[ Agenda del Caso 2005 - 2006 ]
con aclaraciones



AGENDA DEL CASO

Centro de Arbitraje de México

Con el apoyo de:

Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C.


AGENDA DEL CASO

Notas:
1. Para facilitar el estudio del caso, las aclaraciones aparecen en color rojo.

2. No se contestaron las aclaraciones que: (i) no se consideraron relevantes para el caso, y/o (ii) son puntos de argumentación por parte de los equipos, de conformidad con lo establecido en los numerales 10 y 12 de las Bases.


I. Datos de las Partes:

A. Parte Actora

Nombre: Angustinos, Sociedad Anónina

B. Parte Demandada

Nombre: Electrónica Mexicana, Sociedad Anónima de Capital Variable


II. Características del litigio (resumen de los hechos):

1. Electrónica Mexicana, S.A. de C.V. (“Electrónica”) es una empresa mexicana fundada a principios de los años 80’s, encargada de la comercialización y mantenimiento de productos electrónicos; no obstante, su auge comercial no fue sino hasta finales de la década de los noventas, cuando fue consolidando su posición en la industria del sector eléctrico mexicano como una de las mejores empresas comercializadoras de este tipo de productos. Electrónica está domiciliada en Calle de las Asturias No. 48, Col. Granjas del Norte, México, D.F., C.P. 20000.

2. A partir de 1998, y después de obtener importantes ganancias dentro del mercado mexicano, (i.e., 18 de febrero de 2003) Electrónica decidió explorar el mercado extranjero y, a principios de 2003, constituyó una filial en Santiago de Chile denominada Electrónica Chilena, S.A. (“Chilena”), la cual en unos meses logró posicionarse dentro del mercado chileno. Chilena es una empresa que se encarga de la comercialización de productos electrónicos, pero no cuenta con los requerimientos necesarios para brindar el servicio de mantenimiento de los mismos. El objeto social de Chilena consiste en la “...comercialización y actos relacionados y derivados de la comercialización y venta de productos electrónicos...”. Chilena está domiciliada en Avenida Guevara No. 850, Col. Independencia, Santiago de Chile, Chile, C.P. 45890.

3. Con fecha 25 de febrero de 2003, Electrónica y Chilena suscribieron un contrato en la Ciudad de México, por el cual Chilena comercializaría los productos de Electrónica en el extranjero, y Electrónica prestaría el servicio de mantenimiento de los mismos a cambio de la contraprestación correspondiente. Dicho contrato contiene una cláusula de jurisdicción ordinaria ante tribunales mexicanos para el caso en que surja una controversia entre ambas partes. En realidad, lo que se buscaba es que Chilena fungiera como intermediaria entre Electrónica y las distintas empresas extranjeras, sin que la publicidad de Chilena así lo precise. Para tal efecto, y por medio de dicho contrato, Electrónica facultó a Chilena para que suscribiera en su nombre y representación los contratos de compraventa internacional de mercaderías en el extranjero. Dicho contrato es confidencial, por lo que se desconoce el texto en su totalidad; no obstante, se tiene conocimiento de que no hay disposición alguna en dicho contrato que trate expresamente sobre la posibilidad de que Chilena pacte arbitraje como mecanismo de solución de controversias en nombre de Electrónica.

4. Con fecha 13 de abril de 2004, Chilena suscribió un Contrato de Compraventa Internacional de Mercaderías (“Contrato”) con la empresa chilena Angustinos, S.A. (“Angustinos”) en Santiago de Chile, por cuenta y orden de Electrónica. Angustinos es una empresa ubicada en Calle Gabriela Mistral No. 10, Col. Granada, Santiago de Chile, Chile, C.P. 78010, Santiago de Chile que vende material electrónico y de comunicaciones al Gobierno Chileno. Por medio de dicho Contrato, Chilena vendió a Angustinos 85 Controladores Industriales Electrónicos de uso exclusivo del Sector Público y quedó obligada con Angustinos, entre otras cosas, a brindar el servicio de mantenimiento, en “territorio nacional”, tanto de dichos productos como de los que llegara a adquirir con posterioridad. Al momento de la firma del Contrato, los productos se encontraban en las instalaciones de Chilena, en Santiago de Chile. Cada unidad fue vendida a un costo de US $5,000.00 (cinco mil dólares americanos) y entregada en el domicilio de Angustinos el 16 de abril de 2004. Por su parte, Angustinos cubrió en tres exhibiciones el costo total de los 85 controladores y quedó obligada a que, en caso de que los productos adquiridos requirieran mantenimiento una vez vencida la garantía cuya vigencia es de un año y que comenzó a correr a partir de la entrega de los productos, cubriría a Chilena por dicho concepto el equivalente al 10% del valor de cada unidad más gastos logísticos, en su caso, término cuyo alcance no quedó especificado en el Contrato. Cabe apuntar que los abogados de Chilena utilizan el contrato modelo que Electrónica les proporcionó. Este caso no fue la excepción y Angustinos tuvo conocimiento de ello desde que Chilena le envió el proyecto de contrato a Angustinos para su revisión. En el Contrato suscrito entre Chilena y Angustinos se incluyó la siguiente cláusula arbitral, la cual no formaba parte del contrato modelo proporcionado por Electrónica y fue incorporada a iniciativa de Chilena con el acuerdo de Angustinos, sin que Electrónica tuviera conocimiento de ello:

