medio confirmo nuestra reunión para el próximo 16 de abril del presente año con objeto de celebrar el contrato de compraventa de radios entre Saltillo Comunicaciones, S.A. de C.V. y Centralizadora Telefónica, S.A. de C.V.

Lo espero en mis oficinas en Reforma # 500 en la ciudad de México, D.F. a las 9:00 horas.

Sin más por el momento, me pongo a sus ordenes y le envío un cordial saludo.


Atentamente,

(firma)
Lic. Carlos Salazar Fernández
Director General
Centralizadora Telefónica, S.A. de C.V.

[ descargar anexo 2 ]


Anexo 3

Contrato de compraventa que celebran por una parte Centralizadora Telefónica, S.A. de C.V. representada en este acto por el licenciado Carlos Salazar Fernández en adelante “La Vendedora” y por otra parte Saltillo Comunicaciones, S.A. de C.V. representada por Pedro Ramírez Díaz en adelante “La Compradora” al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:


D E C L A R A C I O N E S


I.- Declara la Vendedora, a través de su representante legal:

• Que es una Sociedad Anónima de Capital Variable, constituida de conformidad con las Leyes de la República Mexicana, según se desprendela Escritura Pública número 43600 de fecha 10 de febrero de mil novecientos noventa y ocho, otorgada ante la fe del Licenciado José Reyes Reyes, Notario Público número 351 del Distrito Federal e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 53453, Volumen 618, Libro 9, el día 12 de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

• Que su representante legal cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente contrato, las cuales no le han sido limitadas o modificadas en forma alguna.

• Que su objeto social es la compra, venta, importación, exportación y distribución de equipo de telecomunicaciones de todo tipo de marcas, entre otros.


II.- Declara la Compradora, a través de su representante legal:

• Que es una Sociedad Anónima de Capital Variable legalmente constituida, conforme a las leyes de la República Mexicana, según se acredita con la Escritura Pública número 12203 de fecha de fecha 13 de agosto de 1995, pasada ante la fe del licenciado Xavier Quintana Robles, Notario Público número 3 de la ciudad de Saltillo, Coahuila, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 4300, con fecha 25 de octubre de 1995.

• Que su representante legal cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente contrato, las cuales no le han sido limitadas o modificadas en forma alguna.

• Que su objeto social es la importación y exportación de equipos de telecomunicaciones.
.
Tomando en cuenta lo declarado por las partes, están de acuerdo en someterse a las siguientes:


C L A U S U L A S


PRIMERA. OBJETO. Sujeto a los términos y condiciones del presente contrato la Compradora se obliga a comprar a la Vendedora 150 radios, cuyas especificaciones se convendrán entre ambas partes por carta.

SEGUNDA. FORMA Y LUGAR DE PAGO. La Compradora se obliga con la Vendedora a cubrir la cantidad de $5,000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.) como precio total por los radios. El monto total será cubierto de la siguiente manera:
(i) 50% al momento de la firma del contrato, y
(ii) 50% restante a la recepción los radios.
El pago podrá verificarse mediante depósito a la cuenta # 234897-18 del Banco Mexicano de la cual es titular el licenciado Carlos Salazar Fernández.

TERCERA. Obligaciones de la Vendedora:
La Vendedora se obliga a entregar los primeros 70 radios el día 15 de junio de 2001 y los restantes el 30 de junio del mismo año, en las oficinas de la Compradora.

CUARTA. Rescisión. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato en caso de incumplimiento de la otra parte.

QUINTA. Cesión y modificación. Ni la Compradora ni la Vendedora podrán vender, ceder o traspasar en forma alguna los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, sin el consentimiento previo y por escrito de ambas partes, en la inteligencia de que cualquier acto realizado al respecto, carecerá de validez en caso de no existir la citada autorización y será causa de rescisión en los términos de este instrumento.

Las partes expresamente convienen en que el presente contrato, únicamente podrá ser modificado en sus términos, mediante acuerdo escrito que conste debidamente firmado por ambas partes mediante personas facultadas para ello.

NOVENA. Notificaciones. Cualquier notificación entre las partes o comunicación bajo este contrato deberá hacerse por escrito, y se considerará legalmente efectuada cuando sea entregada personalmente con acuse de recibo o transmitida por fax.

