Les recordamos que de acuerdo con
el artículo 38(1) de las Reglas de Arbitraje del CAM, corresponde al
Secretario General fijar el importe del depósito de fondos para cubrir
los gastos de arbitraje utilizando el Arancel para el cálculo de
los gastos del arbitraje que establece el Apéndice II. El Secretario
General fijará el importe de dicho depósito a su discreción
si el monto en litigio fuere indeterminado.
Asimismo, conforme a lo establecido en el
artículo 38(2) de las Reglas, el monto del depósito fijado por
el Secretario General para cubrir los gastos del arbitraje podrá ser
revisado y ajustado para tomar en consideración modificaciones ulteriores
del monto en litigio, cambios en la estimación de gastos del Tribunal
Arbitral y la dificultad o complejidad del procedimiento.