Décima.- Todas las desavenencias que resulten del presente contrato serán resueltas definitivamente de acuerdo con las Reglas de Arbitraje del Centro de Arbitraje de México (CAM), por uno o tres árbitros nombrados conforme a dichas Reglas. El lugar del arbitraje será Santiago de Chile, el derecho aplicable al fondo será el derecho mexicano, incluyendo la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (Convención de Viena) y el idioma el español.”

5. Los productos que adquirió Angustinos de Chilena fueron comercializados al Gobierno Chileno siendo el margen de utilidad de Angustinos del 30% por la venta de cada producto. Al paso de varios meses, particularmente el día 15 de junio de 2005, Angustinos recibió una llamada telefónica por parte de uno de los representantes del Gobierno Chileno, por la cual se quejaba del funcionamiento de algunos de los controladores, los cuales reportaron fallas una semana antes de la llamada telefónica, y solicitaba a Angustinos que llevara a cabo el mantenimiento necesario a efecto de que dichas unidades recobraran su operatividad al 100%.

6. En consecuencia, con fecha 16 de junio de 2005, el Gerente de Servicios Técnicos de Angustinos contactó vía telefónica al Gerente de Servicios de Chilena para hacer de su conocimiento que 10 de los Controladores Industriales Electrónicos adquiridos con anterioridad tenían problemas funcionales, por lo que necesitaban ser revisados y muy probablemente requerían mantenimiento.

7. Con fecha 20 de junio de 2005, el Gerente de Servicios de Chilena le informó por correo electrónico al Gerente de Servicios Técnicos de Angustinos que el mantenimiento de dichos productos podría llevarlo a cabo únicamente Electrónica, ubicada en la Ciudad de México, toda vez que Chilena no contaba con la autorización ni con la infraestructura necesaria para prestar el servicio de mantenimiento de los productos, y que además en Chile aún no existían Centros Autorizados de Servicio y/o Mantenimiento para dichos productos electrónicos. Asimismo, le envió la cotización por el servicio de mantenimiento de los 10 controladores (i.e., 10% del valor del producto más los gastos logísticos -flete doméstico a puerto/aeropuerto de salida, gastos de exportación del país de origen, flete internacional, gastos de importación del país destino, flete doméstico al lugar destino, y viceversa-) (Anexo 1).

8. Angustinos manifestó su inconfomidad con Chilena por el cobro extra de los gastos logísticos, toda vez que, según lo señaló el Gerente de Servicios Técnicos de Angustinos por correo electrónico de fecha 22 de junio de 2005, en el Contrato no estaba previsto que el mantenimiento de los productos tuviera que realizarse en México, y por lo tanto, no se pactó ninguna carga financiera extra, la cual, en caso de generarse, casi duplicaría el valor de los productos que requieren mantenimiento (Anexo 2).

9. El Gerente de Servicios de Chilena insistió con el Gerente de Servicios Técnicos de Angustinos que no podía hacer nada al respecto y que, en vista de que el mantenimiento del equipo tendría que realizarse en la Ciudad de México, era evidente que se generararía un cargo extra por los gastos de logística, lo cual tendría que absorver la empresa Angustinos. Aclaró que la referencia a “...brindar el servicio de mantenimiento en territorio nacional” se refería al territorio mexicano y no al chileno, y por error, los abogados tanto de Chilena como de Angustinos no hicieron esta precisión en el Contrato.