DECIMA.- Domicilios. Para todo lo relacionado con el presente contrato, las partes señalan como sus domicilios, los siguientes:

Centralizadora Telefónica S.A. de C.V.
Reforma #500
México D.F.
MEXICO

Saltillo Comunicaciones S.A. de C.V.
Av. Industrial #720
Saltillo, Coahuila.
MEXICO

DECIMA PRIMERA. Arbitraje. Todas las desavenencias que deriven de este contrato serán resueltas definitivamente de acuerdo con las Reglas de Arbitraje del Centro de Arbitraje de México (CAM) por tres árbitros nombrados por el Consejo General del CAM, en México, D.F., conforme al Derecho Mexicano y en idioma español.

Una vez leído el presente contrato y estando de acuerdo las partes con el contenido y alcance de todas y cada una de las cláusulas, lo ratifican y firman por duplicado, en la ciudad de México Distrito Federal, a los 16 días del mes de abril de dos mil uno.

(firma) (firma)
Lic. Carlos Salazar Fernández Lic. Pedro Ramírez Díaz
Director General Representante legal
Centralizadora Telefónica, S.A. de C.V. Saltillo Comunicaciones, S.A. de C.V.

[ descargar anexo 3 ]


Anexo 4

México D.F., a 8 de junio de 2001.

Por fax
Lic. Pedro Ramírez Díaz
Representante legal
Saltillo Comunicaciones, S.A. de C.V.
Av. Industrial # 720
Saltillo, Coahuila


Estimado licenciado Ramírez,


Por este medio me doy por enterado de la próxima cesión de derechos del contrato de compraventa de radios celebrado con fecha 6 de abril de 2001 entre Saltillo Comunicaciones, S.A. de C.V. y Telfo Monterrey, S.A. de C.V.

Del mismo modo, manifiesto mi consentimiento para que la misma se lleve a cabo y aprovecho para manifestar que al asumir Telfo Monterrey todos los derechos y obligaciones de Saltillo Comunicaciones, la cláusula arbitral insertada en el contrato de compraventa de fecha 16 de abril de 2001 celebrado entre Saltillo Comunicaciones, S.A. de C.V. y Centralizadora Telefónica, S.A. de C.V. que a la letra dice “Todas las desavenencias que deriven de este contrato serán resueltas definitivamente de acuerdo con las Reglas de Arbitraje del Centro de Arbitraje de México (CAM) por tres árbitros nombrados por el Consejo General del CAM, en México, D.F., conforme derecho mexicano y en idioma español” obligará a Telfo Monterrey a resolver cualquier controversia futura a través de arbitraje.

Sin más por el momento, me pongo a sus órdenes y le envío un cordial saludo.
Atentamente,

(firma)
Lic. Carlos Salazar Fernández
Director General
Centralizadora Telefónica, S.A. de C.V.

[ descargar anexo 4 ]


Anexo 5

Contrato de compraventa que celebran por una parte Centralizadora Telefónica, S.A. de C.V. representada en este acto por el licenciado Carlos Salazar Fernández en adelante “La Vendedora” y por otra parte Saltillo Comunicaciones, S.A. de C.V. representada por Pedro Ramírez Díaz en adelante “La Compradora” al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:


D E C L A R A C I O N E S


I.- Declara la Vendedora, a través de su representante legal:

• Que es una Sociedad Anónima de Capital Variable, constituida de conformidad con las Leyes de la República Mexicana, según se desprendela Escritura Pública número 43600 de fecha 10 de febrero de mil novecientos noventa y ocho, otorgada ante la fe del Licenciado José Reyes Reyes, Notario Público número 351 del Distrito Federal e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 53453, Volumen 618, Libro 9, el día 12 de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

• Que su representante legal cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente contrato, las cuales no le han sido limitadas o modificadas en forma alguna.

• Que su objeto social es la compra, venta, importación, exportación y distribución de equipo de telecomunicaciones de todo tipo de marcas, entre otros.


II.- Declara la Compradora, a través de su representante legal:

• Que es una Sociedad Anónima de Capital Variable legalmente constituida, conforme a las leyes de la República Mexicana, según se acredita con la Escritura Pública número 12203 de fecha de fecha 13 de agosto de 1995, pasada ante la fe del licenciado Xavier Quintana Robles, Notario Público número 3 de la ciudad de Saltillo, Coahuila, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 4300, con fecha 25 de octubre de 1995.

• Que su representante legal cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente contrato, las cuales no le han sido limitadas o modificadas en forma alguna.

