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CONTRATO
DE SUMINISTRO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE USA CARS, INC. REPRESENTADA
EN ESTE ACTO POR THOMAS MILLER EN LO SUCESIVO “USA”
Y POR LA OTRA PARTE SUPERAUTOS, S.A. DE C.V. REPRESENTADA
POR JOAQUÍN RODRÍGUEZ CAMARENA EN ADELANTE “SUPERAUTOS”
AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara USA, a través de su representante
legal:
a.
Que es una empresa constituida de conformidad con las leyes
del Estado de Delaware, en los Estados Unidos de América.
b.
Que su representante legal cuenta con las facultades suficientes
para celebrar el presente contrato, las cuales no le han sido
limitadas o modificadas en forma alguna.
c.
Que su objeto social es la fabricación, compra, venta,
importación, exportación y distribución
de autos.
II.- Declara SUPERAUTOS, a través de su representante
legal:
a.
Que es una Sociedad Anónima de Capital Variable legalmente
constituida, conforme a las leyes de la República Mexicana,
según se acredita con la Escritura Pública número
12203 de fecha de fecha 13 de agosto de 1995, pasada ante
la fe del licenciado Xavier Quintana Robles, Notario Público
número 3 de la ciudad de Torreón, Coahuila,
e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y
del Comercio bajo el número 4300, con fecha 25 de octubre
de 1995.
b.
Que su representante legal cuenta con las facultades suficientes
para celebrar el presente contrato, las cuales no le han sido
limitadas o modificadas en forma alguna.
c.
Que su objeto social es la fabricación de automóviles.
Tomando en cuenta lo declarado por las partes, están
de acuerdo en someterse a las siguientes:
C L A U S U L A S
PRIMERA. OBJETO. Sujeto a los términos
y condiciones del presente contrato, SUPERAUTOS se obliga
a producir 50,000 coches del modelo “Rapid” para
el mercado norteamericano, para diciembre de 2004, conforme
a los requerimientos de calidad e ingeniería de USA.
SEGUNDA.
FORMA Y LUGAR DE PAGO. USA se obliga con SUPERAUTOS
a cubrir la cantidad de USD $3,000.00 por cada auto que conforme
a sus requerimientos de calidad e ingeniería le sea
entregado. Asimismo, USA se obliga a proporcionar a SUPERAUTOS
el motor y las 2200 piezas que se detallan en el Anexo 1.
TERCERA.
Obligaciones de SUPERAUTOS.
SUPERAUTOS se obliga a aportar la mano de obra, la tecnología
de diseño y fabricación (única en el
mundo), el chasis y las 200 piezas que se detallan bajo el
Anexo 2, para producir y entregar 10,000 autos “Rapid”
en diciembre de 2002, 7,500 autos en junio de 2003, 12,500
antes de diciembre de 2003 y los restantes 20,000 en el transcurso
de 2004.
CUARTA.
Rescisión. Cualquiera de las partes podrá dar
por terminado el contrato en caso de incumplimiento de la
otra parte mediante notificación por escrito.
QUINTA. Terminación. Cualquiera de
las partes podrá dar por terminado el presente contrato
en caso de:
a) quiebra o suspensión de pagos;
b) cambio de control (cambio de Director General) de cualquiera
de las dos empresas. Lo anterior, mediante notificación
por escrito a la otra parte.
SEXTA.
Cesión y modificación. Ni USA ni SUPERAUTOS
podrán vender, ceder o traspasar en forma alguna los
derechos y obligaciones derivados del presente contrato, sin
el consentimiento previo y por escrito de ambas partes, en
la inteligencia de que cualquier acto realizado al respecto,
carecerá de validez en caso de no existir la citada
autorización y será causa de rescisión
en los términos de este instrumento.
Las
partes expresamente convienen en que el presente contrato,
únicamente podrá ser modificado en sus términos,
mediante acuerdo escrito que conste debidamente firmado por
ambas partes mediante personas facultadas para ello.
NOVENA.
Notificaciones. Cualquier notificación entre las partes
o comunicación bajo este contrato deberá hacerse
por escrito, y se considerará legalmente efectuada
cuando sea entregada personalmente con acuse de recibo o transmitida
por fax.
DECIMA.-
Domicilios. Para todo lo relacionado con el presente contrato,
las partes señalan como sus domicilios, los siguientes:
SUPERAUTOS
Camino del Desierto No. 2500
Saltillo, Coahuila, 3156
México
USA
Garden Avenue 315
Austin, Texas 3245
USA
DECIMA
PRIMERA. Arbitraje. Todas las desavenencias que deriven
de este contrato serán resueltas definitivamente de
acuerdo con las Reglas de Arbitraje del Centro de Arbitraje
de México (CAM) por tres árbitros nombrados
por el Consejo General del CAM, en México, D.F., conforme
al Derecho Mexicano y en idioma español.
Una
vez leído el presente contrato y estando de acuerdo
las partes con el contenido y alcance de todas y cada una
de las cláusulas, lo ratifican y firman por duplicado,
en la ciudad de México Distrito Federal, a 1 de agosto
de dos mil dos.
Thomas Miller -------------------- -------------------
Joaquín Rodríguez Camarena
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