10. Ajeno a esta problemática, el Gobierno Chileno, al no recibir atención inmediata por parte de Angustinos, comenzó a desacreditar la seriedad y profesionalismo de esta última en el mercado chileno, lo que ocasionó a Angustinos dejar de percibir ganancias por más de US $100,000.00 (cien mil dólares americanos).

11. Los directivos de Angustinos, preocupados por la demora en la atención del problema de los controladores del Gobierno Chileno, y al no haber otra opción en el mercado, con fecha 18 de julio de 2005 cubrieron el importe de la factura presentada por Chilena por concepto de gastos de mantenimiento con la finalidad de que las unidades fueran reparadas a la brevedad posible (i.e., US $46,900.00).

12. Electrónica brindó mantenimiento en México a los 10 controladores y los mismos fueron devueltos a Angustinos en perfectas condiciones el 17 de agosto de 2005. Angustinos entregó al Gobierno Chileno las unidades reparadas sin un cargo adicional al que hubiesen pactado previamente.

13. No obstante lo anterior, el Director General de Angustinos manifestó al Director General de Chilena su total inconformidad con el monto que tuvieron que pagar por gastos de mantenimiento y le pidió que reconsiderara la situación con objeto de que se hiciera el ajuste correspondiente. El Director General de Chilena confirmó que no estaban en posibilidades de llevar a cabo un ajuste en el precio, además de que tales gastos eran asunto exclusivo de las empresas que requerían el servicio de mantenimiento, en este caso, de Angustinos.

14. Ante estas circunstancias, los abogados de Angustinos decidieron demandar a la empresa Electrónica por el incumplimiento del Contrato en lo relativo al costo pactado para el mantenimiento de los productos, solicitando la rescisión del mismo y reclamando además un monto de US $400,000.00 (cuatrocientos mil dólares americanos) por daños y perjuicios. Para ello, con fecha 3 de octubre de 2005, Angustinos inició un procedimiento arbitral bajo la cláusula arbitral ante el Centro de Arbitraje de México (CAM) contenida en el Contrato en referencia.


Lista de Anexos:

Anexo 1: Correo electrónico de fecha 20 de junio de 2005 (bajar en PDF)
Anexo 2: Correo electrónico de fecha 22 de junio de 2005 (bajar en PDF)


Puntos controvertidos:

Los puntos litigiosos serán, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:

• la existencia o no de un acuerdo arbitral;
• la competencia o no del Tribunal Arbitral para conocer sobre el asunto en cuestión;
• la aplicación o no de la Convención de Viena;
• la procedencia o no de la rescisión del Contrato;
• la procedencia o no del pago de daños y perjuicios y, en su caso, el monto de los mismos; y
• la procedencia o no del pago de gastos y costas del arbitraje.

Aclaraciones generales:

1. Los nombres de los representantes legales de cada una de las empresas deberán ser los nombres reales de los alumnos que participen en las audiencias, pero sin mencionar a qué Universidad representan, en consistencia con el numeral 3 de las Bases.
2. Si el caso no precisa algo sobre alguno de los contratos es que ese contrato no dice nada más sobre el tema que lo que se contiene en el caso mismo.
3. Los contratos fueron suscritos por escrito, entre presentes y no adolecen de problemas de forma.

Aclaraciones del procedimiento:

1. Si bien las Reglas de Arbitraje del Centro de Arbitraje de México (Reglas de Arbitraje del CAM) prevén la posibilidad de que la Parte Demandada presente una reconvención (artículo 9(3) de las Reglas de Arbitraje del CAM), así como también prevén la elaboración del Acta de Misión por el Tribunal Arbitral (artículo 24 de las Reglas de Arbitraje del CAM), para efectos prácticos del Concurso, únicamente se requiere la presentación de la demanda arbitral y de la contestación (ver numeral 8 de las Bases).

2. Lo anterior, sin perjuicio de que una vez que el CAM reciba la demanda y contestación de cada equipo en los términos de las Reglas de Arbitraje del CAM, se informará a los participantes sobre la constitución del Tribunal Arbitral, el envío del expediente y el Acta de Misión.

3. Los hechos que se desprenden de la Agenda del Caso no requieren ser probados al no estar sujetos a discusión. Los equipos podrán hacer referencia a la Agenda del Caso en sus escritos así como en sus argumentaciones orales.

Lista de Anexos:

Anexo 1:
Correo electrónico de fecha 20 de junio de 2005 (bajar en formato PDF)

Anexo 2:
Correo electrónico de fecha 22 de junio de 2005 (bajar en formato PDF)


(bajar agenda en formato PDF)

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