• Que su objeto social es la importación y exportación de equipos de telecomunicaciones.
.
Tomando en cuenta lo declarado por las partes, están de acuerdo en someterse a las siguientes:


C L A U S U L A S


PRIMERA. OBJETO. Sujeto a los términos y condiciones del presente contrato la Compradora se obliga a comprar a la Vendedora 150 radios, cuyas especificaciones se convendrán entre ambas partes por carta.

SEGUNDA. FORMA Y LUGAR DE PAGO. La Compradora se obliga con la Vendedora a cubrir la cantidad de $5,000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.) como precio total por los radios. El monto total será cubierto de la siguiente manera:
(i) 50% al momento de la firma del contrato, y
(ii) 50% restante a la recepción los radios.
El pago podrá verificarse mediante depósito a la cuenta # 234897-18 del Banco Mexicano de la cual es titular el licenciado Carlos Salazar Fernández.

TERCERA. Obligaciones de la Vendedora:
La Vendedora se obliga a entregar los primeros 70 radios el día 15 de junio de 2001 y los restantes el 30 de junio del mismo año, en las oficinas de la Compradora.

CUARTA. Rescisión. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato en caso de incumplimiento de la otra parte.

QUINTA. Cesión y modificación. Ni la Compradora ni la Vendedora podrán vender, ceder o traspasar en forma alguna los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, sin el consentimiento previo y por escrito de ambas partes, en la inteligencia de que cualquier acto realizado al respecto, carecerá de validez en caso de no existir la citada autorización y será causa de rescisión en los términos de este instrumento.

Las partes expresamente convienen en que el presente contrato, únicamente podrá ser modificado en sus términos, mediante acuerdo escrito que conste debidamente firmado por ambas partes mediante personas facultadas para ello.

NOVENA. Notificaciones. Cualquier notificación entre las partes o comunicación bajo este contrato deberá hacerse por escrito, y se considerará legalmente efectuada cuando sea entregada personalmente con acuse de recibo o transmitida por fax.

DECIMA.- Domicilios. Para todo lo relacionado con el presente contrato, las partes señalan como sus domicilios, los siguientes:

Centralizadora Telefónica S.A. de C.V.
Reforma #500
México D.F.
MEXICO

Saltillo Comunicaciones S.A. de C.V.
Av. Industrial #720
Saltillo, Coahuila.
MEXICO

DECIMA PRIMERA. Arbitraje. Todas las desavenencias que deriven de este contrato serán resueltas definitivamente de acuerdo con las Reglas de Arbitraje del Centro de Arbitraje de México (CAM) por tres árbitros nombrados por el Consejo General del CAM, en México, D.F., conforme al Derecho Mexicano y en idioma español.

Una vez leído el presente contrato y estando de acuerdo las partes con el contenido y alcance de todas y cada una de las cláusulas, lo ratifican y firman por duplicado, en la ciudad de México Distrito Federal, a los 16 días del mes de abril de dos mil uno.

(firma) (firma)
Lic. Carlos Salazar Fernández Lic. Pedro Ramírez Díaz
Director General Representante legal
Centralizadora Telefónica, S.A. de C.V. Saltillo Comunicaciones, S.A. de C.V.

[ descargar anexo 5 ]


Anexo 6

Contrato de cesión que realizan por una parte Saltillo Comunicaciones S.A. de C.V. representada en este acto por el licenciado Pedro Ramírez Díaz en adelante “la cedente” y Telcom Monterrey S.A. de C.V. representada en este acto por la licenciada Graciela Garza Rosas en adelante “la cesionaria” al tenor de las siguientes cláusulas.

DECLARACIONES

Declara “Telcom Monterrey S.A. de C.V.” a través de su representante legal:

• Que es una Sociedad Anónima de Capital Variable legalmente constituida, conforme a las leyes de la República Mexicana, según se acredita mediante la Escritura Pública número 36730 de fecha 10 de enero de mil novecientos noventa, otorgada ante la fe del Licenciado Edgar Muñoz Garza, notario público # 1 de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio bajo el número 11298, con fecha 27 de marzo de 1990.

• Que su objeto social es la compra, venta, importación, exportación, distribución de equipo de telecomunicaciones, así como la instalación y prestación de servicios de telefonía local, entre otros.


Declara “Saltillo Comunicaciones S.A. de C.V.” a través de su representante legal:

• Que es una Sociedad Anónima de Capital Variable legalmente constituida, conforme a las leyes de la República Mexicana, según se acredita con la Escritura Pública número 12203 de fecha de fecha 13 de agosto de 1995, pasada ante la fe del licenciado Xavier Quintana Robles, Notario Público número 3 de la ciudad de Saltillo, Coahuila, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 4300, con fecha 25 de octubre de 1995.

• Que su objeto social es la importación y exportación de equipos de telecomunicaciones.
.
Tomando en cuenta lo declarado por las partes, están de acuerdo en someterse a las siguientes:

CLAUSULAS

UNICA.- Saltillo Comunicaciones S.A. de C.V. cede a Telcom Monterrey S.A. de C.V. todas sus operaciones y pasivos a partir de la firma del presente instrumento.

Una vez leído el presente contrato y estando de acuerdo las partes con el contenido y alcance del mismo, lo ratifican y firman por duplicado, a los 10 días del mes de junio de dos mil uno.

Lic. Pedro Ramírez Díaz
Representante legal de Saltillo Comunicaciones S.A. de C.V.

Lic. Graciela Garza Rosas
Representante legal de Telcom Monterrey S.A. de C.V.

[ descargar anexo 6]


Anexo 7

Contrato de fusión que realizan por una parte Saltillo Comunicaciones S.A. de C.V. representada en este acto por el licenciado Pedro Ramírez Díaz en adelante “la fusionada” y Telcom Monterrey S.A. de C.V. representada en este acto por la licenciada Graciela Garza Rosas en adelante “la fusionante” al tenor de las siguientes cláusulas.

DECLARACIONES

Declara “Telcom Monterrey S.A. de C.V.” a través de su representante legal:

• Que es una Sociedad Anónima de Capital Variable legalmente constituida, conforme a las leyes de la República Mexicana, según se acredita mediante la Escritura Pública número 36730 de fecha 10 de enero de mil novecientos noventa, otorgada ante la fe del Licenciado Edgar Muñoz Garza, notario público # 1 de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio bajo el número 11298, con fecha 27 de marzo de 1990.

• Que su objeto social es la compra, venta, importación, exportación, distribución de equipo de telecomunicaciones, así como la instalación y prestación de servicios de telefonía local, entre otros.


Declara “Saltillo Comunicaciones S.A. de C.V.” a través de su representante legal:

• Que es una Sociedad Anónima de Capital Variable legalmente constituida, conforme a las leyes de la República Mexicana, según se acredita con la Escritura Pública número 12203 de fecha de fecha 13 de agosto de 1995, pasada ante la fe del licenciado Xavier Quintana Robles, Notario Público número 3 de la ciudad de Saltillo, Coahuila, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 4300, con fecha 25 de octubre de 1995.

• Que su objeto social es la importación y exportación de equipos de telecomunicaciones.
.
Tomando en cuenta lo declarado por las partes, están de acuerdo en someterse a las siguientes:

CLAUSULAS

UNICA.- Saltillo Comunicaciones S.A. de C.V. se fusiona con Telcom Monterrey S.A. de C.V. quedando la denominación de la segunda a partir de la firma del presente instrumento.

Una vez leído el presente contrato y estando de acuerdo las partes con el contenido y alcance del mismo, lo ratifican y firman por duplicado, a los 10 días del mes de junio de dos mil uno.

Lic. Pedro Ramírez Díaz
Representante legal de Saltillo Comunicaciones S.A. de C.V.

Lic. Graciela Garza Rosas
Representante legal de Telcom Monterrey S.A. de C.V.

[ descargar anexo 7 ]


Anexo 8

México D.F., a 19 de julio de 2001


Lic. Pedro Ramírez Díaz
Representante legal
Saltillo Comunicaciones
Av. Industrial # 720
Saltillo, Coahuila

Licenciado Ramírez,



De acuerdo a nuestra conversación telefónica del día de hoy, le anexo los documentos que me ha solicitado para que pueda continuar con la auditoría.

Sin más por el momento, quedo de usted.


Atentamente,

Lic. Carlos Salazar Fernández
Director General
Centralizadora Telefónica SA. de C.V.

[ descargar anexo 8 ]


[Descargar Todos los Anexos]

 
 

Centro de Arbitraje de México (CAM)
World Trade Center Ciudad de México
Montecito 38, piso 14, oficina 38,
Col. Nápoles, México, D.F., C.P. 03810
Tel. (5255) 5488-0436
Fax. (5255) 5488-0437
Correo electrónico: camex@camex.com.mx

 
DR México 2003